1. Supuesto de hecho
Una empresa procede a despedir a una trabajadora -de profesión camarera- que ha proferido un insulto respecto de un compañero de trabajo de origen senegalés, a quién se refiere como “puto negro”. La empresa, tras la entrega de una carta de despido muy elaborada, notifica el despido.
2. Elementos diferenciadores del supuesto de hecho
Desde el equipo de abogados laboralista de Belzuz Abogados, S.L.P., la sentencia contiene una serie de elementos de gran interés. Estos son los siguientes:
a) La trabajadora no insultó directamente al compañero de trabajo, sino que profirió el insulto justo cuando ya había dejado de hablar con él y éste no podía escucharlo.
b) La trabajadora tampoco compartió el insulto con nadie en concreto, sino que fue proferido como un comentario interno dicho el voz alta, sin nadie alrededor para escucharlo.
c) Queda probado que ningún cliente escuchó el insulto, solo lo oyó una compañera de trabajo que estaba próxima, pero el comentario (que contenía el insulto) tampoco iba dirigido a ella.
d) El compañero respecto de quién se profería el insulto, cuando se le informó de lo sucedido, restó importancia al incidente, y justificó a su agresora, diciendo que no le importaba y que estaba acostumbrado que le trataran así.
e) El insulto no viene precedido de una discusión o exceso de confianza, sino que parte de una rectificación sobre el contenido de un pedido que se está ejecutando (se estaba sirviendo pan con los calamares, cuando estos van siempre despachados sin pan). No medió discusión alguna.
3. La sentencia de instancia y de Suplicación
El juzgado de instancia calificó el despido como procedente al considerar que la trabajadora ofendió muy gravemente a su compañero de trabajo, lo que estaba tipificado por el Convenio colectivo como una falta laboral muy grave.
La sentencia de Suplicación (TSJ País Vasco Sentencia 888/2025, de 8 de abril de 2025) convalida la procedencia del despido al considerar que la actora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, y que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial del agraviado, que es senegalés. La sentencia razona que el comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad del Sr. Adolfo, siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo. La sentencia dice también que, de los hechos enjuiciados se evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto.
4. Voto particular de la sentencia y contraste de opiniones encontradas
Para el equipo de abogados de Belzuz Abogados, S.L.P., expertos en derecho laboral, tiene especial transcendencia el voto particular de la sentencia, firmado por un único magistrado. En él se razona que los hechos probados permiten concluir que la manifestación de la demandante careció de publicidad y fue emitida de una manera no premeditada sino espontánea, no debiendo ser sancionado esta actuación con un despido. Y ello porque:
a) En primer lugar, el propio Adolfo reconoció no haber escuchado la expresión.
b) En segundo lugar, la expresión no fue escuchada por cliente alguno del establecimiento de hostelería.
c) En tercer lugar, la expresión sólo fue escuchada por otros dos trabajadores
El contraste es claro, frente al criterio de la sentencia, que penaliza el carácter racista del insulto, el voto particular da mayor preso a la espontaneidad y ausencia de publicidad. Se suma también que la trabajadora no había sido sancionada previamente en la empresa.
Por todo ello, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en sanciones disciplinarias y procedimientos judiciales derivados, consideramos que se debe tener muy presente esta sentencia, y su voto particular, para gestionar desde la empresa la decisión a tomar ante insultos de un compañero a otro, considerando la gravedad del insulto, el contexto previo en que se produce y la publicidad o no del mismo, pues de ello dependerá la calificación del despido por los tribunales. Recomendamos por ello disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, como el que brindamos desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.