En la actualidad, es cada vez más frecuente que existan familias cuyos miembros residen en países distintos de aquel de su origen, lo que conduce con frecuencia a situaciones de sucesiones transnacionales, especialmente en el ámbito de los Estados miembros de la Unión Europea.
Piénsese, por ejemplo, en el caso de un ciudadano portugués con residencia en Portugal que es llamado a una sucesión abierta por el fallecimiento de otro ciudadano portugués, pero residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Ante ordenamientos jurídicos diferentes, es natural que surjan dudas: ¿qué ley resulta aplicable?, ¿dónde deben iniciarse los procedimientos?, ¿qué documentos son necesarios?
En primer lugar, es esencial determinar la ley aplicable a la sucesión. La regla general, establecida por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, dispone que la ley aplicable a la sucesión será la del país de la última residencia habitual del causante.
No obstante, el causante puede, mediante testamento o declaración separada, optar por que se aplique la ley de su nacionalidad, incluso si se trata de la de un Estado no perteneciente a la Unión Europea, siempre que exista un vínculo relevante y efectivo.
Este aspecto reviste particular importancia, ya que, en función de la ley aplicable, pueden variar de manera sustancial las normas relativas a la legítima, la cuota disponible o la forma de la partición. Así, los interesados o herederos pueden verse obligados a instar procedimientos sucesorios en más de un país, con el riesgo de que surjan resoluciones contradictorias y costes adicionales.
Con el fin de simplificar estos procedimientos, en 2015 se creó el Certificado Sucesorio Europeo.
En Portugal, su expedición puede solicitarse ante la Conservatória do Registo Civil o ante un Notario. Este certificado resulta particularmente útil, en la medida en que constituye una alternativa a los documentos oficiales de cada Estado miembro y goza de reconocimiento automático en todos los Estados miembros, sin necesidad de revisión o confirmación adicional.
Así, en caso de encontrarse en la situación de ser heredero de bienes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea y necesitar acreditar su condición sucesoria, podrá recurrir al Certificado Sucesorio Europeo. Este documento se presenta como una solución más sencilla, práctica y segura para hacer valer sus derechos, permitiéndole gestionar de forma eficaz y ágil la sucesión transnacional en la que se halle implicado, simplificando los trámites y garantizando el reconocimiento automático de su posición en todos los Estados miembros afectados.
Además de la determinación de la ley aplicable y de la organización de la partición, es igualmente necesario atender a las obligaciones fiscales derivadas de la herencia.
En Portugal:
- El fallecimiento debe ser declarado ante la Hacienda, mediante el modelo 1 de impuesto de sello, en el plazo de 90 días desde la fecha del óbito;
- Deben ser identificados el causante, los herederos y los bienes transmitidos;
- El impuesto de sello corresponde al 10% del valor de la transmisión. No obstante, existe exención para cónyuges, descendientes y ascendientes, cuyo impuesto debido es del 0%;
- El incumplimiento del plazo legal implica la aplicación de una sanción.
Si la herencia incluye bienes situados en otros Estados miembros, puede ser igualmente necesario cumplir las obligaciones fiscales previstas en dichos países, aun cuando en Portugal determinados herederos disfruten de exención.
Por ejemplo, en el caso de que la sucesión incluya bienes situados en España, los herederos deben tener en cuenta que la tramitación procesal y fiscal difiere de la portuguesa. La herencia debe ser formalmente aceptada ante notario, mediante escritura pública de aceptación y partición, siendo este un requisito obligatorio para que los bienes puedan inscribirse a nombre de los herederos.
En cuanto al aspecto fiscal, en España se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tarifa varía en función del valor de los bienes, de la comunidad autónoma en la que se encuentren y del grado de parentesco entre heredero y causante. A diferencia de Portugal, no existe una exención generalizada para cónyuges, descendientes y ascendientes, si bien muchas comunidades autónomas prevén reducciones o bonificaciones significativas en estos supuestos. Cabe destacar, además, que el impuesto debe ser declarado y liquidado en el plazo de seis meses a partir del fallecimiento (prorrogable por otros seis meses previa solicitud), bajo pena de devengo de intereses y sanciones.
El Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P., en Portugal, cuenta con una amplia experiencia en la asesoría a particulares en esta materia, por lo que se encuentra plenamente capacitado para aconsejar y aclarar dudas en relación con las sucesiones transnacionales y las particiones correspondientes.