En determinadas situaciones, las compañías mercantiles en el ejercicio de su actividad tienen la necesidad de financiarse a través de aportaciones realizadas por sus propios socios.
Existen varias formas de instrumentar dicha financiación, por ejemplo a través de préstamos o de aumentos de capital, pero en ciertas ocasiones, los socios están tan implicados en el devenir de la sociedad que deciden realizar aportaciones que no impliquen una obligación de restitución por parte de la sociedad.
En estos casos, lo que se suele llevar a cabo, es lo que en la práctica mercantil se denomina una aportación de los socios a la “cuenta 118”. Esta denominación, proviene del hecho de que, en España, la cuenta definida en el Plan General Contable en la que deben imputarse este tipo de aportaciones tiene dicha numeración.
Definición PGC (Cuenta 118): “Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.”
La preferencia por realizar este tipo de aportaciones frente a una ampliación de capital, el otro supuesto de aportación en la que en principio, no surge inmediatamente, la obligación de restituir la aportación a los socios, viene determinada porque esta aportación del socio es una alternativa menos onerosa que una ampliación de capital, ya que no requiere escritura pública, ni requiere su inscripción en el Registro Mercantil.
De hecho, el único requisito, formal, para la realización de dicha aportación, sería que la misma debe formalizarse en un acuerdo de la Junta General que deberá ser aprobado por mayoría ordinaria, siempre que los Estatutos sociales no establecieran otro tipo de mayoría.
En cuanto a las personas que pueden realizar dicha aportación, cómo es lógico dada su denominación, este tipo de aportaciones está reservada a los socios. Así, nadie que no sea uno de los socios actuales de la sociedad mercantil podría llevar a cabo este tipo de aportación.
La regulación de este tipo de aportaciones no está contemplada en ninguna ley mercantil, siendo la norma que permite su aplicación el ya mencionado Plan General de Contable (PGC), que permite registrarlas en la cuenta 118 como aportaciones de socios. Es decir, se recurre a lo establecido en la “regulación” contable para la realización de este tipo de aportaciones de los socios.
La descripción que da el PGC de las aportaciones que deben incorporarse en la cuenta 118 "aportaciones de socios o propietarios" como "activos y pasivos aportados por los socios o propietarios de la sociedad cuando actúan como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas". De este modo, las aportaciones que deben incorporarse a esta cuenta implican que las mismas no podrán constituir una contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios por parte de la sociedad al socio o propietario, ni tengan carácter de pasivo, es decir que impliquen una obligación de restitución.
Por lo tanto, los socios y accionistas podrán realizar este tipo de aportaciones para permitir a la empresa disponer de más recursos financieros en una situación concreta, pero hay que tomar en consideración las características que deberán tener, inexcusablemente, dichas aportaciones.
En particular, dichas aportaciones deben realizarse sin la obligación de restitución, es decir, lo que se suele denominar coloquialmente como “a fondo perdido” y con la única finalidad de dotar a la sociedad de activos financieros en un momento concreto, sin que la sociedad tenga la obligación de devolver ninguna cantidad. Además, según establece el PGC dichas aportaciones se destinarán principalmente a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y/o a «la disposición que de la aportación pueda realizarse».
Así, según lo anterior, las aportaciones así realizadas por los socios, a efectos contables tendrán la consideración de aportación permanente, lo que provocará que las mismas queden incorporadas en el patrimonio neto de la sociedad.
Por otra parte, el único documento formal que exige este tipo de aportaciones, es la obligación de que el mismo sea objeto de decisión de la Junta General de Socios acordando dicha aportación, debe dejar constancia de estas circunstancias, ya que, en caso de no hacerlo, la aportación podría ser calificada como un préstamo a la sociedad, lo cual implicaría una obligación de restitución por parte de esta última e implicaría también el devengo de intereses aplicables a la cantidad “prestada” a la sociedad.
Además, este tipo de aportación tiene otra característica específica que consiste en que todos los socios deberán aportar las cantidades respectivas, en porcentaje a su cuota de participación en la sociedad objeto de dicha aportación. Así, cualquier aportación financiera realizada por un socio por en encima de la cantía que le correspondería en proporción a la cuota que ostente en el capital social de la empresa, sería considerado automáticamente una donación y, por tanto, sobre dicho exceso deberían aplicarse los impuestos y gravámenes propios de las donaciones.
Teniendo en consideración las características de este tipo de aportaciones, si tu empresa precisase la realización y documentación de las mismas o de otro tipo de acciones dirigidas a proporcionar financiación a la empresa, cómo puede ser la realización de préstamos, ampliaciones de capital u otras operaciones con la misma finalidad, no dudes en dirigirte al Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados para obtener el asesoramiento jurídico necesario para en la realización de dichas operaciones.
Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)
Belzuz Abogados SLP
This publication contains general information not constitute a professional opinion or legal advice. © Belzuz SLP, all rights are reserved. Exploitation, reproduction, distribution, public communication and transformation all or part of this work, without written permission is prohibited Belzuz, SLP.