Inspección Tributaria en Portugal: riesgos, plazos y derechos a conocer

Procedimiento de Inspección Tributaria en Portugal: lo que realmente necesita saber

Una inspección tributaria puede afectar a cualquier contribuyente, ya sea una empresa o un particular, y muchas veces surge cuando menos se espera. Saber cuándo, por qué y cómo actúa la Autoridad Tributaria (AT) es esencial para proteger sus derechos y evitar consecuencias fiscales gravosas.

¿Cuál es el objetivo de la inspección tributaria?

El procedimiento de inspección tributaria tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, confirmar los elementos declarados por los contribuyentes, detectar hechos imponibles no declarados, evaluar bienes, realizar peritajes, exámenes técnicos o estudios especializados, así como prevenir y reprimir infracciones tributarias.

Marco legal

El procedimiento se encuentra regulado en el Régimen Complementario del Procedimiento de Inspección Tributaria (RCPITA), aprobado por el Decreto-Ley n.º 413/98, de 31 de diciembre.

Ámbito de la inspección tributaria

La inspección puede ser general o parcial:

  • General, cuando abarca la totalidad de los impuestos;
  • Parcial, cuando incide únicamente sobre determinados impuestos (IRC, IRS, IVA, tributaciones autónomas, entre otros).

Por regla general, pueden analizarse los cuatro años anteriores, hasta el término del plazo de caducidad del derecho de liquidación.

Asimismo, puede ser interna o externa:

  • Interna: realizada en los servicios de la AT, con base en el análisis documental y el cruce de datos.
  • Externa: realizada en las instalaciones del contribuyente, pudiendo abarcar la contabilidad, archivos y otros lugares relevantes.

Plazo de la inspección

El procedimiento debe concluir en el plazo de 6 meses, contado desde su inicio.
Este plazo es continuo y puede ser prorrogado por dos períodos adicionales de tres meses, mediante resolución debidamente motivada, cuando la complejidad del proceso así lo justifique.

Correcciones, regularización y defensa del contribuyente

En caso de que la AT proponga correcciones a la base imponible, el contribuyente es notificado de un proyecto de informe de inspección y dispone, con carácter general, de 15 días para ejercer el derecho de audiencia previa escrita (art. 60.º, n.º 1 del RCPITA), pudiendo dicho plazo ser prorrogado previa solicitud debidamente fundamentada.

Si el contribuyente está de acuerdo con las correcciones, puede proceder a la regularización voluntaria, presentando declaraciones sustitutivas. Posteriormente, se emitirán liquidaciones adicionales, que deberán ser abonadas.

Con la regularización queda excluida la posibilidad de impugnación judicial de las correcciones aceptadas.

Si el contribuyente solo está de acuerdo parcialmente, regulariza las correcciones aceptadas y puede impugnar las correcciones no aceptadas, mediante reclamación administrativa o recurso contencioso-administrativo.

Reducción de sanciones

En los términos del art. 30.º del RGIT, la regularización voluntaria puede dar lugar a la reducción de la sanción:

  • 50 % del mínimo legal (regularización total);
  • 40 % del mínimo legal (regularización parcial).

Informe final y vías de reacción

Tras la audiencia previa, se emite el informe final de inspección, que, en la mayoría de los casos, confirma las correcciones propuestas.

El informe en sí no es impugnable, pero el contribuyente puede reaccionar contra las liquidaciones adicionales, mediante:

  • Reclamación administrativa (plazo de 120 días); o
  • Recurso contencioso-administrativo (plazo de 3 meses).

En estos casos, puede ser necesario prestar una garantía suficiente, con el fin de evitar embargos y asegurar la normal actividad del contribuyente.

Si el contribuyente obtiene una resolución favorable, total o parcial, la AT queda obligada a la reconstitución íntegra de la situación, incluyendo el pago de intereses indemnizatorios, en los términos previstos por la ley.

Belzuz Abogados, S.L.P. presta asesoramiento fiscal y representación jurídica a empresas y particulares en procedimientos de inspección tributaria, en particular en materias como deterioros y créditos incobrables en el ámbito del IRC, deducciones de IVA supuestamente indebidas, correcciones fiscales complejas y litigios tributarios.

Solicite asesoramiento legal especializado

Nuestro equipo de abogados analiza su caso y le ofrece soluciones jurídicas claras, estratégicas y adaptadas a su situación.

Cuéntenos su caso y reciba una propuesta personalizada

Otras publicaciones

error: Content is protected !!