Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.P.L. queremos dar unas pautas de cómo pueden afectar estas novedades, y como se aplica el Reglamento (UE) 650/2012 a las sucesiones que presentan un elemento transfronterizo, es decir, cuando la sucesión está conectada con dos o más ordenamientos jurídicos. Este Reglamento se aplica con independencia de la nacionalidad del causante y de si los Estados implicados son miembros de la UE, siempre que exista un elemento internacional, por ello es de vital relevancia determinar el marco normativo aplicable y la necesidad de identificar el elemento internacional en la sucesión.
El Reglamento establece como criterio principal la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Alternativamente, el causante puede elegir expresamente la ley de su nacionalidad. Existen reglas excepcionales para casos de vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado. La correcta identificación de la ley aplicable es esencial para determinar los derechos de los herederos, la validez de disposiciones testamentarias y la distribución de los bienes.
Con estas nuevas novedades se consigue:
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Reconocimiento más ágil de testamentos otorgados en el extranjero
Se simplifican los procedimientos para validar en España un testamento redactado en otro país, siempre que:
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- Se haya otorgado conforme a la ley del país de residencia habitual del testador.
- Se presente con traducción oficial y legalización o apostilla.
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El certificado sucesorio europeo
Creado por el Reglamento, permite acreditar la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia en todos los Estados miembros participantes, facilitando la circulación de derechos sucesorios y la ejecución de la herencia en diferentes jurisdicciones. No es obligatorio, pero su uso agiliza los trámites y evita la necesidad de legalización o apostilla.
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Registro común europeo y digital de últimas voluntades
España se suma al proyecto de interconexión de registros sucesorios europeos, lo que permitirá:
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- Consultar online si el fallecido dejó testamento en otro país miembro.
- Obtener certificados válidos en toda la UE.
- Acelerar los trámites notariales transfronterizos.
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Aceptación de activos digitales en el extranjero
Los activos electrónicos (criptomonedas, cuentas online, dominios web) heredados en el extranjero podrán ser incluidos en el inventario sucesorio español, siempre que se acredite:
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- La titularidad del causante.
- Su localización digital o registro asociado.
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Facilitación de herencias mixtas (residente extranjero con bienes en España)
La ley establece un procedimiento específico para aquellas herencias donde:
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- El fallecido era residente fiscal fuera de España.
- Los bienes están ubicados dentro del territorio español (viviendas, cuentas, vehículos, etc.).
En estos casos, se aplicará la ley sucesoria española solo respecto a los bienes situados en el país, salvo que el testamento indique expresamente otra ley aplicable.
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Competencia internacional de autoridades y notarios españoles:
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Los notarios y tribunales españoles son competentes para tramitar sucesiones internacionales cuando el causante tenía su residencia habitual en España o en los supuestos previstos en el Reglamento. Es imprescindible comprobar la competencia territorial y la correcta aplicación de las normas de conflicto.
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En herencias internacionales la normativa fiscal española.
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Adaptada a la jurisprudencia europea, permite la aplicación de la normativa autonómica correspondiente en función de la residencia del causante y la localización de los bienes. Es esencial determinar correctamente la obligación tributaria (personal o real) y la normativa aplicable para evitar contingencias fiscales
Es importante puntualizar que en sucesiones con ciudadanos de países no firmantes del Reglamento Relevancia: El Reglamento se aplica en España incluso si el causante es nacional de un país no firmante (por ejemplo, Reino Unido), siempre que la residencia habitual al fallecimiento estuviera en España. En estos casos, la ley aplicable será la española, salvo que el causante haya optado expresamente por la ley de su nacionalidad. Es importante considerar los posibles reenvíos y la jurisprudencia sobre el fraccionamiento de la sucesión
Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.P.L. quedamos a su disposición para analizar su situación patrimonial y adaptar su testamento a la nueva ley.