Flash News – Trabajo fijo discontinuo: ¿Se puede programar formación obligatoria en los días de inactividad?

  • Conflicto principal planteado: la realización de formación obligatoria para los trabajadores en días no lectivos

En varios centros educativos de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar fue adjudicado a dos empresas cuyos trabajadores están contratados bajo la modalidad de fijos discontinuos y se rigen por el Convenio Colectivo de Restauración Colectiva de ámbito estatal.

Un sindicato interpone una demanda de conflicto colectivo frente a la decisión de las empresas de imponer formación obligatoria a estos trabajadores en días no lectivos. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda y determina que dicha formación debe llevarse a cabo en días de trabajo y en el propio centro de trabajo. Frente a esta decisión, las empresas recurren en casación ante el Tribunal Supremo.

  • Las cuestiones a resolver son dos: tratamiento de las vacaciones y posibilidad de impartir formación durante los periodos en que el centro educativo permanece inactivo

El conflicto nace de la interpretación conjunta de dos aspectos incluidos en el convenio colectivo:

Por un lado, la regulación de las vacaciones, que asocia su disfrute a los periodos en los que el centro de trabajo permanece cerrado, y prohíbe sustituir esos días por trabajo efectivo.

Por otro, determinar si es ajustado a derecho que las empresas codemandadas impartan formación a las personas trabajadoras que prestan servicios como trabajadores fijos discontinuos en comedores escolares, durante los días de inactividad del colegio

  • Solución planteada: disfrute de las vacaciones remunerado y sin compensación

De acuerdo a la sentencia, el artículo 28 del convenio colectivo de aplicación establece que las personas trabajadoras fijas a tiempo parcial disfrutarán del periodo vacacional proporcional que les corresponda coincidiendo preferentemente con las vacaciones escolares  (Navidad, Semana Santa, la llamada semana blanca o similares) que son periodos en los que los centros donde se encuentran los comedores escolares permanecen cerrados y, adiciona el precepto, sin que el número mayor de días disfrutados, que por inactividad del centro pudieran resultar, dejen de ser abonados por la empresa, ni puedan ser compensados por otros días de trabajo efectivo. Esto es, y dicho de otra forma, que, en el caso de que existan días adicionales de inactividad de los centros, dichos días, deben ser abonados a los trabajadores y no pueden ser compensados.

  • Posibilidad de impartir formación obligatoria en días no lectivos

La resolución concluye que cabe impartir formación a las personas trabajadoras afectadas en días de inactividad escolar, siempre que se lleve a cabo dentro de la jornada laboral y sin superar la jornada máxima legal; y, en consecuencia, que fue ajustada a derecho la decisión de la empresa de otorgar formación a las personas trabajadoras los días 7 de diciembre de 2023 y 3 de mayo de 2024.

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