Cambio de custodia: Debe mantenerse la custodia materna

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), de 3 de junio de 2025, desestima el recurso de apelación y confirma la custodia materna exclusiva, denegando el cambio a custodia compartida. Alegando que no puede modificarse la custodia materna por la compartida dado que no existe una capacidad de dialogo suficiente al margen de los órganos judiciales que dificulta el cambio para unos menores de 7 y 9 años, y existe un extenso contexto litigioso, alta litigiosidad no superada, con riesgo de interacción en el desarrollo de la comunicación y estancia con estos.

Vamos a desarrollar la sentencia mencionada, para entender el fallo.

  1. Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Parla, en fecha nueve de enero del 2023.
  2. Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso de apelación alegando una errónea valoración de pruebas en base a los documentos que se aportaron, ya que el apelante entiende, que desde el principio se probó que podía atender a sus hijos, estar con ellos, buscarlos y llevarlos al colegio.
  3. Se le ha denegado la custodia compartida por no probar un cambio de circunstancias sin acreditar una jornada laboral reducida y no ha mantenido una relación buena y directa con la madre de los niños, ya que existió una orden de alejamiento que se extinguió en el año 2022.

En relación con la resolución dictada en esta sentencia expresamente, se manifestó que no existía una capacidad de dialogo suficiente al margen de los órganos judiciales que dificultaba la custodia compartida para unos menores de 7 y 9 años, y existía un extenso contexto litigioso, alta litigiosidad no superada, con riesgo de interacción en el desarrollo de la comunicación y estancia con estos y demás consideraciones para desestimarla demanda de modificación.

Para la resolución del presente es de notable interés las actuaciones que se han practicado el informe psicosocial.

El informe psicosocial expuso como conclusiones las siguientes:

  • Tras todo lo expuesto, priorizando el interés, bienestar de los menores se considera conveniente mantener la actual custodia materna. – Se aprecia recomendable una ampliación del régimen de visitas paternofiliales, para favorecer la consolidación del apego de los menores con ambos padres, pero dado que el progenitor disiente de esta medida, no lo encontramos viable.
  • Por el bienestar de los menores y su adecuado desarrollo, se aconseja que ambos padres adopten actitudes respetuosas hacia el progenitor contrario y hacia las necesidades de sus hijos en común, no involucrándoles en sus posibles desavenencias y preservando su bienestar psicológico.

Y es de igual interés lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su informe de 10 de marzo de 2025, en el que manifestó que, a la vista del informe de 27 de febrero de 2025 del equipo psicosocial, se considera adecuado en interés superior de los menores, que permanecen bajo la guarda y custodiade la madre, tal y como establece la sentencia. Si bien del informe se deduce que los menores se encuentran vinculados afectivamente con ambos progenitores, se cuestiona la correcta implicación del progenitor en las necesidades sociales, educativas e intereses de los menores así como en priorizar los interés y necesidades de estos frente a los suyos propios, lo que aconseja en beneficio de los menores, mantener la custodia materna, que está funcionando correctamente y en la se encuentran estables, sin perjuicio de que pueda articularse la relación con el progenitor paterno, a través del régimen de visitas actual o en su caso más amplio si el padre tuviera disponibilidad para ello.

Conforme todo lo anterior esta ratifica la resolución dictada y la mantiene como así lo ha manifestado el informe psicosocial como más beneficioso para los menores la opción de una custodia de la madre exclusiva, como la mejor opción dada la situación y fundamentalmente el interés de estos menores, y por tanto en el interés de estos entiende que debe de ser mantenida la resolución en base a las consideraciones de esta y ante el nuevo informe psicosocial que lo ratifica, y en relación a la mayor relación con el progenitor reitera lo manifestado por el informe y por el Ministerio fiscal.

 Por todo ello, los fundamentos principales de esta decisión, enfocados en el interés superior de los menores (7 y 9 años), son los siguientes:

  • Falta de capacidad de diálogo: No existe una relación de cooperación suficiente entre los progenitores, siendo necesaria la intervención constante de los órganos judiciales para resolver cuestiones cotidianas. Si concurren dificultades relevantes de cooperación Inter parental o conflictividad que afecte al menor, sostenga que se requiere un mínimo de entendimiento operativo y que las malas relaciones solo son determinantes cuando perjudican el interés del menor o revelan riesgo, debiendo descartarse la custodia compartida cuando no haya cooperación suficiente para decidir sobre educación, sanidad y demás cuestiones del menor.
  • Alta litigiosidad: Se constata un «extenso contexto litigioso» no superado, lo que genera un entorno inestable y perjudicial para los niños.
  • Riesgo para el desarrollo: La Audiencia Provincial advierte que el cambio a un sistema de custodia compartida en este escenario provocaría conflictos de lealtad y riesgo en la comunicación y estancia con los menores.
  • Informe Psicosocial: La resolución se apoya en informes técnicos que desaconsejan el cambio de régimen, cuestionando la correcta implicación paterna en las necesidades.

En conclusión, para que se pueda dar un cambio de custodia nuestro consejo como abogados especializados en derecho de familia se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

  1. En un “cambio de custodia” el juez no vuelve a juzgar lo mismo que ya se decidió, sino que mira si, desde la sentencia anterior, han aparecido hechos nuevos que hagan recomendable cambiar el sistema por el bien del menor. La idea clave es siempre la misma: decidir lo que mejor proteja y favorezca al menor en su situación actual (no lo que “compense” a los padres). Por eso, si no hay un cambio real (o si ese cambio no mejora la vida del menor), lo normal es que se mantenga lo que ya funcionaba.
  2. Que la Audiencia Provincial de Madrid confirme la custodia materna exclusiva significa, en la práctica, que el tribunal ha entendido que no había motivos suficientes para pasar a custodia compartida, o que ese paso no era lo más conveniente para los menores en este momento. Aunque hoy la custodia compartida se considera un modelo “normal y deseable” en muchos casos, no es automática: si hay circunstancias que la desaconsejan (por ejemplo, mala coordinación real entre progenitores, o que el cambio pueda desestabilizar al menor), el juez puede mantener una custodia exclusiva.
  3. Un ejemplo habitual: supongamos que el niño está bien adaptado a su colegio, rutinas y cuidados diarios con la madre, y el padre pide “custodia compartida” pero sin aportar un plan claro de cómo se organizarían horarios, recogidas, deberes, médicos, etc., o sin probar un cambio cierto respecto a lo que había cuando se fijó la custodia. En ese escenario, el tribunal puede considerar que “cambiar por cambiar” no beneficia al menor, y que lo prudente es mantener la custodia materna y, en su caso, ajustar otras medidas si hiciera falta.
  4. La consecuencia práctica de que se mantenga la custodia materna es que el menor seguirá residiendo de forma estable con la madre, y el padre mantendrá el régimen de estancias/visitas que esté fijado (salvo que se modifique por otros motivos). Y si en el futuro cambian de verdad las circunstancias (por ejemplo, horarios, domicilios, necesidades del menor, o se acredita que otro sistema le iría mejor), entonces sí puede plantearse una modificación, porque estas medidas no quedan “cerradas para siempre”: se pueden ajustar para adaptarlas a la realidad del menor.

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