El Supremo aclara cuándo una empresa familiar cumple el requisito del empleado a los efectos de disfrutar de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El problema de fondo

La normativa fiscal exige que, para que una sociedad de arrendamiento se considere que desarrolla una actividad económica real, debe contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Este requisito es clave para que las participaciones en la empresa puedan beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El conflicto surge cuando esa persona empleada no está contratada directamente por la sociedad arrendadora, sino por otra empresa del mismo grupo, que centraliza los medios humanos y materiales.

Eso fue precisamente lo que ocurrió en el caso analizado por el Supremo. Tras una donación de participaciones de una sociedad matriz, la Administración autonómica negó la aplicación íntegra del beneficio fiscal porque una de las filiales, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no tenía empleados propios. Como consecuencia, consideró que esa filial no realizaba actividad económica y redujo de forma significativa la ventaja fiscal aplicada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que puede entenderse cumplido el requisito del trabajador a jornada completa cuando los empleados están contratados por otra sociedad del mismo grupo.

Para ello, se aleja de una interpretación rígida y puramente formal de la norma. En lugar de fijarse únicamente en qué sociedad paga la nómina del trabajador, el Tribunal analiza cómo funciona realmente el grupo empresarial.

En este caso concreto, las fincas arrendadas por la filial no se explotaban de forma aislada. Formaban parte de una actividad agrícola más amplia, en la que otras empresas del grupo aportaban elementos esenciales: asistencia técnica, semillas, gestión del cultivo, derechos de agua y personal especializado. Es decir, la sociedad arrendadora era una pieza más dentro de una organización empresarial real y compleja.

Desde esta perspectiva, el Supremo considera que lo verdaderamente relevante no es dónde figure formalmente el trabajador, sino que exista una auténtica organización de medios personales y materiales orientada a una actividad económica efectiva.

Un enfoque coherente con la finalidad de la empresa familiar

La sentencia subraya que las normas sobre empresa familiar no buscan imponer formalismos innecesarios, sino favorecer la continuidad de empresas reales, especialmente en los procesos de relevo generacional. En este sentido, el Tribunal recuerda que tanto la normativa europea como su propia jurisprudencia insisten en evitar que exigencias burocráticas frustren la transmisión de empresas familiares que sí desarrollan una actividad económica auténtica.

Limites a esta nueva interpretación

El Supremo también deja claro que esta interpretación no se aplica automáticamente a cualquier grupo de sociedades. No basta con pertenecer formalmente a un grupo ni con “usar” medios de otras empresas.

Para que el requisito del empleado se considere cumplido a nivel de grupo, es necesario que:

  • Exista una unidad real de medios y actividad.
  • La sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en la actividad económica del conjunto.
  • Su papel sea relevante y necesario dentro de esa actividad común.

Si no se dan estas circunstancias, el requisito del trabajador deberá cumplirse de manera individual por cada sociedad.

Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo dio la razón al contribuyente, anuló la liquidación tributaria y reconoció que las participaciones donadas sí estaban afectas a una actividad económica real apreciada a nivel de grupo. De este modo, se recuperó íntegramente la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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