En Portugal, nuevas reglas aplicables a las Farmacias: ¿Qué cambia con la Ordenanza n.º 375/2025/1, de 4 noviembre?

Con el objetivo de armonizar y actualizar las normas procedimentales aplicables a las farmacias, ha entrado en vigor la Ordenanza n.º 375/2025/1, de 4 de noviembre, que introdujo cambios relevantes en los procedimientos de autorización de nuevas farmacias, traslado de ubicación y emisión de licencias administrativas.

Esta Ordenanza se adopta como consecuencia de las modificaciones introducidas en 2023 y 2024 en el Régimen Jurídico de las Farmacias de Oficina (RJFO), especialmente en lo que respecta a los procedimientos de traslado de farmacias y procede asimismo a la adaptación del marco reglamentario derivada de la extinción de las Administraciones Regionales de Salud.

Si bien algunas de las disposiciones ahora consagradas se limitan a reproducir requisitos ya previstos en el RJFO, la Ordenanza introduce también novedades de especial relevancia, entre las que destacan:

  1. La adopción formal de la tramitación electrónica de los procedimientos de emisión de licencias por parte del INFARMED;
  2. La eliminación de la referencia expresa a la posibilidad de abrir concursos públicos para la instalación de nuevas farmacias en municipios en los que estén en curso procedimientos de traslado desde municipios limítrofes;
  3. La denegación automática de las solicitudes de traslado a ubicaciones situadas a menos de 500 metros de otra solicitud de traslado presentada con anterioridad, con independencia de que esta última haya sido o no objeto de una decisión favorable de idoneidad;
  4. La supresión de la posibilidad de autorizar nuevas farmacias en municipios con una ratio inferior a 3.500 habitantes por farmacia, incluso cuando la nueva farmacia se situase a más de 2 km de la farmacia más próxima, pasando a ser la ratio municipal el único criterio determinante.

Dicha Ordenanza refuerza y clarifica igualmente reglas ya derivadas del RJFO, en particular en lo relativo a:

  • La distancia mínima de 500 metros entre farmacias, medida en línea recta entre los límites exteriores de los establecimientos;
  • La distancia mínima de 100 metros entre farmacias y extensiones de salud, centros de salud u hospitales, con la excepción de las parroquias con menos de 4.000 habitantes;
  • La exigencia de que las solicitudes de traslado se acompañen de toda la documentación legalmente prevista, incluido el informe favorable del Ayuntamiento territorialmente competente, que debe obtenerse con carácter previo a la presentación del procedimiento ante el INFARMED.

Cabe destacar, asimismo, que la Ordenanza no contempla un régimen transitorio, lo que implica que los procedimientos de apertura de nuevas farmacias o de traslado actualmente en curso deberán ser analizados a la luz del nuevo marco reglamentario.

Estas modificaciones refuerzan la previsibilidad y la uniformidad de los procedimientos, pero exigen una atención reforzada por parte de los operadores del sector farmacéutico, especialmente en las fases de planificación y correcta instrucción de las solicitudes.

Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal cuenta con una amplia experiencia en el sector farmacéutico y ofrece un asesoramiento jurídico integral a los operadores que deseen instalar nuevas farmacias o trasladar su ubicación en Portugal, garantizando el pleno cumplimiento del Régimen Jurídico de las Farmacias de Oficina y de la normativa aplicable, incluidos los procedimientos ante el INFARMED.

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