Por parte de Belzuz Abogados, S.L.P., como abogados expertos laboralistas, procedemos a analizar la sentencia de Dicha sentencia analiza el supuesto de una trabajadora que reclamó una indemnización por daños y perjuicios por la deficiente gestión de su denuncia de acoso. Concretamente, los hechos se produjeron de la siguiente forma:
A lo largo de 2023, la trabajadora había incurrido en sucesivos procesos de Incapacidad Temporal, y posteriormente, el 04/11/2024, presentó una denuncia por acoso a través del canal ético de la empresa. Hasta el día 18/12/2024 la compañía no constituyó una Comisión Investigadora para la investigación y gestión de dicha denuncia. Adicionalmente, la tramitación continuó demorándose por distintos motivos, de modo que no fue hasta el mes de abril de 2025 cuando se procedió a elaborar por la compañía el informe final de conclusiones sobre dicha denuncia.
El juzgador de primera instancia estimó la demanda interpuesta por la trabajadora en la que solicitaba la extinción indemnizada de su contrato por incumplimientos graves de la empresa, y asimismo, condenó a la empresa a abonar a la demandante la cantidad de 3.750 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada de daños morales.
La compañía, no estando conforme con la mencionada indemnización por daños y perjuicios, interpuso recurso de suplicación, con base en los siguientes motivos:
(1) Alegaba la inexistencia de acción u omisión culposa o negligente en la tramitación de la denuncia, indicando que había actuado conforme a lo establecido en su protocolo de canal ético;
(2) Que la incapacidad temporal había interrumpido el nexo causal, pues la trabajadora había estado fuera de la empresa durante la tramitación del expediente, sin que se acreditase mediante un informe médico o psicológico la supuesta «desazón propia que supone la espera»;
(3) Apreciaba arbitrariedad respecto a la cuantificación a tanto alzado del importe de 3.500 euros en concepto de daños morales, especificando que la referencia a la LISOS no era idónea al efecto de cuantificar dicha indemnización.
Pues bien, desde Belzuz Abogados, S.L.P., y el departamento de derecho de trabajo del despacho, indicamos los principales razonamientos del TSJ de Galicia en relación a la precitada controversia, son los siguientes:
1º- Incumplimiento del plazo. El Canal Ético establecía que la denunciante debía ser informada del estado de su denuncia dentro del plazo de treinta días naturales desde la interposición de la misma. No obstante, la empresa incumplió dicho plazo, puesto que la denuncia se interpuso el 04/11/2024 y la Comisión de Investigación no se puso en contacto con ella hasta el 18/12/2024, es decir, más de 39 días después. En este sentido, el hecho de haber desarrollado reuniones internas por la empresa no enerva dicho incumplimiento, pues de dichas reuniones “no se derivaron actuaciones concretas por parte de la compañía”.
2º- Ampliación injustificada del plazo de instrucción. El art. 5.5 del Protocolo establecía que el plazo máximo de cierre del expediente de investigación era de tres meses a contar desde la recepción de la denuncia, salvo casos de especial complejidad que requiriesen ampliación de dicho plazo. Así, en el caso particular dicho plazo fue ampliado por la Comisión en tres meses más “por la especial complejidad del asunto, los hechos relatados y la cantidad de testigos que debían ser escuchados”. No obstante, el TSJ estimó que dicha ampliación hasta un máximo de seis meses, no estaba justificada, a la vista de los hechos denunciados, su naturaleza (que exigía celeridad), así como a los lapsos temporales de inactividad en el expediente y a las actuaciones llevadas a cabo.
De conformidad con lo anterior, el TSJ de Galicia concluyó lo siguiente:
“La duración en la tramitación del expediente, con independencia de que suponga un incumplimiento de su propio Protocolo, muestra una falta de diligencia y pasividad por parte de la empresa que difícilmente cohonesta con las obligaciones relacionadas con la protección eficaz del derecho a la salud de la trabajadora -en este caso, psicológica-, contemplado en el artículo 19.1 del ET (EDL 2015/182832), 14 y 15 de la LPRL y en particular y en materia de acoso laboral, el artículo 48 de la LO 3/2007, de 22 de marzo (EDL 2007/12678)”.
Así, añadió que “la empresa pudo y debió dar una respuesta más rápida y eficaz a la trabajadora, con independencia del resultado del expediente y de la concurrencia o no de los hechos denunciados, ya que las obligaciones de aquella alcanzan no solamente a la efectiva protección, sino también a la prevención de los riesgos inminentes asociados”. Sobre la base de dicha argumentación, el juzgador concluyó que los mencionados incumplimientos por parte de la compañía generaron un daño moral susceptible de ser indemnizado a la trabajadora, motivo por el cual, condenó a la empresa al abono de la mencionada indemnización de daños morales.
En opinión de los abogados expertos en derecho laboral de Belzuz Abogados, S.L.P., la sentencia pone de relieve la relevancia de una adecuada y diligente tramitación de las denuncias internas por acoso, así como de la correcta aplicación de los procedimientos establecidos por la empresa a tal efecto. En el supuesto analizado, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia apreció incumplimientos en la gestión de la denuncia presentada por la trabajadora y reconoce a su favor una indemnización de 3.750 euros. El pronunciamiento constituye un recordatorio de la importancia de que las empresas actúen con diligencia y dejen debida constancia de las actuaciones realizadas ante este tipo de denuncias.
Consideramos de interés recordar la en dónde el departamento de derecho de trabajo de Belzuz Abogados, S.L.P. ya explicó la importancia de disponer de protocolos de acoso.
Por parte de Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos laboralistas en procedimientos de investigación de acoso interpuestos por parte de trabajadores, consideramos que la argumentación del TSJ está adecuadamente razonada, y asimismo fundamentada en la doctrina y jurisprudencia de aplicación, y, asimismo, seguiremos pendiente de pronunciamientos relativos a este tipo de procesos