Aumenta la Fiscalización de la Medicina Estética: ¿Cumple su Clínica todas las exigencias legales?

El sector de la medicina estética y de los cuidados de salud vinculados a la estética ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. Paralelamente, se ha producido también un importante refuerzo de la fiscalización por parte de las autoridades portuguesas, en particular de la Entidade Reguladora da Saúde (ERS).

Entre 2023 y el final del primer semestre de 2026, la ERS recibió denuncias y comunicaciones relativas a, al menos, 476 establecimientos sospechosos de prestar cuidados de salud en el ámbito de la estética sin que estuvieran garantizadas todas las condiciones legales exigibles.

Como consecuencia de las actuaciones de inspección realizadas, se decretaron 21 suspensiones de actividad, estando una parte significativa de estos casos relacionada con la identificación de profesionales que no disponían de la habilitación adecuada para llevar a cabo los procedimientos en cuestión.

Una de las cuestiones que con mayor frecuencia se plantea en este sector consiste precisamente en determinar dónde termina la actividad meramente estética y dónde comienza, desde el punto de vista jurídico, la prestación de cuidados de salud.

En este sentido, el hecho de utilizar denominaciones como “centro de estética”, “instituto de belleza”, “beauty clinic” o “medical spa” no excluye, por sí solo, la aplicación de la normativa propia del sector sanitario.

Lo verdaderamente relevante es analizar la naturaleza concreta de los tratamientos realizados, los productos y equipos utilizados, el grado de invasividad de los procedimientos y las cualificaciones exigibles a los profesionales que los llevan a cabo.

Procedimientos como la aplicación de toxina botulínica, ácido hialurónico inyectable, bioestimuladores, hilos tensores, plasma rico en plaquetas, determinados tratamientos con láser u otros procedimientos invasivos pueden quedar sujetos a las normas aplicables a la prestación de cuidados de salud.

Por este motivo, una de las primeras cuestiones que cualquier operador debería plantearse es la siguiente:

¿Los servicios que prestamos son jurídicamente servicios de estética o constituyen cuidados de salud?

La respuesta a esta pregunta condicionará, en gran medida, todo el marco jurídico aplicable a la actividad.

Cuando nos encontremos ante una prestación de cuidados de salud, podrá existir, desde el primer momento, la obligación de registrar el establecimiento ante la ERS. Este registro constituye una obligación autónoma y no debe confundirse con la licencia o autorización de funcionamiento del establecimiento.

En función de la naturaleza de la actividad desarrollada, también podrá ser necesario garantizar el cumplimiento de las normas específicamente previstas para clínicas y consultas médicas, incluyendo requisitos relativos a las instalaciones, equipos, recursos humanos, dirección clínica, documentación clínica, seguros y procedimientos internos.

Por ello, antes de proceder a la apertura de un establecimiento, o siempre que una clínica pretenda introducir nuevos tratamientos o técnicas, resulta esencial comprobar si las autorizaciones, registros y licencias existentes continúan siendo adecuadas a la actividad efectivamente desarrollada.

Asimismo, no todos los tratamientos pueden ser realizados por cualquier profesional. La utilización de determinados medicamentos, dispositivos médicos o técnicas invasivas puede estar legalmente reservada a profesionales que dispongan de determinadas titulaciones o cualificaciones específicas.

En consecuencia, la dirección de una clínica no debería limitarse a comprobar si un determinado colaborador dispone de experiencia o ha realizado cursos privados de formación relacionados con un determinado tratamiento.

Debe analizarse específicamente: (i) la calificación jurídica del procedimiento; (ii) las habilitaciones profesionales legalmente exigibles; (iii)n si los productos utilizados tienen la consideración de medicamentos o dispositivos médicos; (iv) las condiciones legales aplicables a su utilización; y (v) si la actuación concreta se encuentra comprendida dentro del ámbito legal de ejercicio de la profesión correspondiente.

Esta evaluación resulta especialmente relevante, dado que la prestación de cuidados de salud por profesionales que carecen de la habilitación necesaria ha constituido una de las principales causas de suspensión de actividad decretadas por la ERS.

Uno de los riesgos más significativos para cualquier clínica reside precisamente en la posibilidad de adopción de medidas cautelares.

Siempre que considere que existe un riesgo grave para la salud o la seguridad de los usuarios, la ERS dispone de competencias para ordenar la suspensión inmediata de determinados actos, procedimientos o actividades.

En la práctica, ello significa que una irregularidad regulatoria puede dejar de constituir únicamente un problema administrativo para convertirse rápidamente en un importante problema operativo, económico y reputacional para la empresa.

Para una clínica, una suspensión de actividad puede implicar la cancelación de tratamientos, pérdida de facturación, reclamaciones de clientes, daños reputacionales y una eventual responsabilidad frente a terceros.

Además, determinadas situaciones podrán ser comunicadas al Ministerio Público portugués cuando existan indicios de la comisión de infracciones de naturaleza penal, especialmente cuando estén en causa actos realizados por personas que no dispongan de las habilitaciones legalmente exigidas.

La fiscalización tampoco se limita a lo que ocurre en el interior de la clínica.

La publicidad en materia sanitaria se encuentra sometida a reglas específicas de transparencia, legalidad, rigor y objetividad.

Expresiones como “resultado garantizado”, “sin ningún riesgo”, “tratamiento totalmente seguro” u otras afirmaciones de carácter absoluto pueden generar contingencias legales cuando no exista una base técnica y científica suficiente que las respalde.

Debe prestarse igualmente especial atención a la correcta identificación de los profesionales, a sus cualificaciones, a la forma en que se presentan y describen los tratamientos y a las expectativas que las campañas publicitarias pueden generar entre los consumidores.

La fiscalización de estas actividades puede involucrar, dependiendo de la materia de que se trate, a distintas autoridades y organismos, entre los que se encuentran la ERS, ASAE, INFARMED, Direção-Geral do Consumidor, los correspondientes colegios u órdenes profesionales y el Ministerio Público.

Esta coordinación entre diferentes autoridades implica que una inspección inicialmente motivada por una determinada cuestión puede acabar poniendo de manifiesto incumplimientos en otros ámbitos, desde la licencia del establecimiento o la utilización de medicamentos y dispositivos médicos hasta la publicidad o la normativa de protección de los consumidores.

En un sector particularmente expuesto al escrutinio de las autoridades regulatorias, adoptar una estrategia preventiva reviste una importancia fundamental.

Antes de una eventual inspección, resulta recomendable que las clínicas y demás operadores lleven a cabo una revisión integral de su situación jurídica y regulatoria, incluyendo, entre otros aspectos:

  1. la regularidad de los registros y licencias;
  2. las habilitaciones profesionales del personal;
  3. los contratos celebrados con médicos y otros profesionales;
  4. la dirección clínica;
  5. los medicamentos y dispositivos médicos utilizados;
  6. los consentimientos informados;
  7. los procedimientos y protocolos internos;
  8. las pólizas de seguro;
  9. el Livro de Reclamações portugués;
  10. la información y tablas de precios; y
  11. k) la publicidad difundida a través de los distintos canales, incluidos páginas web y redes sociales.

En muchos casos, una revisión jurídica preventiva permite identificar y corregir eventuales irregularidades antes de que sean detectadas en el marco de una actuación de inspección.

En este contexto, la realización de una auditoría jurídica preventiva de la actividad de la clínica puede constituir una herramienta especialmente eficaz para identificar contingencias regulatorias, evaluar el grado de cumplimiento y adoptar, con la debida antelación, las medidas correctoras que resulten necesarias.

Belzuz Abogados, S.L.P. es un despacho ibérico, con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, que asesora a clínicas, empresas y profesionales de los sectores sanitario y estético en el análisis de su marco regulatorio, registros y licencias, relaciones con la ERS y otras autoridades, publicidad sanitaria, contratación, protección de consumidores e implantación de procedimientos internos de compliance.

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