Seguro de vida e invalidez absoluta y definitiva: el deber de información y aclaración y la delimitación de la cobertura en la jurisprudencia portuguesa

La aplicación y la definición del concepto de invalidez absoluta y definitiva en los seguros de vida han sido objeto de debate jurisprudencial y recientemente han vuelto a ser analizadas por el Supremo Tribunal de Justicia portugués, en adelante, STJ. En efecto, en su sentencia de 18 de septiembre de 2025, disponible en www.dgsi.pt, el STJ determinó que la explicación del alcance y contenido de este concepto resulta esencial para que las aseguradoras puedan invocarlo.

El litigio se refería a dos contratos de seguro de vida e invalidez celebrados en diciembre de 2014 y vinculados a operaciones de financiación bancaria. Las condiciones especiales establecían que existía invalidez absoluta y definitiva, en adelante, IAD, cuando la persona asegurada se encontrase totalmente incapacitada para ejercer cualquier actividad lucrativa y necesitase, cumulativamente, la asistencia de una tercera persona para realizar los actos ordinarios de la vida diaria.

Quedó acreditado que la cláusula había sido leída al asegurado, pero que no se le había proporcionado ninguna explicación adicional sobre su significado. Las condiciones generales y especiales únicamente le fueron entregadas después de la firma de las propuestas de seguro.

Tras producirse el siniestro, se reconoció al asegurado una incapacidad parcial permanente del 88,2252 % y una incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual. La aseguradora rechazó la cobertura al considerar que no se cumplían todos los requisitos contractuales exigidos para la IAD.

Sin embargo, el Tribunal da Relação do Porto, Tribunal de Apelación de Oporto, consideró que los deberes de comunicación y aclaración no habían sido debidamente cumplidos, dejó sin efecto la definición contractual y condenó a la aseguradora al pago de los capitales asegurados.

El aspecto central de la sentencia reside en la distinción entre los deberes de comunicación y de información previstos en los artículos 5 y 6 del Decreto-Ley portugués n.º 446/85, de 25 de octubre.

El deber de comunicación exige que las cláusulas sean facilitadas de forma adecuada y con la antelación necesaria para permitir su conocimiento completo y efectivo. Por su parte, el deber de información impone la obligación de aclarar aquellos aspectos cuya comprensión así lo justifique, así como de responder a las dudas razonablemente planteadas por el adherente.

Esta diferencia resulta especialmente relevante en los contratos de seguro. Una expresión puede parecer clara conforme a su significado habitual y, sin embargo, tener en las condiciones contractuales un alcance considerablemente más limitado.

Así sucede cuando la cobertura de invalidez no depende únicamente de la imposibilidad de ejercer la profesión habitual, sino que exige también la incapacidad para desarrollar cualquier actividad remunerada y la dependencia de una tercera persona. En estas situaciones, la mera entrega o lectura de la cláusula puede no ser suficiente para demostrar que el tomador o el asegurado comprendió efectivamente el alcance de la cobertura contratada.

De conformidad con el artículo 8 del régimen portugués de las cláusulas contractuales generales, pueden quedar excluidas del contrato las cláusulas que no hayan sido debidamente comunicadas, así como aquellas respecto de las cuales el incumplimiento del deber de información haya impedido su conocimiento efectivo.

El STJ introduce, además, una precisión importante: cuando la definición contractual de la IAD sea excluida por no haberse explicado debidamente su significado, su contenido no puede recuperarse mediante la interpretación de las restantes cláusulas del contrato. De lo contrario, se alcanzaría, por vía interpretativa, el mismo resultado que la exclusión de la cláusula pretende evitar.

La sentencia no convierte, sin embargo, la IAD en una incapacidad automática para el ejercicio de la profesión habitual. Su apreciación debe atender a las limitaciones concretas de la persona asegurada, a sus cualificaciones y a la posibilidad efectiva de ejercer otra actividad susceptible de proporcionarle ingresos equiparables. Tampoco resulta suficiente invocar una capacidad abstracta o meramente residual para desempeñar cualquier profesión.

Esta orientación se encuentra en línea con las sentencias del Supremo Tribunal de Justicia portugués de 27 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento n.º 125/13.2TVPRT.P1.S2, y de 11 de febrero de 2025, dictada en el procedimiento n.º 795/19.8T8PVZ.P1.S1.

La jurisprudencia ha privilegiado, por tanto, una apreciación concreta y funcional de la incapacidad, en lugar de una solución basada exclusivamente en un porcentaje médico-legal o en una hipótesis teórica de reconversión profesional.

En el asunto analizado, la aseguradora sostuvo asimismo que la eliminación de la definición de IAD debía determinar la invalidez íntegra de los contratos. No obstante, el STJ no acogió este planteamiento.

En efecto, según el Tribunal, debe entenderse que, conforme al artículo 9 del Decreto-Ley portugués n.º 446/85, la regla general es la conservación del contrato tras la exclusión de las cláusulas que no hayan sido válidamente incorporadas.

La invalidez total tiene carácter excepcional y presupone que la subsistencia del contrato provoque un desequilibrio de las prestaciones gravemente contrario a la buena fe. Por consiguiente, no basta con afirmar que la prima fue calculada sobre la base de una determinada delimitación de la cobertura.

Si la aseguradora pretende demostrar la existencia de un desequilibrio económico relevante, deberá alegar y acreditar de forma concreta el impacto de la exclusión de la cláusula en el equilibrio contractual.

La sentencia ofrece indicaciones prácticas claras para el diseño de los productos, su distribución y la gestión de los siniestros:

  1. En primer lugar, resulta necesario diferenciar la prueba de la comunicación de la prueba de la aclaración. La entrega de las condiciones contractuales es esencial, pero puede no ser suficiente cuando se encuentren en juego conceptos técnicos o coberturas sujetas a requisitos particularmente exigentes.
  2. En segundo lugar, cuanto mayor sea la diferencia entre el significado habitual de la denominación de la cobertura y su alcance contractual, mayor deberá ser el cuidado empleado al explicar sus presupuestos. En las coberturas de IAD, deberá quedar claro si el derecho a la prestación depende de la incapacidad para ejercer cualquier actividad remunerada, de la necesidad de asistencia de una tercera persona o de la concurrencia cumulativa de ambos requisitos.
  3. En tercer lugar, los procedimientos de suscripción deben permitir conservar evidencias del proceso de contratación: el momento en que se entregaron las condiciones contractuales, la información facilitada, las aclaraciones adicionales proporcionadas y las eventuales declaraciones del tomador o del asegurado. Esta prueba puede resultar determinante en caso de litigio.
  4. Por último, la sentencia recomienda prudencia al valorar la capacidad laboral residual. La cuestión no puede resolverse únicamente atendiendo a la posibilidad abstracta de ejercer otra actividad. Es preciso considerar la edad, la formación, la trayectoria profesional, las limitaciones funcionales y la capacidad real de la persona asegurada para obtener ingresos.

En conclusión, la sentencia del Supremo Tribunal de Justicia portugués de 18 de septiembre de 2025 confirma que la delimitación de la cobertura no depende exclusivamente de la redacción de las condiciones contractuales. Depende también de la forma en que dichas condiciones sean presentadas y explicadas al adherente.

La principal enseñanza es sencilla: cuando una definición contractual sea excluida por falta de las debidas aclaraciones, su contenido no puede reintroducirse mediante la interpretación del contrato.

La apreciación de la invalidez deberá realizarse entonces de forma concreta, atendiendo a la repercusión efectiva de las limitaciones en la vida profesional de la persona asegurada y en su capacidad para obtener ingresos.

Para las aseguradoras y los distribuidores, la prevención del riesgo jurídico debe basarse, por tanto, en tres elementos: una redacción clara, una explicación adecuada y la debida acreditación documental del proceso de suscripción.

En coberturas en las que una única definición puede determinar la existencia o inexistencia de protección frente a una incapacidad grave, estas cautelas dejan de ser meramente formales y pasan a resultar esenciales.

Belzuz Abogados, S.L.P., a través de su equipo jurídico, puede prestar asesoramiento en la identificación de estos riesgos potenciales en productos de seguro de esta naturaleza, así como en la gestión de siniestros en los que se planteen este tipo de cuestiones.

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