En el ámbito de la autorización legislativa prevista en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2020, se autorizó al Gobierno a revisar el régimen del Golden Visa, con el objetivo de favorecer la promoción de inversiones en los territorios del interior, incentivar la reclasificación urbana y el patrimonio cultural, las actividades de alto valor ambiental o social, la inversión productiva, bien como fomentar la creación de empleo y aumentar el valor mínimo de las inversiones.
Al amparo de esta autorización fue publicado el Decreto-Ley n.º 14/2021, de 12 de febrero que entrará en vigor el 1 de enero del 2022 y se aplicará a los pedidos de Golden Visa presentados a partir de esa fecha.
Todos los pedidos requeridos hasta el 31 de diciembre del 2021 quedarán garantizados al abrigo al amparo del régimen ahora en vigor, con lo cual no se les aplicará las nuevas modificaciones. De igual forma los procesos de renovación o pedidos de reagrupamiento familiar, cuando la autorización de residencia para inversión haya sido concedida al amparo del régimen anterior quedarán garantizados por ese régimen, aunque solicitados tras la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales.
Las principales modificaciones al régimen son:
1. Inversión inmobiliaria:
Los inmuebles adquiridos que se destinen a vivienda, ya sean o no sujetos a rehabilitación urbana, apenas permitirán el acceso al régimen del Golden Visa en caso de que se sitúen en las Regiones Autónomas de los Azores y Madeira o en los territorios del interior, identificados en el anexo de la Orden Ministerial n.º 208/2017, del 13 de julio. Queda, de esta forma, excluida del régimen la posibilidad de inversión inmobiliaria destinado a vivienda, por ejemplo, en las áreas metropolitanas de Lisboa y de Oporto y en casi todo el territorio del Algarve.
2. Aumento de los importes mínimos de inversión
El Decreto-Ley n.º 14/2021 de 12 de febrero aumentó los importes mínimos en las siguientes inversiones:
Inversión |
Importe mínimo actual |
Importe mínimo introducido por el Decreto-Ley n.º 14/2021 |
|
EUR 1.000.000 | EUR 1.500.000 |
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EUR 350.000 |
EUR 500.000 |
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EUR 350.000 |
EUR 500.000 |
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EUR 350.000 |
EUR 500.000 |
A pesar de las modificaciones legislativas al régimen, el programa Golden Visa continua a ser un régimen muy atractivo para los inversores extranjeros, pudiendo también ser conjugado con el régimen fiscal del Residente No Habitual (RNH).
El Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P, cuenta con abogados con experiencia para prestar las aclaraciones necesarias sobre esta materia.
Fiscal and Tax Law department | (Portugal)
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