El Tribunal Supremo reafirma la obligatoriedad del procedimiento pericial del artículo 38 LCS

En la práctica profesional del Derecho del Seguro, es común encontrarse con siniestros de gran envergadura en los que, pese a que la aseguradora reconoce la existencia del siniestro, surgen fuertes diferencias respecto a la cuantía indemnizable. Para evitar que estos desacuerdos acaben inevitablemente en los tribunales, el legislador previó en el artículo 38 LCS un procedimiento extrajudicial basado en la emisión de informes periciales y, en caso de desacuerdo, en la intervención de un tercer perito neutral.

Antes de llegar a la designación del perito dirimente, los peritos de cada parte deben emitir su dictamen. Solo si ambos informes son divergentes, puede activarse la fase de designación del tercer perito. El dictamen que este último emita tendrá carácter vinculante, salvo que el asegurador lo impugne en el plazo de treinta días o el asegurado en el plazo de ciento ochenta días.

Aunque pudiera pensarse que se trata de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos al que las partes podrían acudir voluntariamente, la doctrina y la jurisprudencia han insistido en que cuando la controversia se refiere exclusivamente a la cuantificación del daño, este procedimiento es obligatorio. Así lo ha reiterado nuevamente el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 161/2025, de 30 de enero (rec. 646/2020, ECLI:ES:TS:2025:442), continuando la línea marcada por resoluciones previas.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal recuerda que, cuando concurren los requisitos de aplicación del artículo 38 LCS, ni asegurador ni asegurado pueden optar libremente por acudir directamente a la vía judicial, pues el procedimiento pericial debe activarse de forma preceptiva.

Además, la sentencia delimita claramente los supuestos que quedan fuera del ámbito del procedimiento pericial. Entre ellos se encuentran:

  1. Los casos en los que la aseguradora rechaza el siniestro, pese a haber sido comunicado oportunamente.
  2. Los siniestros derivados de seguros de responsabilidad civil, al no existir un debate entre asegurado y asegurador sobre la valoración del daño.
  3. Las cuestiones de naturaleza jurídica, siendo estas ajenas a la labor de los peritos, cuya función se limita exclusivamente a valorar daños materiales.

Siguiendo esta línea, la sentencia recuerda que los peritos no deben pronunciarse sobre la existencia del siniestro, su cobertura conforme a la póliza o las circunstancias que influyeron en su producción, ya que tales cuestiones pertenecen al ámbito jurídico y no pericial.

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que las partes están obligadas a resolver sus discrepancias a través del procedimiento previsto en el artículo 38 LCS siempre que la aseguradora haya aceptado el siniestro y el único punto de conflicto sea la valoración de los bienes o derechos cubiertos por la póliza. Por el contrario, cuando la controversia exceda de la mera tasación del daño, el procedimiento pericial no es exigible.

Este criterio no resulta novedoso, sino coherente con la orientación legislativa general en materia de resolución de conflictos en el ámbito asegurador y con la propia regulación contenida en la LCS.

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