El artículo 36.º-A del EBF establece un régimen fiscal específico aplicable a las entidades autorizadas a operar en la Zona Franca de Madeira (“ZFM”).
Entre las condiciones de acceso al régimen se establece que las entidades que creen entre uno y cinco puestos de trabajo deberán realizar, durante los dos primeros años de actividad, una inversión mínima de 75.000 euros en la adquisición de activos fijos tangibles o intangibles.
La reciente Información Vinculante analiza precisamente qué activos pueden ser considerados a efectos del cumplimiento de este requisito.
En el supuesto analizado, una sociedad cuya actividad principal consistía en la prestación de servicios de consultoría informática pretendía adquirir un vehículo ligero de pasajeros para su utilización exclusivamente en la Región Autónoma de Madeira, en particular para desplazamientos profesionales y reuniones con entidades locales, proveedores y clientes.
La cuestión planteada consistía en determinar si la adquisición del vehículo podía ser considerada a efectos de la inversión mínima exigida por el artículo 36.º-A del EBF.
La posición de la Administración Tributaria
Dado que el EBF no contiene una definición específica de los activos elegibles a estos efectos, la Administración Tributaria consideró que el régimen debe interpretarse conjuntamente con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión — Reglamento General de Exención por Categorías (“RGEC”) — teniendo en cuenta la naturaleza del régimen de la ZFM como ayuda de Estado de finalidad regional.
De acuerdo con este marco, la inversión elegible deberá estar relacionada con la creación o expansión de una actividad económica e integrarse de forma estable en la estructura productiva del establecimiento situado en la Región Autónoma de Madeira.
En este contexto, la Administración Tributaria consideró que los vehículos ligeros de pasajeros constituyen bienes de uso mixto, susceptibles objetivamente de utilización tanto para fines empresariales como privados.
Por ello, aunque la sociedad pretenda utilizar el vehículo para los desplazamientos profesionales de sus gerentes, reuniones con clientes o proveedores y otras actividades relacionadas con su negocio, dicha circunstancia no resulta suficiente, según la Administración Tributaria, para eliminar la posibilidad de utilización privada inherente a la naturaleza del bien.
En consecuencia, la Administración Tributaria concluyó que, con carácter general, un vehículo ligero de pasajeros no reúne los requisitos necesarios para ser considerado inversión elegible a efectos del artículo 36.º-A, apartado 2, letra a), del EBF.
Relevancia práctica para las empresas de la Zona Franca de Madeira
La Información Vinculante resulta especialmente relevante para las sociedades autorizadas a operar en la ZFM que estén planificando las inversiones necesarias para cumplir las condiciones de acceso y mantenimiento de los beneficios fiscales previstos en este régimen.
La adquisición de un activo y su reconocimiento contable como activo fijo tangible no son, por sí solos, suficientes para garantizar su elegibilidad. Deberán analizarse la naturaleza de la inversión, su vinculación con la actividad económica desarrollada en Madeira y su integración estable en la estructura productiva de la empresa.
En este sentido, las empresas deberán analizar previamente las inversiones destinadas al cumplimiento del umbral previsto en el artículo 36.º-A del EBF, especialmente cuando se trate de activos susceptibles de utilización empresarial y privada.
El Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con amplia experiencia en el asesoramiento a empresas e inversores, nacionales e internacionales, en materia de beneficios fiscales, estructuración de inversiones y aplicación de los regímenes fiscales especiales vigentes en Portugal, pudiendo prestar asesoramiento en el análisis de las condiciones de acceso y mantenimiento de los beneficios aplicables a las entidades establecidas en la Zona Franca de Madeira.