Introducción
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 545/2026, de 30 de abril, introduce una relevante precisión sobre el cómputo de la prescripción en los procedimientos de derivación de responsabilidad subsidiaria y lanza un mensaje claro a la Administración tributaria: no puede retrasar artificialmente la declaración de fallido del deudor principal para ampliar el plazo del que dispone para dirigirse contra los administradores.
La resolución analiza un supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, dirigida contra la administradora de una sociedad que había sido declarada en concurso de acreedores años antes. La cuestión litigiosa giraba en torno a un problema aparentemente técnico, pero con enormes consecuencias prácticas: determinar cuándo comienza a computarse el plazo de prescripción para exigir la responsabilidad al administrador cuando el deudor principal se encuentra en situación concursal.
La Agencia Tributaria defendía que el plazo no podía empezar a correr hasta que se produjera formalmente la declaración de fallido de la sociedad, acto que tuvo lugar en septiembre de 2018. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que una interpretación de este tipo permitiría dejar en manos de la propia Administración la determinación del inicio del plazo prescriptivo, algo incompatible con los principios de seguridad jurídica y buena administración.
La sentencia parte de una idea ya consolidada en la jurisprudencia: la responsabilidad subsidiaria solo puede exigirse una vez declarado fallido el deudor principal, de conformidad con el artículo 176 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, añade una importante matización. El hecho de que la declaración de fallido sea un requisito legal no significa que la Administración pueda retrasarla indefinidamente cuando ya dispone de elementos suficientes para constatar la insolvencia del obligado principal.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., consideramos que esta resolución supone un importante refuerzo de las garantías de los administradores sociales, especialmente en aquellos supuestos en los que la Administración ha permanecido inactiva durante largos periodos pese a disponer de información suficiente para actuar.
Criterio del Tribunal Supremo
En el caso analizado, el Tribunal aprecia que desde septiembre de 2014 la Agencia Tributaria tenía conocimiento de un informe emitido por la administración concursal en el que se afirmaba expresamente que la sociedad era inviable, se encontraba en situación de insolvencia y presentaba un déficit patrimonial superior a 72.000 euros. A juicio del Supremo, esos datos constituían una constatación objetiva y suficiente de la insolvencia de la sociedad.
Pese a ello, la declaración de fallido no se produjo hasta cuatro años después. Para el Alto Tribunal, esa demora carece de justificación. La Administración ya disponía de la información necesaria para declarar fallido al deudor principal y activar, en su caso, las actuaciones frente al responsable subsidiario.
La consecuencia jurídica es especialmente relevante. El Supremo concluye que el dies a quo para el cómputo de la prescripción no debe identificarse necesariamente con la fecha formal de la declaración de fallido, sino con el momento en que la insolvencia del deudor quedó suficientemente acreditada mediante datos objetivos. Dicho de otro modo, la Administración no puede retrasar el inicio de la prescripción simplemente posponiendo la emisión de una resolución que estaba en condiciones de dictar mucho antes.
La sentencia considera que admitir la tesis de la Administración equivaldría a permitir que ésta controlara unilateralmente el momento de nacimiento de la acción frente al responsable subsidiario, vaciando de contenido la institución de la prescripción y generando situaciones de incertidumbre prolongada para administradores y terceros afectados.
Consecuencias prácticas
Desde una perspectiva práctica, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo tiene una notable trascendencia en aquellos procedimientos de derivación de responsabilidad vinculados a empresas concursadas o en situación de insolvencia. A partir de ahora, no bastará con comprobar la fecha de la declaración formal de fallido. Será necesario analizar cuándo dispuso realmente la Administración de información suficiente para considerar acreditada la insolvencia del deudor principal.
La resolución refuerza además el principio de buena administración, cada vez más presente en la jurisprudencia contencioso-administrativa. La actuación administrativa debe desarrollarse de forma diligente y dentro de plazos razonables. La Administración no puede beneficiarse de su propia inactividad ni obtener ventajas procesales derivadas de retrasos que le sean imputables.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., entendemos que esta doctrina puede resultar especialmente relevante en la defensa de administradores y órganos de dirección frente a derivaciones de responsabilidad acordadas años después de que la insolvencia de la sociedad hubiera quedado acreditada en un procedimiento concursal.
La doctrina jurisprudencial fijada por la STS 545/2026 puede convertirse en una herramienta de gran utilidad para la defensa de administradores frente a acuerdos de derivación de responsabilidad dictados años después de que la insolvencia de la sociedad fuera ya conocida o fácilmente constatable por Hacienda. En estos supuestos, el examen del expediente administrativo y de la documentación concursal adquiere una importancia decisiva, pues permitirá determinar si la Administración actuó diligentemente o si, por el contrario, demoró injustificadamente la declaración de fallido para evitar el transcurso de la prescripción.
Conclusión
La sentencia constituye, en definitiva, un importante recordatorio de que las amplias facultades recaudatorias de la Administración tributaria encuentran un límite en los principios de seguridad jurídica, prescripción y buena administración. La declaración de fallido sigue siendo un requisito imprescindible para exigir la responsabilidad subsidiaria, pero su retraso injustificado ya no podrá utilizarse para prolongar artificialmente la posibilidad de reclamar deudas a los administradores.