El plazo de prescripción para la solicitud de indemnización por vulneración de derechos fundamentales prescribe al año del despido y no de la sentencia que declara el despido nulo

Como expertos abogados procesalistas en derecho laboral hemos resaltado en diferentes artículos publicados en los últimos años la importancia y  generalización de los procesos de tutela de vulneración de derechos fundamentales en el ámbito de la Jurisdicción Social, así como de las indemnizaciones adicionales fundamentadas en dichas vulneraciones (discriminación por sexo, edad, discapacidad, derecho de indemnidad, como las más usuales) cuya petición se suele acumular fundamentalmente en procesos de despido nulo y extinciones del artículo 50 del E.T. (incumplimientos graves del empresario, habitualmente asuntos de acoso moral o sexual), si bien, se pueden acumular en cualquier tipo de procedimiento regulado en el artículo 184 de la Ley de Jurisdicción Social.

Con carácter previo al análisis de la Sentencia de 27 de febrero de 2025, hay que recordar diferentes sentencias previas que confirman su unificación doctrinal, entre ellas por importancia la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2005, en la que acogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, se señalaba que “si bien son imprescriptibles los derechos fundamentales ello no impide que el instituto de la prescripción pueda operar con respecto de las acciones con las que se pretenda proteger su vulneración cuando esta se imputa a una determinada y concreta conducta empresarial”, es decir el Tribunal Supremo tiene jurisprudencia consolidada que confirma la existencia de plazo de prescripción para reclamar la vulneración del derecho fundamental, que es el plazo de un año previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, el Tribunal Supremo acude a la legislación ordinaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores y concluye que tratándose de acciones derivadas del contrato de trabajo, es de aplicación el plazo previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores; “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación

Pues bien, partiendo de este plazo de un año de prescripción, se planteaba la duda jurídica en casos de despido sobre ¿Cuándo comienza el inicio del plazo de prescripción?; Si con la comunicación del despido o cuando se declara la firmeza de una sentencia judicial que declara la nulidad del despido con violación de derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de febrero de 2025 resuelve la duda jurídica acudiendo a lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil señalando que el “dies a quo” (o día de inicio del cómputo de la prescripción) se inicia el día en que pudo ejercitarse la acción, es decir en el caso de despido el día en que se produjo, y no el día en que existe una Sentencia firme sobre la calificación del despido como nulo.

Este aclaración jurídica es importante a tener en cuenta con carácter procesal a la hora de solicitar la indemnización por vulneración de derechos fundamentales derivada de un despido, por cuanto con esta Sentencia prescribirá dicho derecho si se espera a solicitar la indemnización por vulneración de derechos fundamentales una vez que la sentencia por despido nulo sea firme.

En conclusión,  desde BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., consideramos fundamental para la prosperabilidad judicial de este tipo de reclamaciones de vulneración por derecho fundamental y las indemnizaciones correspondientes en casos de despido, que las mismas se realicen con el correspondiente asesoramiento jurídico adecuado, no sólo en lo referente a los plazos de prescripción explicados en el presente artículo, sino también en cuanto a los requisitos legales para una correcto planteamiento de la demanda y de las indemnizaciones a solicitar ante los Juzgados de lo Social,  para lo cual quedamos a disposición desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P.

Otras publicaciones