Tuesday, 31 March 2020

Primera remesa de de avales ICO para empresas y autónomos a causa del COVID-19

VolverEl Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante “RDL 8/2020”), establece unas medidas para intentar preservar la “normalidad” de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para de este modo hacer posible que las empresas y los autónomos puedan continuar pagando los salarios de los trabajadores, así como las facturas de los proveedores, manteniendo la actividad económica.

El art. 29 del RDL 8/2020 prevé una línea de avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Del mismo modo, este art. 29 establece que las condiciones aplicables y los requisitos que se deben cumplir, será determinado por el Consejo de Ministros. Por ello, en el Consejo de Ministros del pasado 24 de marzo de 2020, se ha aprobado un Acuerdo mediante el que se autoriza una primera remesa de líneas de aval por un importe máximo de 20.000 millones de euros.

Esta financiación será otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago y será avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Todos los importes que se produzcan por la ejecución del aval, así como los de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial (en adelante “ICO”) por la instrumentalización del aval, serán sufragados con la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al efecto y se le ha ordenado al ICO que en el plazo de 10 días esté en marcha de forma efectiva esta línea de avales.

Las condiciones aplicables y los requisitos más importantes a cumplir son los siguientes:

1. Definiciones y finalidad:

a. Definiciones:

i. PYME: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones Euros. (art. 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014).

ii. Entidad financiera: las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

b. Finalidad:

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas de, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante y otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

2. Importes de este primer tramo de avales (hasta 20.000 millones de Euros):

a. Hasta 10.000 millones de Euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes;

b. Hasta 10.000 millones de Euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

3. Características de los préstamos: Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

a. Los préstamos y las operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020;

b. Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019;

c. Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el art. 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

4. Importe máximo del préstamo por cliente: Por lo general, el límite máximo es de 1,5 millones de euros en una o en varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas;

5. Porcentajes máximos de aval:

a. En el caso de pymes y autónomos, el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación; y

b. En empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% en operaciones de renovación.

6. Plazo de solicitud de los avales: se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020. Este plazo podrá ampliarse por Acuerdo del Consejo de Ministros.

7. Plazo de vencimiento máximo del aval: coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

No dude en contactar con BELZUZ ABOGADOS, S.L.P. si tiene cualquier cuestión relativa a la tramitación de los avales ICO.

Fiscal and Tax Law department | Madrid (Spain)

 

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