La DANA que afectó a las Islas Baleares en agosto de 2024 ha vuelto a situar en el centro del debate la cuestión de qué daños están cubiertos por los seguros privados y en qué supuestos debe intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros. Este tipo de fenómenos meteorológicos extremos generan numerosas consultas de particulares y empresas que buscan aclarar su situación aseguradora.
En la práctica, la mayor parte de las pólizas comercializadas en España excluyen de forma expresa los supuestos de fuerza mayor y los denominados riesgos extraordinarios. Dentro de esta categoría encajarían, precisamente, eventos como la mencionada DANA, cuyos efectos fueron especialmente graves en Menorca, destacando los daños ocurridos en los municipios de Es Mercadal y Alaior.
Sin embargo, el hecho de que una póliza privada no cubra estos siniestros no implica que el afectado quede desamparado. En tales casos entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, tal como recoge el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Estatuto Legal del organismo (ELCCS). Dicha norma establece que el Consorcio indemnizará —en régimen de compensación— las pérdidas provocadas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en territorio español y que afecten a riesgos situados en España. Además, también resultan indemnizables los daños personales sufridos en el extranjero cuando el asegurado tenga residencia habitual en España.
La propia norma, junto con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios aprobado por el Real Decreto 300/2004, enumera los fenómenos que se consideran riesgos extraordinarios de origen natural: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y la caída de cuerpos siderales o aerolitos. El Reglamento concreta, incluso, parámetros objetivos para activar la cobertura. Por ejemplo:
- rachas de viento superiores a 120 km/h,
- precipitaciones de más de 40 l/m² por hora acompañadas de vientos de al menos 96 km/h, entre otros supuestos.
A partir de estos criterios, la DANA de agosto de 2024 podría encajar dentro de los fenómenos indemnizables por el Consorcio cuando la póliza privada del asegurado no cubra tales eventos.
Ahora bien, la intervención del Consorcio no es automática: es imprescindible que la póliza del afectado incluya el recargo obligatorio destinado a financiar dicho organismo. El artículo 7 del ELCCS determina en qué ramos debe aplicarse este recargo, entre ellos:
- vehículos terrestres y ferroviarios,
- incendio y elementos naturales,
- daños a los bienes,
- pérdidas pecuniarias,
- determinadas modalidades de responsabilidad civil en vehículos de motor.
La cobertura extraordinaria se activa únicamente si el riesgo extraordinario está excluido en la póliza o si, aun estando incluido, la aseguradora no puede hacer frente a la indemnización debido a situación concursal, insolvencia o liquidación.
La existencia de un seguro es un requisito indispensable. La jurisprudencia es especialmente clara en este punto: quienes no cuentan con póliza —y por tanto no pagan el recargo al Consorcio— no pueden reclamarle indemnización alguna. Así lo confirma, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de enero de 2007.
En definitiva, aunque muchas pólizas del mercado excluyen los daños derivados de desastres naturales de gran magnitud, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como mecanismo de respaldo para garantizar que los afectados reciban una indemnización, si bien esta puede ser inferior a la que habría correspondido bajo su seguro privado. Este sistema cumple una doble función: contribuye a contener el precio de las primas, al transferir determinados riesgos a un organismo público, y ofrece al asegurado una seguridad adicional ante acontecimientos excepcionales.
El Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P. permanece a disposición de los afectados para estudiar su situación y asesorarles con rigor y solvencia en materia de responsabilidad civil y seguros.