El Régimen Jurídico de la Distribución de Seguros y Reaseguros («RJDS»), aprobado como anexo de la Ley n.º 7/2019, de 16 de enero, establece el conjunto de normas que deben cumplir las entidades que realicen actividades de distribución de seguros. Conforme a lo previsto en esta ley, el legislador dejó algunos aspectos para ser regulados por la ASF en fecha posterior, lo que se concretó con la emisión de la Norma Reglamentaria n.º 13/2020-R, del 30 de diciembre.
Esta reglamentación ha sido ahora modificada por la Norma Reglamentaria nº 4/2025-R, de 27 de mayo, en la que, además de revisar los importes del seguro de responsabilidad civil profesional del mediador de seguros a título complementario, la ASF (Autoridade de Supervisão de Seguros e Fundos de Pensões) aprovecha para introducir algunos cambios específicos en dicha Norma Reglamentaria.
Los principales cambios introducidos por esta nueva normativa de supervisión son principalmente cuatro:
- La ASF ha actualizado los importes del seguro de responsabilidad civil profesional del mediador de seguros a título complementario que se revisan periódicamente. Esta revisión toma en cuenta la evolución de los importes básicos del seguro de responsabilidad civil profesional para los intermediarios de seguros y reaseguros, establecidos en las normas técnicas reglamentarias adoptadas por la Comisión Europea.
De esta forma se establece que los importes del seguro de responsabilidad civil profesional para los mediadores de seguros a título complementario serán ahora de 751.016,27 euros por siniestro y de 1.126.522,99 euros por anualidad.
- Otro aspecto que sufre modificaciones está relacionado con los medios utilizados para adeudar las cuentas «clientes». En efecto, esta norma actualiza los medios que pueden utilizar los mediadores de seguros para debitar las cuentas «clientes», es decir, las cuentas en las que los mediadores de seguros deben depositar los importes correspondientes a las primas percibidas para ser entregadas a las compañías de seguros y los importes percibidos para ser transferidos a los tomadores, asegurados o beneficiarios.
Así, donde antes se preveía que las operaciones de débito se hicieran por «transferencia bancaria» o «cheque nominativo», ahora se establece que deben hacerse por «transferencia de fondos por medios electrónicos que permitan la identificación o confirmación del beneficiario». Esta redacción es, pues, más amplia y permite abarcar las operaciones de pago efectuadas mediante referencia de pago, débito directo y transferencia a crédito o inmediata.
- Esta Norma Reglamentaria también ajusta la regla para la evaluación anual de los requisitos de dispersión de la cartera de seguros del corredor. Ya no es obligatorio tener en cuenta la remuneración de los tres ejercicios anteriores, sino que ahora es una evaluación subsidiaria, aplicable cuando el coeficiente de concentración sea inferior al que resultaría de la remuneración del último ejercicio.
- Por último, el canal de denuncias de la ASF disponible en su página web, se utilizará a partir de ahora como medio para denunciar infracciones.
Cabe señalar que esta Norma Reglamentaria nº 4/2025-R, de 27 de mayo, entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diário da República.
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