Monday, 22 April 2024

Fusión por absorción de sociedades gemelas íntegramente participadas por el mismo socio

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En muchas ocasiones nos encontramos con que, dentro de un grupo societario, llegan a existir sociedades cuya propia existencia no se justifica en relación con la actividad que llevan a cabo. Es en ese momento, cuando debemos plantearos la reorganización del grupo societario, para optimizar la gestión de la actividad desarrollada por el grupo y evitar incurrir en gastos de estructura y administración innecesarios, pudiendo valernos de la figura legal de la fusión para cumplir con ese propósito.

En 2023, se aprobó una reforma de la normativa de modificaciones estructurales vigente hasta la fecha, como era la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras disposiciones, en su Libro Primero, se establece la “Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles”, en adelante (“Ley de Modificaciones Estructurales” o “LME”), que ha venido a simplificar el procedimiento de fusión por absorción de sociedades, “gemelas”, íntegramente participadas por el mismo socio.

Este tipo de Fusión “gemelar”, especialmente simplificado, consiste en un tipo de Fusión especial por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único, de conformidad con el artículo 56.1. de la Ley de Modificaciones Estructurales, (“Supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas”).

“Artículo 56. Supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas.
1. Lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas será de aplicación, en la medida que proceda, a la fusión, en cualquiera de sus clases, de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio o por socios que tengan idéntica participación en todas las sociedades que se fusiones, así como a la fusión por absorción cuando la sociedad absorbida fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbente.
(…)

Resultando de aplicación a su vez el artículo 53 de la mencionada ley, (“Absorción de sociedad íntegramente participada”), el cual simplifica números requisitos normalmente necesarios para llevar a cabo una fusión. Así, en función de lo previsto en los artículos 56.1., en concordancia con el 53 de la LME, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos:

1.º La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas a: I) al tipo de canje de las participaciones, II) a las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, III) a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o IV) a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o V) a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o VI) a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.

2.º Los Informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión.

3.º El aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

4.º La aprobación de la Fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Así, el listado anterior de requisitos excluidos del procedimiento de Fusión, evidencia la gran simplificación de este procedimiento en comparación con el procedimiento normal.

Pero además, al existir en el caso comentado un Socio Único para ambas sociedades, también aplicaría lo establecido en el artículo 9 de la LME para los acuerdos realizados de forma unánime, simplificando aún más el procedimiento.

“Artículo 9. Acuerdo unánime de modificación estructural.
1. El acuerdo de modificación estructural podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de modificación estructural, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, cuando se adopte por la sociedad o por cada una de las sociedades participantes en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho. (…)”

Así, la fusión gemelar, en caso de que exista un Socio Único para ambas sociedad, también se beneficiará de la simplificación adicional que la Ley otorga en el caso en que los acuerdos se aprueben en Junta Universal y por unanimidad, permitiendo prescindir de las publicaciones habituales en los procedimientos de reestructuraciones estructurales, principalmente de la publicación del Proyecto de Fusión.

Todo lo anterior hace que, en estos casos, el proceso de reestructuración se simplifique de forma muy significativa ahorrando tiempo y requisitos.

Cabe señalar muy especialmente el que la nueva Ley de Modificaciones Estructurales ha prescindido del plazo de un mes para la oposición de los acreedores desde la fecha del acuerdo hasta su elevación a escritura pública, lo cual supone en sí otro elemento de simplificación del procedimiento.

Sin embargo, lo anterior ha hecho surgir las dudas en cuanto al derecho de información de los trabajadores que antes venía a equipararse en plazo al de oposición de los acreedores y, sin embargo ahora, el mismo artículo, en su apartado segundo, establece que dicho derecho de información no puede ser restringido por el hecho de que el acuerdo de fusión se adopte por Junta Universal de forma unánime.

“Artículo 9. Acuerdo unánime de modificación estructural.
(…)
2. Los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea aprobada en junta universal.

Por tanto, suponiendo esta forma de adopción del acuerdo una limitación del periodo de análisis de un mes con el que contaban hasta ahora los trabajadores en circunstancias normales, consideramos conveniente mantener ese mismo plazo, desde la fecha del acuerdo de Fusión hasta el momento de su elevación a público, para poder considerar cumplida dicha obligación.

No obstante, esta cuestión en el plano laboral aún no ha sido clarificada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por lo que, de momento, consideramos conveniente adoptar una postura lo más conservadora posible al respecto.

En conclusión, la nueva Ley de Modificaciones Estructurales establece un sistema muy ágil y rápido para realizar reestructuraciones internas en grupos de sociedades controlados por un mismos Socio Único; sin perjuicio lo cual, algunas de las novedades que introduce la Ley deben aún ser interpretadas por los organismos correspondientes.

Belzuz Abogados, S.L.P., como asesores legales especialistas en la materia, podemos asesorar a su empresa cualquier tipo de operaciones de reestructuración como las descritas.

 

Igor Orozco Román  Igor Orozco Román


Commercial and Corporate Law department | Madrid (Spain)

 

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