Responsabilidad sanitaria y acción directa: cuidado con la vía elegida. A propósito de la SAP de Madrid de 29 de junio de 2026

El caso enjuiciado

La sentencia analiza un supuesto de reclamación por presunta responsabilidad civil médica, en el que los familiares del paciente fallecido, tras agotar la vía administrativa de responsabilidad patrimonial frente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y obtener una resolución desestimatoria firme, acudieron a la jurisdicción civil para reclamar directamente a la aseguradora del Servicio de Salud en virtud del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

La Audiencia Provincial aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y desestima la acción civil por tres razones. En primer lugar, si el perjudicado opta por la vía administrativa y deja que la resolución desestimatoria adquiera firmeza al no recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede acudir después a la jurisdicción civil para obtener una indemnización o revisar la responsabilidad ya denegada. En segundo lugar, la acción directa contra la aseguradora no puede prosperar si la responsabilidad de la Administración ha sido descartada mediante una resolución administrativa firme. Por último, admitir esa revisión en sede civil invadiría competencias reservadas a la jurisdicción contencioso-administrativa y vulneraría el principio de seguridad jurídica.

La sentencia se apoya principalmente en la STS del Pleno 321/2019, de 5 de junio. De acuerdo con la doctrina fijada en esa resolución, el perjudicado que ha optado por la vía administrativa y ha dejado firme la decisión recaída en ella no puede utilizar posteriormente la acción directa civil contra la aseguradora de la Administración para revisar lo resuelto administrativamente.

En el caso enjuiciado, los demandantes promovieron inicialmente el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, que concluyó con una resolución desestimatoria. Al no impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución adquirió firmeza. Pese a ello, ejercitaron después, ante la jurisdicción civil, la acción directa contra la aseguradora de la Administración sanitaria. La Audiencia Provincial, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, desestimó la demanda, impuso las costas a los demandantes y destacó que la cuestión había quedado resuelta desde la STS 321/2019.

Transcurridos más de siete años desde aquel pronunciamiento, la reiteración de litigios de esta naturaleza confirma la conveniencia de valorar cuidadosamente las consecuencias procesales de optar por la vía administrativa y de no impugnar la resolución desestimatoria ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La continuidad de esta doctrina se aprecia en diversos pronunciamientos recientes. Entre ellos pueden citarse los siguientes:

  • SAP Navarra, sec. 3ª, S 08-07-2026, nº 931/2026, rec. 481/2024.
  • SAP Madrid, sec. 11ª, S 29-06-2026, nº 274/2026, rec. 750/2025.
  • SAP Madrid, sec. 10ª, S 23-06-2026, nº 229/2026, rec. 62/2025.
  • STS (Civil), sec. 1ª, S 11-12-2025, nº 1820/2025, rec. 3090/2021
  • STS (Civil), sec. 1ª, S 27-10-2025, nº 1501/2025, rec. 5617/2020
  • SAP Alicante, sec. 4ª, S 29-02-2024, nº 64/2024, rec. 140/2023.

Conclusión

Para las aseguradoras, esta jurisprudencia aporta seguridad jurídica y limita el riesgo de litigios duplicados o improcedentes. La jurisdicción civil no constituye una vía para revisar una resolución administrativa firme: si el perjudicado opta por la reclamación de responsabilidad patrimonial y no impugna su desestimación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la acción directa civil contra la aseguradora no puede prosperar.

Desde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados, S.L.P., como especialistas en Responsabilidad Civil Sanitaria y Derecho de Seguros, destacamos que esta doctrina, reiterada en numerosas resoluciones posteriores, debe incorporarse a la gestión de siniestros y a la definición de la estrategia procesal de las aseguradoras del sector sanitario público. En particular, resulta esencial comprobar si el perjudicado promovió previamente una reclamación de responsabilidad patrimonial, cuál fue su resultado y si la resolución adquirió firmeza. La doctrina del Tribunal Supremo y su aplicación por la Audiencia Provincial de Madrid refuerzan así la defensa frente a pretensiones dirigidas a reabrir en vía civil cuestiones ya resueltas definitivamente en sede administrativa.

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