El monitorio notarial como alternativa al monitorio judicial tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025

Desde el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados, S.L.P. en Madrid, como expertos en recuperación de créditos y procedimientos extrajudiciales, observamos un creciente interés empresarial por alternativas ágiles al proceso monitorio judicial tradicional. En un contexto donde la morosidad comercial compromete la liquidez de las compañías, contar con mecanismos rápidos de reclamación resulta estratégico.

En el presente artículo analizaremos cómo la reforma operada por la LO 1/2025 ha obstaculizado la tramitación de monitorios judiciales y valoraremos como cauce alternativo el procedimiento de deudas no dinerarias no contradichas ante notario, comúnmente conocido como «monitorio notarial».

Regulación del monitorio judicial.

El monitorio judicial está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Su objetivo teórico es la protección, según la propia Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, es la «protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños».

El procedimiento es sencillo. Permite reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles acreditadas mediante documentos tales como facturas, albaranes u otros habituales en el tráfico civil y mercantil, acompañándolos a una solicitud que no requiere del rigor formal de una demanda judicial ordinaria. Una vez admitida la solicitud, el juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días hábiles pague al acreedor, o bien manifieste motivadamente los motivos de oposición al pago. Si el deudor manifiesta en plazo su oposición, el monitorio se archiva y se transforma en un juicio verbal si la deuda no supera los 15.000 euros, dándose traslado al acreedor peticionario para que impugne en su caso la oposición del deudor; si la deuda es de más de 15.000 euros, se requerirá al acreedor peticionario para que presente en el plazo de un mes demanda judicial, iniciándose en este momento un procedimiento ordinario con sus subsiguientes trámites: contestación a la demanda, audiencia previa y juicio, en su caso.

La principal peculiaridad del monitorio, no obstante, radica en el hecho de que, si el deudor no comparece o paga dentro del plazo indicado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el procedimiento monitorio, siendo este decreto título ejecutivo para hacer valer la deuda reclamada.

El monitorio tras la LO 1/2025.

Sin embargo, es común que en la práctica este procedimiento acabe dilatándose como consecuencia de los habituales retrasos en muchos juzgados o por la lentitud o infructuosidad de muchos actos de emplazamiento y notificación al deudor requerido.

Al retraso consustancial a la tramitación de todo procedimiento judicial debe añadirse también la tramitación del MASC previo obligatorio al ejercicio de prácticamente todas las acciones civiles y mercantiles en los términos previstos por la LO 1/2025. Toda vez que los monitorios no están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este requisito de procedibilidad, los juzgados están exigiendo la acreditación de un MASC previo a la presentación de una solicitud de monitorio.

En consecuencia, los monitorios judiciales han perdido dos de sus grandes ventajas: la rapidez y su menor coste. Acudir a un MASC previo supone, por una parte, posponer la presentación de la petición de monitorio hasta que concluya el intento de negociación o trascurra el plazo correspondiente para acreditar el requisito de procedibilidad; por otra, supone incurrir en costes legales como el envío de burofax o incluso en honorarios de letrado ya desde una fase temprana en caso de optarse por una oferta vinculante confidencial (el artículo 6.2 de la LO 1/2025 exige asistencia letrada preceptiva para la formulación de una oferta vinculante confidencial en asuntos cuya cuantía supere los 2.000 euros) o de terceros neutrales a los que decida acudirse para acreditar haber acudido a un MASC.

En última instancia, el monitorio judicial ha perdido su esencia tras la reforma operada por la LO 1/2025. Si bien se entendía que el monitorio permitía resolver la controversia de forma ágil o bien servir como requerimiento de pago previo al procedimiento judicial en caso de oposición del deudor, ahora se exige la acreditación de una negociación o MASC antes de instar mediante el monitorio el requerimiento de pago que, en su, caso antecederá al ulterior procedimiento judicial. El monitorio judicial es, por lo tanto, redundante e innecesario en la mayoría de supuestos, pues puede desembocar incluso en una triple tramitación: MASC, monitorio judicial y, finalmente, procedimiento ordinario en caso de oposición.

Una posible solución: el monitorio notarial. Requisitos del monitorio notarial.

A la vista de que el monitorio judicial ha quedado desnaturalizado y perdido buena parte de sus ventajas y su eficacia, debemos valorar como alternativa el monitorio notarial.

La disposición final de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, introdujo en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 un capítulo IV («De los expedientes en materia de obligaciones») cuya sección 2ª regula un procedimiento de «reclamación de deudas notariales no contradichas», referido habitualmente como monitorio notarial.

Este procedimiento está regulado en los actuales artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado. El procedimiento tiene muchas similitudes con el monitorio judicial, ya que permite reclamar deudas dinerarias de naturaleza civil y mercantil que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Además, debe requerirse a un Notario con residencia en el domicilio del deudor o donde el deudor pueda ser hallado, del mismo modo que el juzgado competente en el monitorio judicial es el del domicilio del deudor.

Quedan excluidas de este tipo de expedientes determinadas deudas:

  • Derivadas de un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, gastos.
  • Gastos comunes, ya sean ordinarios o extraordinarios, generales o individualizables, de comuneros que reclamen juntas de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal.
  • Deudas de alimentos en las que estén interesados menores, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial.
  • Deudas en las que esté concernida una Administración Pública.

El expediente se inicia interesando al Notario la autorización de acta notarial, que recogerá circunstancias similares a una petición de monitorio judicial respecto a la identidad de las partes y la cuantía y naturaleza de la deuda, y a la que se acompañará también el documento o documentos que constituyan el título de la reclamación. En el acta deberá desglosarse necesariamente qué parte de la deuda corresponde al principal y cuál a los intereses remuneratorios y de demora aplicados.

Una vez aceptada la solicitud del acreedor, el Notario requerirá al deudor para que pague al peticionario en el plazo de veinte días hábiles, al igual que en el monitorio judicial. Las opciones del deudor requerido son idénticas:

  • Puede pagar dentro del plazo indicado, sirviendo el acta notarial en este caso como carta de pago.
  • Puede formular oposición motivada al requerimiento de pago, lo que pondrá fin al expediente notarial y deja expedita la vía judicial para la reclamación de la deuda.
  • En caso de que el deudor no comparezca o no alegue motivos de oposición dentro del plazo, el Notario lo hará constar en el expediente y el acta notarial constituirá título ejecutivo, cuya ejecución se tramitará conforme a lo establecido para los títulos ejecutivos extrajudiciales.

Si su empresa necesita asesoramiento especializado en procedimientos de reclamación extrajudicial de deudas, monitorios notariales o estrategias de recuperación de créditos comerciales, nuestro equipo en el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con la experiencia para poder puede asistirle en cualquiera de estas situaciones.

Ventajas del monitorio notarial frente al judicial.

Como puede apreciarse, la tramitación del monitorio notarial es similar a la del judicial y permite obtener rápidamente un título ejecutivo notarial para el cobro de la deuda y el embargo de los bienes del deudor en caso de que éste no comparezca o no se oponga. En el contexto actual el monitorio notarial presenta, adicionalmente, algunas ventajas frente al monitorio judicial que permiten agilizar considerablemente el procedimiento de cobro:

  • No es preciso acudir a un MASC antes de instar el monitorio notarial, lo que permite adelantar el inicio del procedimiento de cobro varias semanas o incluso meses.
  • El expediente notarial no sufrirá las dilaciones propias de muchos órganos judiciales en los que deben transcurrir meses para que se dé curso a la petición de monitorio.
  • Tampoco queda expuesto el acreedor a los retrasos que puedan tener lugar el emplazamiento por parte del Servicio Común de Actos de Comunicación.

Asimismo, si bien el otorgamiento del acta notarial lleva aparejado un arancel, su importe es similar a la tasa judicial que deben satisfacer las personas jurídicas en caso de optar por el monitorio judicial, por lo que no supone un incremento sustancial de los costes.

Toda vez que el plazo otorgado al deudor para comparecer es el mismo que en el monitorio judicial y que las consecuencias de las actuaciones del deudor son también las mismas, la tramitación más ágil debe decantar en la mayoría de casos la balanza en favor del monitorio notarial en detrimento del judicial.

En todo caso, a la vista de que el expediente notarial se incorporará a una potencial reclamación judicial en caso de oposición del deudor, es necesario contar con una estrategia legal eficaz para preparar tanto el monitorio notarial como la potencial ejecución del acta o la continuación de la reclamación por vía judicial en caso de oposición del deudor. Asimismo, en caso de que la deuda pueda discutirse, es conveniente analizar desde un punto de vista estratégico la conveniencia de presentar directamente una demanda judicial ordinaria

En Belzuz Abogados, S.L.P., con más de 65 años de experiencia y presencia en España y Portugal, nuestro Departamento de Derecho Mercantil está especializado en recuperación de créditos, procedimientos monitorios y estrategias de cobro empresarial. Para consultas especializadas, puede contactarnos a través de los medios establecidos en nuestra web.

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