De acuerdo con el Código de Sociedades Mercantiles, la Junta General debe reunirse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio o dentro de los cinco meses siguientes a la misma fecha en el caso de sociedades obligadas a presentar cuentas consolidadas o que apliquen el método de equivalencia patrimonial, para;
a) Deliberar sobre el informe de gestión y las cuentas del ejercicio;
b) Deliberar sobre la propuesta de aplicación del resultado;
c) Realizar una valoración general de la gestión y supervisión de la sociedad y, en su caso y, aunque estos asuntos no figuren en el orden del día, destituir, dentro de sus competencias, o manifestar su falta de confianza en la gestión;
d) Proceder a las elecciones que sean de su competencia.
Se prescinde de la Junta General cuando todos los socios son también administradores y todos ellos firman, sin reservas, el informe de gestión, las cuentas y la propuesta sobre aplicación de beneficios y tratamiento de pérdidas, salvo en los casos en que la sociedad esté sometida a auditoría legal de cuentas.
La solicitud de registro de la prestación de cuentas debe realizarse antes del día 15 del séptimo mes siguiente al cierre del ejercicio, es decir, en principio, antes del día 15 de julio.
El incumplimiento de esta obligación de registro de la prestación de cuentas impide la inscripción de cualquier hecho relativo a la sociedad, con excepción de las inscripciones de nombramiento y cese en sus funciones, por cualquier causa distinta del transcurso del tiempo, de los miembros de los órganos de administración y supervisión, de los actos dictados por las autoridades administrativas, de las actuaciones, decisiones, diligencias y medidas, así como del embargo y pignoración de cuotas o derechos sobre las mismas, de otros actos o medidas que afecten a su libre disposición y de cualesquiera otras inscripciones que deban realizarse mediante depósito.
Las sociedades que, durante dos años consecutivos, no hayan registrado sus cuentas, estarán sujetas al procedimiento administrativo de disolución y liquidación de la sociedad.
El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Advogados cuenta con profesionales cualificados que pueden prestar asesoría jurídica en la redacción de los documentos necesarios para la aprobación de cuentas relativas al ejercicio de 2023.
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