Tuesday, 27 February 2024

Conozca sus derechos cuando se cancela un viaje

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La cancelación de un viaje nunca es bien recibida por el pasajero que ve truncadas sus expectativas de un momento a otro. Sin embargo, esto no significa que toda situación de esta naturaleza genere automáticamente un derecho a indemnización.

El término anulación de viaje suele englobar situaciones que, según la ley, tienen regímenes y consecuencias diferentes.

Si estamos ante la cancelación de un vuelo, la relación que se establece entre el pasajero y la compañía aérea es un contrato de transporte aéreo y, siempre que el vuelo salga de un aeropuerto de la Unión Europea, incluidos Islandia, Noruega y Suiza, o sea operado por compañías aéreas comunitarias con destino a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, se rige por el Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero.

Si se cancela un vuelo previamente programado, el pasajero tiene derecho al reembolso del precio del billete si el vuelo ya no se justifica en relación con el plan de viaje inicial o a un transporte alternativo, en condiciones de transporte equivalentes, hasta el destino final en la primera oportunidad o en una fecha posterior que convenga al pasajero, siempre que haya plazas disponibles.

Además, los pasajeros también tienen derecho a una indemnización por parte de la compañía aérea, que puede ser de 250, 400 o 600 euros en función de la distancia del vuelo cancelado.

Las cancelaciones no dan derecho a compensación monetaria si el pasajero ha sido informado al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista, o si ha sido informado de la cancelación dentro de determinados plazos y se le ha ofrecido un transporte alternativo que no altere significativamente la hora de salida prevista y/o la hora de llegada prevista al destino final.

Tampoco habrá lugar a indemnización en caso de cancelación de un vuelo debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Conviene subrayar que los derechos previstos en esta legislación no condicionan ni extinguen ningún otro derecho adicional a indemnización que le corresponda al pasajero.

Si estamos ante la cancelación de un viaje combinado (por ejemplo, un circuito turístico organizado por una agencia de viajes), entonces el vínculo entre el viajero y la agencia de viajes es un contrato de viaje combinado y será de aplicación el régimen de las agencias de viajes y turismo previsto en el Decreto-Ley nº 61/2011, de 6 de mayo.

Ahora bien, dado que la compra es una combinación de al menos dos tipos diferentes de servicios para el mismo viaje o período de vacaciones, que puede incluir transporte, alojamiento, alquiler de vehículos y, en determinadas condiciones, cualquier otro servicio turístico, la agencia podrá resolver el contrato (anular el viaje) si el número de personas reservadas no alcanza el mínimo indicado en el contrato o si la agencia de viajes y turismo se ve impedida de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y excepcionales.

Si el viajero ha sido notificado de la cancelación del contrato a su debido tiempo, sólo tendrá derecho al reembolso íntegro de los pagos realizados, que deberá efectuarse en un plazo de 14 días a partir de la cancelación, pero no tendrá derecho a una indemnización adicional.

También hay que tener en cuenta que el viajero puede anular el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado abonando una tasa de anulación adecuada y justificada o, en su caso, las tasas de anulación estándar exigidas por la agencia de viajes y turismo.

El viajero también puede encontrarse ante la "cancelación del viaje" en la fecha y hora previstas para su inicio, en cuyo caso lo que está en juego es ya la prestación del servicio de viaje contratado, y por tanto el incumplimiento por parte de la agencia de las obligaciones que contractualmente asumió con el viajero, por lo que, además del seguimiento debido para subsanar la falta de cumplimiento, el viajero también tendrá derecho al reembolso de la diferencia entre el precio de los servicios prestados y los efectivamente prestados, o a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios, en los términos del artículo siguiente, sin necesidad de resolver el contrato de viaje combinado, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos de indemnización que pudieran corresponderle en virtud de la legislación de la UE o de convenios internacionales.

Belzuz Abogados tiene una amplia experiencia en estas materias y es consciente de las dificultades a las que se enfrentan las compañías aéreas y las agencias de viajes y turismo para acreditar las circunstancias excepcionales que les exoneran de responsabilidad por el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de las obligaciones asumidas y también de los problemas a los que se enfrentan los pasajeros/viajeros para reclamar sus derechos de indemnización, promoviendo todos los esfuerzos para la resolución extrajudicial de los conflictos y divergencias y, en caso de no ser posible, defendiendo los derechos de sus clientes ante los tribunales.

 

 Catarina Duarte Catarina Duarte 

Litigation and Arbitration Law department | Portugal

 

Belzuz Abogados SLP

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