La concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal tiene límites para el trabajador, tal como así viene informando el Tribunal Supremo

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Como abogados especialistas en derecho laboral, es habitual que las personas trabajadoras realicen solicitudes de “concreción horaria” junto con su derecho a la reducción de jornada. Estas concreciones están soportadas en el texto legal de que “la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal corresponde a la persona trabajadora”, habiéndose instaurado la creencia de que se trata de un derecho absoluto del trabajador, ante el que la empresa ha de ceder.

Sin embargo esta creencia es errónea, pues el Tribunal Supremo, siempre ha que ha tenido ocasión ha destacado recordado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por la que  los órganos judiciales no puede situarse exclusivamente en el ámbito de la legalidad ordinaria, sino que tiene que ponderar y valorar la dimensión constitucional de todas aquellas medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales (STS 26-04-2023, en relación con la STC 26/2011, de 14 de marzo).

El Alto Tribunal ha aclarado que se deben valorar las concretas circunstancias “personales y familiares” que concurren en quien trata de ejercer los derechos de conciliación, entre otras, la edad y situación escolar del menor y la situación laboral del otro progenitor.

No podemos olvidad el papel de la negociación colectiva, pues el apartado 7 del artículo 37 del ET remite a la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, y hace mención expresa y conjunta a los derechos de conciliación de la vida laboral, personal y familiar y a las necesidades productivas y organizativas empresariales.

Como abogados especializados en derecho laboral podemos afirmar que, de acuerdo con la jurisprudencia imperante, que no existe un derecho absoluto de la persona trabajadora a la concreción horaria en uso del derecho a la reducción de jornada por guarda legal. El empresario, previa revisión del Convenio colectivo y, ahora también, de los Planes de Igualdad, podrá alegar fundadas razones organizativas y productivas que impidan el buen funcionamiento de la empresa para oponerse a la concesión de un turno fijo. Será el análisis judicial de las necesidades e intereses de ambas partes las que han determinar, en un análisis judicial, qué interés ha de prevalecer.

Por todo ello, desde el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS, S.L.P., como abogados especializados en derecho laboral, recomendados obtener el asesoramiento jurídico adecuado previo ante este tipo de conflictos.

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