Presupuestos del Estado para 2027 en Portugal: principales modificaciones fiscales propuestas

El 8 de octubre de 2026, el Gobierno presentó ante la Asamblea de la República la Propuesta de Ley n.º 110/XVII/2.ª, relativa a los Presupuestos del Estado para 2027.

La iniciativa legislativa reúne medidas con impacto directo en la tributación de las personas físicas, la fiscalidad de las empresas y del sector inmobiliario, así como en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En términos generales, busca conciliar la simplificación administrativa, la previsibilidad fiscal y la competitividad económica.

A continuación, presentamos de forma sintética las principales modificaciones fiscales previstas, distinguiendo las medidas propuestas para 2027 de aquellas que derivan de legislación ya aprobada.

IRS (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Actualización del salario mínimo mensual garantizado

Actualización del salario mínimo mensual garantizado a 970,00 euros.

Actualización de los tramos y reducción de los tipos impositivos

La propuesta de Presupuestos del Estado para 2027 prevé la actualización, en un 3,88 %, de los límites de los nueve tramos del IRS e incorpora, para los seis primeros tramos, los tipos previstos en la iniciativa legislativa autónoma presentada por el Gobierno para 2026 (artículos 68.º y 68.º-B del Código del IRS).

Asimismo, prevé elevar a 89.995 euros el umbral de aplicación del tipo adicional de solidaridad del 2,5 % (artículo 68.º-A del Código del IRS).

También se propone aumentar a 13.580 euros el valor de referencia del mínimo de existencia, sin perjuicio de la fórmula legal vinculada al IAS (artículo 70.º del Código del IRS). Anteriormente, dicho valor era de 12.880 euros y correspondía a 1,5 × 14 × IAS. Por su parte, se mantiene la vinculación al IAS de la deducción específica aplicable a los rendimientos del trabajo dependiente y a las pensiones, en los términos previstos en los artículos 25.º y 53.º del Código del IRS.

En conjunto, estas modificaciones tienen por objeto mitigar los efectos de la inflación y de la progresividad del impuesto sobre la renta disponible de las familias.

Primas de productividad y rendimiento

El artículo 78.º de la Propuesta de Ley mantiene, para 2027, la exención del IRS aplicable a las cantidades atribuidas voluntariamente y con carácter no regular a trabajadores o miembros de órganos estatutarios, en concepto de primas de productividad o rendimiento, participación en beneficios o gratificaciones de balance, hasta el límite del 6 % de la retribución base anual.

La aplicación del beneficio está condicionada a que la entidad empleadora lleve a cabo un incremento salarial que cumpla los requisitos para acogerse al artículo 19.º-B del Estatuto de los Beneficios Fiscales. A tal efecto, la propuesta exige un incremento mínimo del 4,5 % (frente al 4,6 % en 2026), tanto de la retribución base anual media de la empresa como de la retribución base anual de los trabajadores incluidos en el criterio legal.

Cuando se cumplen estos requisitos, las cantidades en cuestión también quedan excluidas de la base de cotización del sistema contributivo de la Seguridad Social, en los términos del apartado 5 del artículo 78.º de la Propuesta de Ley.

La declaración anual de rendimientos deberá mencionar expresamente el cumplimiento del requisito de incremento salarial.

Programa Regressar (Retornar)

Se propone prorrogar durante un año más la posibilidad de que los contribuyentes que hayan sido residentes en Portugal puedan acogerse a la exclusión de tributación del 50 % de los rendimientos del trabajo dependiente y del trabajo por cuenta propia, durante cinco años, cuando vuelvan a adquirir la condición de residentes fiscales en territorio portugués durante 2027. En la redacción actualmente vigente, los contribuyentes deben adquirir dicha condición de residentes hasta 2026.

La medida se refiere al artículo 12.º-A del Código del IRS, relativo al régimen fiscal aplicable a los antiguos residentes.

IRC (Impuesto sobre Sociedades)

Tipo general del 18 % en 2027

En los períodos impositivos iniciados en 2027, el tipo general del IRC se reducirá al 18 %, en aplicación del calendario de reducción gradual establecido por la Ley n.º 64/2025, de 7 de noviembre, que modificó el artículo 87.º del Código del IRC.

No se trata, sin embargo, de una medida introducida por la propuesta de Presupuestos del Estado para 2027, sino de la aplicación de una decisión legislativa aprobada con anterioridad.

Para las pymes y las empresas de pequeña y mediana capitalización que cumplan los requisitos del régimen, se mantiene el tipo del 15 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible, en los términos del mismo artículo 87.º del Código del IRC.

Tributación autónoma

De conformidad con el artículo 77.º de la propuesta, se plantea mantener durante 2027 la no aplicación del incremento de diez puntos porcentuales de los tipos de tributación autónoma en caso de obtención de pérdidas fiscales, previsto en el apartado 14 del artículo 88.º del Código del IRC, en las condiciones ya aplicables en períodos anteriores.

En particular, cuando:

  1. a) El sujeto pasivo haya obtenido una base imponible positiva en uno de los tres períodos impositivos anteriores y haya cumplido, dentro de los plazos legalmente previstos, las obligaciones declarativas establecidas en los artículos 120.º y 121.º del Código del IRC correspondientes a los dos períodos impositivos anteriores.
  2. b) Se trate del período impositivo de inicio de actividad o de uno de los dos períodos siguientes.

SIFIDE II

Entre los incentivos fiscales, destaca la prórroga del SIFIDE II, regulado en los artículos 35.º a 42.º del Código Fiscal de la Inversión, cuya aplicación se extiende a los períodos impositivos comprendidos entre 2014 y 2027.

Los sujetos pasivos del IRC residentes en territorio portugués que ejerzan, como actividad principal, una actividad agrícola, industrial, comercial o de servicios, así como los no residentes que dispongan de un establecimiento permanente en dicho territorio, pueden deducir de la cuota del IRC, calculada conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 90.º del Código del IRC y hasta el límite de esta, el importe correspondiente a los gastos de investigación y desarrollo que no hayan sido objeto de financiación pública a fondo perdido.

El régimen comprende los gastos realizados en períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2027.

Las empresas deberán confirmar la elegibilidad de los gastos de investigación y desarrollo, así como los plazos y las demás condiciones para acogerse al incentivo.

El artículo 77.º de la Propuesta de Ley prorroga también diversos regímenes transitorios en materia de cumplimiento fiscal.

Facturación

La presentación del archivo SAF-T (PT) de contabilidad, a efectos del prellenado de los anexos A e I de la IES (Declaración Empresarial Simplificada), pasa a comprender los períodos impositivos de 2028 y siguientes, con presentación en 2029 o posteriormente.

Paralelamente, las facturas en formato PDF seguirán siendo aceptadas como facturas electrónicas hasta el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, se mantiene la dispensa de comunicación de inventarios valorados en los supuestos previstos en el mismo artículo.

Se recomienda revisar con antelación el calendario de cumplimiento y las necesidades de adaptación de los sistemas contables y de facturación, teniendo en cuenta la redacción definitiva de la ley y sus respectivas fechas de entrada en vigor.

IMT (Impuesto Municipal sobre las Transmisiones Onerosas de Inmuebles)

Actualización de los límites de tributación

En materia de IMT, el artículo 65.º de la propuesta actualiza en un 2,3 % los tramos aplicables a la adquisición de edificios urbanos o de fracciones autónomas destinados exclusivamente a vivienda, mediante la modificación de las tablas previstas en el artículo 17.º del Código del IMT.

En las adquisiciones destinadas a vivienda habitual y permanente, el límite de la exención general se eleva a 108.792 euros (frente a los 106.346 euros anteriores). En cuanto a los demás inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el tipo único del 7,5 % pasa a aplicarse a las adquisiciones cuyo valor supere 1.177.323 euros.

En el régimen aplicable a la adquisición de la primera vivienda habitual y permanente por jóvenes de hasta 35 años, la exención total del IMT se amplía hasta 338.141 euros (frente a los 330.539 euros anteriores).

Los adquirentes y los inversores inmobiliarios deberán tener en cuenta los tramos y límites que finalmente se aprueben para determinar el IMT correspondiente a las operaciones realizadas en 2027.

Vivienda

La vivienda sigue siendo una de las áreas prioritarias de la propuesta, que contempla medidas relacionadas con el acceso a la vivienda y con los instrumentos de apoyo a la adquisición de inmuebles.

Su análisis deberá, no obstante, realizarse en coordinación con los regímenes fiscales ya vigentes, en particular con las exenciones del IMT y del Impuesto del Sello aplicables a los jóvenes adquirentes que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Por tanto, resulta importante distinguir las medidas fiscales efectivamente incluidas en la propuesta de Presupuestos del Estado para 2027 de otras iniciativas legislativas u opciones de política pública que puedan aprobarse por separado.

Incentivo fiscal a la vivienda de los trabajadores (artículo 70.º de la propuesta)

Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de una vivienda habitual situada en territorio portugués, proporcionada por el empleador en los términos del apartado 4 de la letra b) del apartado 3 del artículo 2.º del Código del IRS, estarán exentos de IRS y de cotizaciones sociales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027.

A estos efectos, la exención del IRS y de las cotizaciones sociales se aplica hasta el límite correspondiente a los alquileres previstos en el Programa de Apoyo al Arrendamiento, aprobado por el Decreto-Ley n.º 68/2019, de 22 de mayo, sin que sea necesario que los inmuebles estén incluidos en dicho programa.

A efectos de la determinación de la base imponible de las entidades empleadoras, para los inmuebles propiedad de estas, construidos, adquiridos o rehabilitados por los sujetos pasivos para destinarlos a vivienda de sus trabajadores y que se beneficien del régimen previsto en los apartados anteriores, podrá aplicarse una cuota de amortización equivalente al doble de la que resulte de la tabla anexa al Decreto Reglamentario n.º 25/2009, de 14 de septiembre.

Tramitación legislativa y próximos pasos

La Propuesta de Ley n.º 110/XVII/2.ª se encuentra todavía en fase de tramitación parlamentaria.

El debate y la votación en términos generales están previstos para los días 27 y 28 de octubre de 2026. A continuación, tendrán lugar el debate en comisión y la votación final global, prevista para el 24 de noviembre de 2026.

Hasta la aprobación, promulgación y publicación de la Ley de Presupuestos del Estado, las medidas descritas mantienen la naturaleza de propuestas y podrán modificarse durante el procedimiento parlamentario. Por ello, su aplicación deberá confirmarse a la luz de la redacción definitiva de la ley.

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