La primera cuestión que abordamos, en el Departamento de seguros de Belzuz Abogados, S.L.P., es la novedad más conocida, consiste en la exigencia impuesta a cualquier persona o entidad que inicie una reclamación civil, tiene que acreditar debidamente que se ha intentado negociar y resolver la controversia de manera extrajudicial con carácter previo, requisito necesario para la admisibilidad de la demanda.
Se trata por tanto de un requisito de procedibilidad, que, de no cumplirse, impide el inicio de la reclamación en los juzgados civiles.
Este requisito se traduce en la necesidad de acudir a los medios adecuados de solución de controversias («MASC») como requisito previo a la presentación de una demanda en el orden civil.
La intervención de abogados es en la mayor parte del caso obligatorio, pero para agilizar el trámite la ley tiene previsto que la negociación del MASCA se realice vía telemática sobre todo se discute por cantidades que no superen los 600 eur.
Documentar el acuerdo o intento de acuerdo es fundamental para cumplir con el requisito de prejudicialidad previsto en el art 10 de la Ley.
La intervención de un tercero dirimente ayuda, pero de no haber intervenido será suficiente acreditar documentalmente el intento de acuerdo, recogiendo la identidad de los profesionales que han intervenido en el intento de acuerdo, temas tratados, fechas y su firma como declaración responsable del intento de acuerdo de buena fe.
En situaciones más complejas, como aquellos casos en los que una de las partes no dese firmar nada, la acreditación documental del envió de un intento de acuerdo o invitación a negociar sería suficiente para cumplir con requisito de prejudicialidad.
La acreditación del cumplimiento del requisito de prejudicialidad se simplifica cuando se ejercen acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios ya que en eso casos bastaría con:
“la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, y cuando se hubiera resuelto la reclamación presentada ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.”
Esta es una peculiaridad importante para el sector de seguro que faculta a los asegurados o consumidores a presentar demanda ante los tribunales si previamente ha iniciado la reclamación en el departamento de atención al cliente, o la DGS al margen de si la respuesta ha sido o no satisfactoria.
Ya hemos tratado en otros artículos precedentes las novedades en materia de los intereses de demora equiparables al régimen previsto en el vigente art 20 LCS por lo cual sin animo de reiterar solo destacaremos que ese régimen que penaliza el retraso en el pago de la indemnización a las aseguradoras, ahora también se extiende a la demora producida en litigios por cláusulas abusivas.
“la imposición de intereses de demora superiores al interés legal del dinero a los empresarios en general y a las entidades financieras en particular, en los procedimientos en que se ejerciten acciones promovidas por consumidores y usuarios cuando los empresarios no contribuyen a una solución consensuada de la controversia cuando esta hubiera sido factible y evidente, como sucede en los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial con carácter firme y con idéntico supuesto de hecho y fundamento jurídico, en los que se obliga al consumidor o usuario a interponer demanda, o en los casos en que las pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación impactando en la sostenibilidad del sistema.”
Como quiera que el objeto primordial de la Ley es agilizar la tramitación de los procesos en los Tribunales, hemos identificado determinadas medidas incorporadas por la ley con este fin.
En los juicios verbales el juez podrá dictar sentencias orales, y puede decidir no celebrar vista dependiendo de las pruebas solicitadas, incluso cundo las partes lo haya solicitado.
Se podrá suspender la ejecución para acudir a un MASC y llegar a un acuerdo.
Se agiliza la subasta electrónica y el ejecutante podrá se un licitador mas del proceso.
Todo lo indicado no solo es para los nuevos procesos tras la entrada en vigor, ya que en los procesos en curso se permitirá a las paren ponerse de acuerdo para para celebrar un MASC.
Finalmente, también esta ley se extiende en el ámbito de las indemnizaciones por RC, de las aseguradora a la ley del IRPF, al referirse al tratamiento fiscal de las indemnizaciones recibidas en un proceso de responsabilidad civil, con el objeto de que la exención prevista en el IRPF para indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil en la cuantía legal o judicialmente reconocida, también pueda aplicarse a las indemnizaciones pagadas por las aseguradoras por la RC del causante de los daños en el seno de un acuerdo de mediación o de cualquier otro MASC legalmente previsto.
Es este caso hay que cumplir unos requisitos para beneficiase de la exención:
1.-Que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral, No es valido el simple acuerdo entre las partes.
2.-Que el acuerdo se haya elevado a escritura pública.
La exención operará únicamente hasta una cuantía máxima equivalente a la que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
CONCLUSION: A la vista de las novedades introducidas por la Ley 1/2025 se verán algunos cambios en la tramitación de los procesos en los tribunales, aunque no todas las medidas serán lo suficientemente efectivas para alcanzar el objetivo perseguido de agilizar la tramitación de los procesos, ya que contamos con experiencias históricas en los que también se ha intentado sin éxito. Añadir un requisito de prejudicialidad privara a determinadas personas el acceso a la justicia, por carecer de medios y nos está cubierto por el beneficio de justicia gratuita cuando la intervención de letrados no sea pertinente. Todo ello sin perjuicio de añadir un elemento más al proceso que extiende la tramitación.
Desde Belzuz Abogados S.L.P., como especialistas en derecho de seguros, quedamos a su disposición para cualquier aclaración.