Monday, 22 January 2024

La indemnización por daño moral en vulneración de derechos fundamentales y su posible excepción en los denominados despidos por “nulidad objetiva”

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Desde el Departamento de Derecho Laboral de BELUZ ABOGADOS, hemos venido analizando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con estas “indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales”, cuya base jurídica se encuentra en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el cual establece que cuando la sentencia declare la existencia de vulneración de un derecho fundamental el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que corresponda al demandante que haya sufrido vulneración de un derecho fundamental, en función tanto del daño moral unido a tal vulneración, como de otros daños y perjuicios adicionales derivados.

Es decir, que en cualquier tipo de proceso donde se declare la vulneración de un derecho fundamental es posible la petición adicional de una indemnización, si bien dada la dificultad de la prueba para calcular el monto indemnizatorio del daño moral, el Tribunal Supremo ha venido admitiendo las referencias a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como criterio orientativo para fijar la cuantía de la indemnización pretendida (Sentencias de 5 de octubre de 2017, y otras 15/02/2012, 08/07/2014), tal y como también ha admitido el Tribunal Constitucional (STC 247/2006).

El Tribunal Supremo en sentencia de 23 de febrero de 2022, reiteró que “los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización”, y añadía la necesidad de que la sentencia que declare una violación de derecho fundamental dispondrá la reparación de las consecuencias, incluyendo expresamente la indemnización, debiendo pronunciarse sobre la cuantía del daño.

A los efectos prácticos para la cuantificación monetaria del daño, el Tribunal Supremo en sus sentencias posteriores mantiene como válida la referencia a las sanciones previstas en la LISOS por vulneración de derechos fundamentales, doctrina que mantiene en su Sentencia del 14 de noviembre de 2023, si bien en esta última Sentencia aclara su doctrina y añade que para la concreta fijación de la indemnización, aún manteniendo como referencia la LISOS, se deberán evaluar en cuanto a su cuantificación final, otros elementos como la antigüedad del trabajador/a, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad en el quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia del infractor, y en definitiva las concretas circunstancias del caso concreto.

Por último, y en cuanto al régimen del despido nulo, si bien pudiera desprenderse de la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo que todo despido nulo conllevaría una indemnización adicional por daño moral, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 12 de diciembre de 2023 permite la excepción e inaplicabilidad de dicha indemnización, aún a pesar de ser un despido nulo, cuando la declaración de nulidad del despido se deriva de la aplicación de los supuestos de “nulidad objetiva” previstos en los artículos 56 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, y no se acredite un móvil discriminatorio que implique la vulneración de derechos fundamentales.

En particular, esta excepción se aplica a un supuesto de hecho donde la empresa despidió a una trabajadora sin conocimiento de que la misma estaba embarazada, y al no estar ante un despido procedente se declaró la nulidad “objetiva” del despido, por encontrarse la misma en una de las situaciones de nulidad objetiva previstas en los artículos 56 y 53 de la Empresa, pero sin existencia de ningún hecho que probara el móvil o la intención discriminatoria de la empresa que desconocía la situación de embarazo de la empleada, y sólo tuvo conocimiento una vez se había ejecutado el despido.

En conclusión, desde BELZUZ ABOGADOS y su equipo de abogados laboralistas, entendemos que estas novedosas Sentencias del Tribunal Supremo son de especial importancia, tanto para Empresas que se puedan ver demandadas por estas acciones como para trabajadores que pretendan una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, pues vienen a clarificar aspectos relativos a la procedencia o no de estas indemnizaciones, así como sobre las concretas reglas de valoración o cuantificación de las mismas.

 

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

 

Belzuz Abogados SLP

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