¿Qué son los criptoactivos a efectos del IRS portugués?
A efectos fiscales, se consideran criptoactivos todas las representaciones digitales de valor o de derechos susceptibles de transferencia o almacenamiento por medios electrónicos que utilicen tecnología de registro distribuido, como blockchain.
Quedan expresamente excluidos de este concepto los NFT (non-fungible tokens).
¿Cuándo tributan en IRS las operaciones con criptoactivos?
Las operaciones con criptoactivos pueden generar tributación en IRS o, al menos, obligaciones declarativas en la declaración Modelo 3, dependiendo del tipo de operación, del período de tenencia y de la naturaleza de la actividad desarrollada.
Minería – Categoría B (rendimientos empresariales y profesionales)
La minería de criptoactivos y la validación de transacciones mediante mecanismos de consenso se califican como una actividad empresarial o profesional, tributando los rendimientos obtenidos en la Categoría B, con aplicación de los tipos progresivos del IRS.
Para determinar la renta imponible puede resultar aplicable el régimen simplificado o el régimen de contabilidad organizada, en función del volumen de ingresos.
Se aplica el régimen simplificado cuando los ingresos brutos anuales de esta categoría sean iguales o inferiores a 200.000,00 €, y el régimen de contabilidad organizada cuando sean superiores.
En el régimen simplificado, el 95 % de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de minería se considera sujeto a tributación. En el régimen de contabilidad organizada, la renta efectivamente imponible se determina deduciendo todos los costes efectivamente soportados en el ejercicio de la actividad.
La tributación se produce en el momento de la transmisión onerosa, salvo cuando la contraprestación consista en otros criptoactivos, supuesto en el que la tributación queda diferida hasta que tenga lugar una transmisión onerosa efectiva.
El cese de la actividad o la salida del territorio portugués también pueden dar lugar a tributación.
Staking, Yield Farming y otros rendimientos pasivos – Categoría E (rendimientos del capital)
Los rendimientos obtenidos mediante staking o cualquier otra forma de remuneración derivada de operaciones relativas a criptoactivos pueden calificarse como rendimientos del capital, cuando tengan carácter pasivo y no exista una organización empresarial.
Estos rendimientos son gravables cuando son efectivamente percibidos y están exentos de retención en la fuente.
Cuando se perciban en criptoactivos, la tributación queda diferida hasta el momento de su posterior transmisión onerosa.
Venta de criptoactivos – Categoría G (incrementos patrimoniales)
La transmisión onerosa de criptoactivos, siempre que no pueda encuadrarse en ninguna de las demás categorías de renta, puede generar ganancias patrimoniales sujetas al IRS, siendo necesario determinar previamente si los criptoactivos tienen la consideración de valores mobiliarios.
La calificación como valor mobiliario depende de un análisis casuístico del producto y puede abarcar, por ejemplo, determinados proyectos lanzados mediante ICOs (Initial Coin Offerings). Cuando los criptoactivos no tienen la consideración de valores mobiliarios (como ocurre, por regla general, con Bitcoin), adquiere especial relevancia el período de tenencia.
Criptomonedas mantenidas durante menos de 365 días
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de criptoactivos mantenidos durante un período inferior a 365 días están, con carácter general, sujetas a tributación en la Categoría G al tipo fijo del 28 %, con posibilidad de integración en la base imponible general.
Criptomonedas mantenidas durante 365 días o más
Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de criptomonedas mantenidas durante un período igual o superior a 365 días están, en principio, excluidas de tributación en el IRS. No obstante, pese a dicha exclusión de tributación, subsiste la obligación de declaración.
Permutas entre criptomonedas (cripto a cripto)
La permuta de una criptomoneda por otra no da lugar, por regla general, a tributación inmediata.
Sin embargo, estas operaciones no deben considerarse fiscalmente irrelevantes, ya que pueden producir efectos en el tratamiento tributario de operaciones futuras.
Criptoactivos considerados valores mobiliarios
Cuando los criptoactivos tienen la consideración de valores mobiliarios, la tributación se produce en el momento de su transmisión onerosa.
El saldo entre ganancias y pérdidas patrimoniales tributa al tipo del 28 %, con posibilidad de integración en la base imponible general.
Si el período de tenencia es inferior a 365 días y la renta imponible del contribuyente alcanza el último tramo del IRS, la integración pasa a ser obligatoria.
En situaciones de pérdida de la residencia fiscal en Portugal, puede producirse tributación incluso sin una venta efectiva de los criptoactivos.
¿Cómo planificar fiscalmente sus inversiones en criptoactivos?
El impacto fiscal de las inversiones en criptoactivos depende de diversos factores, entre ellos el tipo de operación realizada, el período de tenencia de los activos y la calificación de los rendimientos a efectos del IRS.
La creciente complejidad del régimen fiscal de los criptoactivos hace aconsejable un análisis periódico de las operaciones realizadas, especialmente cuando estas impliquen múltiples plataformas, operaciones internacionales o diferentes formas de obtención de rentas.
El Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal está a disposición de inversores y particulares para prestar asistencia en el análisis del tratamiento fiscal de sus criptoactivos, la evaluación de las implicaciones tributarias de las operaciones realizadas y la definición de estrategias adecuadas de cumplimiento y planificación fiscal.