Desde el Departamento de Derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS S.L. vvenimos a comentar una de las dudas que surgen cuando se produce la liquidación de la sociedad de gananciales cual es, si los planes de pensiones tienen carácter privativo del cónyuge a cuyo nombre se ha constituido el plan, o por el contrario dicho plan es ganancial.
• Según el artículo 1346.5 del Código Civil. - Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos»
• Según el art. 1397 del Código Civil. - Las cantidades aportadas al plan o a la póliza de seguro, efectuadas constante la sociedad legal de gananciales, deben ser reembolsadas a esta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, y salvo prueba en contrario, al momento de tener lugar la liquidación.
Ciertamente, el Plan ha podido nutrirse, constante matrimonio, de aportaciones dinerarias que tengan carácter ganancial, de donde resulta, que finalizado el matrimonio por divorcio y disuelta la sociedad deban ser reintegradas a la misma las cantidades gananciales aportadas al mismo.
En este sentido, se pronuncian entre otras las siguientes: Audiencia Provincial de Huelva en sentencia de 09/09/2014. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), sentencia de 29 de enero de 2010.
Las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero y 26 de junio de 2007, declaran que el derecho a cobrar estas prestaciones debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles.
Por ello , el plan de pensiones no puede considerarse ganancial, siendo la titularidad del mismo necesariamente individual, porque no cabe la titularidad compartida y porque los eventos que determinarán, en su día su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, etc., siempre han de referirse a una sola persona; sin embargo, las aportaciones que se hacen al mismo durante el matrimonio han de considerarse gananciales por estar afectas a la presunción de ganancialidad del art. 1361 del Código Civil.
Esto lleva a la conclusión de que los planes de pensiones tienen carácter privativo, pero se considerarán gananciales todas las aportaciones que se hayan realizado a ese plan constante el matrimonio.
Estas aportaciones han de ser actualizadas al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Sin embargo, existe una excepción para los denominados Planes de empleo, cuando la aportación de las cantidades a ese Plan de pensiones se ha realizado exclusivamente por cuenta de la empresa empleadora del titular del Plan y que no conste esa cantidad que se aporta como salario.
Conclusión
Siendo el régimen matrimonial el de gananciales, las aportaciones al plan de pensiones que se hayan realizado durante el matrimonio con dinero supondrán un crédito a favor de la sociedad de gananciales cuando esta se liquide frente al cónyuge titular del plan de pensiones, por lo que las cantidades «actualizadas» deberán incluirse en el activo del inventario.
Atendido lo anterior, y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 1352 y 1354 CC debe reconocerse el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme establece el artículo 1358 CC, debiendo el titular del plan de pensiones rembolsar a la sociedad de gananciales el importe de lo aportado durante la misma y hasta su disolución. Existe, en definitiva, un crédito de la sociedad de gananciales, cuyo importe debe comprender el valor actualizado de las cantidades pagadas durante la sociedad de gananciales.
Desde el departamento de derecho de familia y sucesiones de BELZUZ ABOGADOS SLP, quedamos a su disposición para asesorarle sobre las dudas que le puedan surgir si cualquiera de los componentes del matrimonio celebrado bajo el régimen de la sociedad de gananciales ostenta un plan de pensiones.
Family Law department | Madrid (Spain)
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