La IV Directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, incluía cómo medida para luchar contra dichos delitos, la implantación en todos los países de la UE de un Registro de Titularidades Reales, en adelante “R.E.T.I.R.”.
En la normativa española, la intención de crear un Registro Central de Titularidades Reales, aparece por primera vez incluida en Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Dicha norma, en su Disposición Adicional décima, “Colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública”, ya establecía que:
“A los efectos de acreditar el titular real de las entidades sujetas a auditoría, u otras comprobaciones necesarias para la supervisión y en tanto no se haya creado el Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dará las instrucciones necesarias para que quede asegurado el acceso al Registro de Titularidades Reales del Colegio Oficial de los Registradores…”
Así, de forma transitoria, quedaba establecida la forma en la que registradores y notarios podrían realizar las comprobaciones oportunas, mientras no se hubiese creado ese Registro Único de Titularidades Reales.
Posteriormente, el “Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, y otras, en su artículo tercero, realizaba una modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incorporando una nueva disposición adicional tercera, que es el germen de la regulación actualmente en tramitación:
«Disposición adicional tercera. Registro de Titularidades Reales.
1. Mediante real decreto se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional,…
A este respecto, ya se halla publicado en la página web del Ministerio de Justicia el borrador del Real Decreto por el que se crea el R.E.T.I.R. y se aprueba su Reglamento, en adelante el “Proyecto de R.D. de Creación del R.E.T.I.R.”.
Siguiendo con los requerimientos establecidos por la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/2021, antes comentado, el mismo establece la inclusión de datos, no solo de personas jurídicas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica establecidos en España, sino también extranjeras que pretendan realizar negocios en España:
2. En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
En cuanto al plazo de conservación de la información incorporada al R.E.T.I.R.:
3. La información se conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un periodo de 10 años tras su extinción. En los casos previstos en el apartado 2, la información se conservará y actualizará durante el tiempo en que se prolongue la relación de negocios o la propiedad de los inmuebles, y se mantendrá por un periodo de 10 años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional.
En cuanto a las obligaciones de información de determinadas entidades y en general, las estructuras sin personalidad jurídica que no declaren la titularidad real en el Registro Mercantil, u otros registros:
5. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica que no declaren su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros de Fundaciones, Asociaciones u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada dicha vía de declaración, deberán declarar al Registro de Titularidades Reales la información relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter y actualizar los datos cuando se produzcan cambios en la titularidad real. En todo caso, se realizará una declaración anual y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real se realizará una declaración confirmando este extremo.
(…)
Además de establecerse la creación del R.E.T.I.R., se trata de regular las siguientes cuestiones claves para la futura operativa del R.E.T.I.R:
Incorporación de datos históricos: El Ministerio de Justicia podrá incorporar al Registro de titularidad real datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica a medida que se obtenga la información.
Sanción por incumplimiento: Se establece una sanción por incumplimiento de la obligación de informar al R.E.T.I.R., calificada como “grave”, de conformidad con lo dispuesto en Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Forma de proceder hasta el primer volcado de datos: Hasta el primer volcado de datos de los distintos registros con competencia en la inscripción de personas jurídicas, las autoridades citadas en este Reglamento, así como los sujetos obligados y los particulares, podrán obtener información de los titulares reales, acudiendo a dichos registros conforme a su normativa específica.
Traspaso de datos entre el R.E.T.I.R. y los distintos registros de personas jurídicas: Los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales, deberán realizar, en un plazo máximo de seis meses, a contar de su entrada en vigor, un primer envío, telemático, de la totalidad de los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos. A partir del primer envío, deberán realizarse actualizaciones periódicas.
En cuanto a la organización del R.E.T.I.R., el artículo 2 del borrador de Reglamento establece que el funcionamiento del Registro será electrónico, durante las 24 horas de los 365 días del año, salvo determinadas cuestiones que requieren intervención humana.
En cuanto a los datos que deben ser facilitados al R.E.T.I.R. El borrador establece que los datos de los titulares reales que se facilitarán, serán los siguientes, (salvo excepciones relacionadas con determinados tipos de entidades): a) Nombre b) Apellidos. c) Fecha de nacimiento. d) Tipo y número de documento identificativo. e) País de residencia. f) Nacionalidad. g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real. h) Porcentaje de participación (directa o indirecta). i) Un domicilio a efectos de posibles notificaciones.
En cuanto a las personas legitimadas para acceder al R.E.T.I.R., el artículo 5 del borrador del Reglamento del mismo establece:
A. Toda la información incorporada al RETIR podrá ser consultada de forma gratuita y sin restricción, por las autoridades con competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes: la Fiscalía, los órganos del Poder Judicial, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y demás autoridades con competencia en la prevención del blanqueo de capitales y del Terrorismo.
B. Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establecidos en su artículo 2, entre ellos: Los notarios y los registradores y los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones mercantiles de diversa índole por cuenta de clientes.
C. Los terceros no incluidos en los apartados anteriores podrán acceder exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales.
Por último, queremos significar que si bien parece que el Gobierno pretende permitir el acceso al Registro de Titularidades Reales no sólo a entidades públicas y a entidades obligadas, sino al público en general, ya que este ha sido la forma de acceso determinada por la Unión Europea, ya ha surgido la polémica, dado que el artículo 5.4. del proyecto de Reglamento incluye el pago de una tasa como requisito previo al acceso al R.E.T.I.R. cuando quien acceda no sea una autoridad pública ni notarios o registradores.
En aras a la mayor transparencia y el mejor acceso de todos los agentes implicados en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de como sujeto obligado y como asesor en estas materias, entendemos que sería de desear los datos estuvieran disponibles de forma gratuita y fueran accesibles de forma sencilla y estructurada, no estableciendo impedimentos como pueden ser el pago de tasas, etc. Para cualquier tema relacionado con el R.E.T.I.R. y prevención del blanqueo de capitales, estamos en disposición de asesorar, tanto en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones y deberes que impone la normativa como cuando se trata de operaciones que pudieran tener implicaciones legales en esta materia.
Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)
Belzuz Abogados SLP
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