¿Puede renunciarse a la pensión compensatoria en base a un acuerdo prematrimonial?

Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P., con este este artículo pretendemos definir y aclarar la Validez y eficacia, así como las limitaciones y control judicial de estos prematrimoniales:

• Validez y eficacia de los pactos prematrimoniales

Los pactos prematrimoniales que incluyen la renuncia a la pensión compensatoria son válidos y eficaces si se desarrollan dentro de los límites lícitos de la autonomía de la voluntad. Estos acuerdos no pierden su eficacia como negocio jurídico, incluso si no son homologados por el juzgado, y pueden ser formalizados en documento privado o en escritura de capitulaciones matrimoniales. La validez de estos pactos se puede hacer valer en un proceso ordinario, y su eficacia depende de que no se infrinjan los principios de igualdad y libertad entre los cónyuges. Además, la renuncia a la pensión compensatoria debe ser clara, terminante e inequívoca, constituyendo una expresión indiscutible de la voluntad de quien renuncia.

• Limitaciones y control judicial de los pactos

Aunque los pactos prematrimoniales permiten la renuncia a la pensión compensatoria, existe la posibilidad de que sean revisables al producirse la ruptura matrimonial. Esto se debe a que debe haber un control judicial posterior para evitar situaciones gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En algunos casos, se ha considerado que la renuncia podría ser revisada si se demuestra que el consentimiento no fue libremente formado o si aparecen circunstancias no previstas que colocan a un cónyuge en una situación de precariedad. Además, la cláusula rebus sic stantibus puede aplicarse si hay una alteración sobrevenida que justifique la modificación de los pactos.

Para mayor claridad , vamos a poner como ejemplo una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en un supuesto en que las partes rechazan la pensión compensatoria en caso de divorcio en base a un acuerdo prematrimonial,y esta señala las circunstancias que permiten declarar la eficacia de dicho acuerdo:

Proceso de divorcio solicitando la esposa demandante pensión compensatoria. Unos meses antes de contraer matrimonio las partes firmaron ante notario acuerdo prematrimonial expresando, en caso de separación o divorcio, su renuncia a reclamar al otro indemnización o/y pensión compensatoria o el uso del domicilio conyugal.

El juzgado de primera instancia reconocía la pensión compensatoria interesada por un tiempo de dos años, en consideración a la edad y cualificación laboral de la demandante.

Consideraba nula la renuncia prematrimonial de la esposa a la pensión compensatoria, por ser contraria al derecho a la igualdad en relación a su situación de precariedad.

Interpuso recurso de apelación el esposo que resultó estimado por la AP, en consideración al carácter disponible de la pensión compensatoria y la autonomía de la voluntad, entendiendo el pacto prematrimonial firmado como un negocio jurídico válido, sin conculcación del derecho de igualdad entre los cónyuges, evidenciado por la edad, profesión y experiencia anterior de la esposa, que la hacían plenamente consciente del acuerdo alcanzado, de implicaciones exclusivamente económicas entre los mismos, dada la inexistencia de hijos comunes.

La esposa interpone recurso de casación, considerando indebidamente aplicada la doctrina jurisprudencial sobre la validez de los pactos prematrimoniales y los límites a los mismos.

onforme a ella, este tipo de pactos no pueden resultar contrarios a la ley, la moral o al orden público, ni causar perjuicio a terceros; entendiéndose que en determinadas circunstancias la renuncia a la pensión compensatoria contenida en los mismos puede resultar nula. En su caso, refiere al desconocimiento del idioma, dado su origen extranjero, para conocer los términos de lo firmado, desigualdad y abuso de posición dominante del esposo.

El TS desestima el recurso en base a tres consideraciones. En primer lugar, que la esposa, por su formación y experiencia, conocía la trascendencia de los pactos. En segundo lugar, atendiendo a la escasa duración del matrimonio y a la existencia de una situación económica fluida gracias a la ausencia de descendencia común y una formación y edad que facultan a la esposa para una rápida inserción laboral, que con los pactos no se sometió a la esposa a una situación de precariedad previsible, contraria al orden público. En tercer lugar, que los pactos se acordaron bajo una relación de mutua confianza que impide hablar de sometimiento o atentado contra la igualdad, libertad o dignidad de la esposa frente al esposo.

Conclusión:

1. La renuncia es una declaración de voluntad, recepticia o no, dirigida al abandono o dejación de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica. En el ámbito de la prestación compensatoria, siendo admisible la renuncia, se le exigen las condiciones generales de la renuncia de derechos, esto es, que sea personal, clara, terminante, inequívoca y constituya expresión indiscutible de la voluntad de quien renuncia.

2. La renuncia impide que en un momento ulterior pueda volver a reclamarse la prestación compensatoria, por lo que la formulada en procedimiento de separación impide su reclamación en un ulterior litigio de divorcio de los cónyuges.

3. La renuncia expresada en documento privado es plenamente válida, no necesitando de la aprobación judicial para tener eficacia, habida cuenta que la pensión compensatoria es un derecho sujeto al principio de la autonomía de la voluntad y su renuncia por el interesado o beneficiario no viene sujeta a forma documental específica .Conclusión

1. La renuncia anticipada a la pensión compensatoria puede ser válida, pero debe ser clara y expresa, asegurando que ambas partes comprenden las implicaciones de dicha renuncia.

2. Es recomendable que los acuerdos prematrimoniales sean redactados con la asistencia de un abogado especializado en derecho de familia, para garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y que la renuncia no sea considerada nula en el futuro.

3. La jurisprudencia ha establecido que la renuncia a la pensión compensatoria es admisible siempre que se respete la igualdad y dignidad de los cónyuges, y que no se genere un desequilibrio económico que impida a uno de ellos atender sus necesidades básicas.

4. Es importante tener en cuenta que la renuncia a la pensión compensatoria no puede ser impuesta, debe ser un acuerdo voluntario y consensuado entre ambas partes, reflejando su autonomía de voluntad.

5. Los cónyuges deben ser conscientes de que, aunque la renuncia a la pensión compensatoria sea válida, esta no puede afectar a derechos irrenunciables, como los derechos alimentarios de los hijos.

6. En caso de que se produzca un cambio significativo en las circunstancias económicas de alguno de los cónyuges, es posible solicitar la modificación o extinción de la renuncia a la pensión compensatoria, siempre que se justifique adecuadamente.

7. Finalmente, es recomendable que cualquier pacto prematrimonial que incluya la renuncia a la pensión compensatoria sea formalizado por escrito y, si es posible, homologado judicialmente para evitar futuras disputas sobre su validez.

Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de Belzuz Abogados, S.L.P. entendemos que estos consejos pueden ayudar a los cónyuges a tomar decisiones informadas y a proteger sus derechos en el contexto de un acuerdo prematrimonial.

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