Martes, 24 Octubre 2023

¿Cómo afecta el Brexit a las reclamaciones de ciudadanos británicos por accidentes sufridos en territorio de la Unión Europea?

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En Belzuz Abogados, como expertos en Derecho del Seguro, recibimos consultas sobre cuestiones de actualidad, además de estar al tanto de las modificaciones en la regulación que puedan afectar a nuestro sector, tanto en nuestro Derecho interno como en la normativa comunitaria y la de otros países que, por su cercanía y relación con nuestro país, puedan resultar de interés para el mejor desempeño de nuestro trabajo.

En este sentido, las implicaciones que ha tenido en la vida de los europeos la decisión de Reino Unido de abandonar la Unión Europea (el coloquialmente llamado “Brexit”), han sido enormes, ya que el Reino Unido no tomó solo la decisión de abandonar una organización supranacional como es la UE, o su política de libre circulación de personas y mercancías, sino que esta decisión supone abandonar todo un marco normativo, el Derecho de la Unión Europea que, a través de sus diversas normas, como los Reglamentos y las Directivas, cada vez regulan más aspectos de nuestra vida cotidiana. Una decisión así, por tanto, afecta no solo al Derecho interno del país que abandona la UE, sino también a todos los puntos de conexión con otros países de la Unión que estaban regulados por normas comunitarias.

¿Cuál era la situación previa al Brexit?

En este sentido, y para el tema que nos ocupa en este artículo, la pregunta fundamental es ¿dónde puede demandar un consumidor por un accidente sufrido durante un viaje en otro país? La cuestión de determinar qué tribunales tienen la jurisdicción y la competencia territorial sobre un asunto no siempre es sencilla, sobre todo cuando hablamos de asuntos transfronterizos y cuando hay distintos puntos de conexión que justifican la competencia de unos u otros órganos. Para resolver este problema, las legislaciones nacionales e internacionales contienen una serie de criterios denominados “foros” o “fueros”, encaminados a responder la pregunta fundamental del lugar donde un asunto debe ser enjuiciado.

Existen foros imperativos, en los que la ley no da libertad de elección (por ejemplo, en materia de derechos inmobiliarios, es competente el tribunal del lugar donde se halle el inmueble). Existen también foros electivos (cuando en un contrato las partes pactan someterse a los tribunales de una determinada jurisdicción). Además, hay normas especiales para algunos supuestos (como los foros de consumidores a los que nos referiremos posteriormente). Sin embargo, es importante tener clara una cuestión: en ausencia de criterios específicos como los anteriores, rige el foro general del domicilio del demandado. Es decir, si usted interpone una demanda civil contra otro, el foro general dicta que tendrá que hacerlo en el domicilio del demandado, norma que facilita, entre otras cosas, el ejercicio de su derecho a la defensa por parte de este demandado.

Dicho esto, dentro del Derecho de la Unión Europea, se han establecido algunos foros especiales en los que se facilita al demandante la posibilidad de demandar en su propio domicilio, siendo uno de los supuestos más relevantes el caso en el que el demandante sea un consumidor, atendiendo en este caso al carácter de “parte más vulnerable” que caracteriza a dicho consumidor, lo que justifica modificar el foro general para darle la facilidad añadida que supone demandar en su propio domicilio.

Así, el hoy ya derogado Reglamento 44/2001 contenía una disposición en su artículo 11 que permitía demandar a la compañía aseguradora ante los tribunales que estuvieran conociendo de la reclamación del perjudicado contra el asegurado, norma reproducida en el artículo 13 del actual Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis).

Por otra parte, el Reglamento Bruselas I bis también contiene una regla específica en su artículo 18 por la que permite al consumidor demandar en su propio domicilio, pero siempre que exista un contrato entre este consumidor y la parte a la que demanda. Asimismo, la norma general es que cuando exista responsabilidad extracontractual, los tribunales competentes para conocer de la acción por los daños y perjuicios causados son los del lugar donde se hubiera producido el daño.

En aplicación de las normas anteriores, algunos consumidores británicos habían entablado exitosamente demandas ante sus propios órganos judiciales, mediante diversos mecanismos, como por ejemplo entablar la demanda directamente contra la aseguradora del causante del daño. Cabe citar la famosa Sentencia Hoteles Piñero Canarias S.L. v Godrey Keefe, en la que el demandante sufrió lesiones causadas por una sombrilla no fijada durante una estancia en Tenerife. El perjudicado decidió ejercitar acciones ante los tribunales británicos, directamente contra la aseguradora del hotel, llamando después al hotel también al procedimiento, oponiéndose éste al conocimiento del asunto por los tribunales británicos.

La Corte de Apelación resolvió esta oposición considerando que la jurisdicción británica podía conocer del asunto, en aplicación de los arts. 9 y 11 del citado Reglamento 44/2001, hoy derogado por el Reglamento Bruselas I bis, que mantiene las mismas reglas. Como argumento de su decisión, el tribunal británico acudió el espíritu de la norma, entendiendo en este caso que la finalidad perseguida por estos preceptos era, entre otras, garantizar una protección más favorable a la parte más débil del litigio.

¿Cuál es la situación tras el Brexit?

Como vemos, toda la argumentación jurídica seguida en el caso expuesto llevaba a justificar la jurisdicción de los tribunales británicos basándose en Derecho de la Unión Europea. Con la salida de Reino Unido del marco normativo común, estas normas ya no son aplicables. Consciente de los problemas que podía producir esta situación, Reino Unido estableció un período de transición, que expiró a las 23:00 horas del 31 de diciembre de 2020, dejando de aplicarse el citado Reglamento Bruselas I Bis, que rige estas cuestiones, desde ese momento. Se estableció una regla transitoria por la que el Reglamento se seguirá aplicando para las sentencias que se dicten en procedimientos iniciados antes de esa fecha, pero no es posible tenerlo en cuenta para cualquier reclamación que se inicie posteriormente al 31 de diciembre de 2020. Desde ese momento, las reclamaciones quedarán sujetas a la Ley de Jurisdicción y Sentencias Civiles de 1982.

De acuerdo con esta ley, cuando exista un contrato de consumo, los consumidores con domicilio en Reino Unido pueden entablar acciones contra la otra parte ante los tribunales del domicilio del consumidor. Cuando no exista contrato de consumo, el common law establece que el demandante deberá obtener permiso del tribunal para notificar el procedimiento. Para conseguir este permiso, el demandante deberá probar tres cosas:

1. Que hay indicios sólidos de una reclamación seria que sea objeto del litigio.

2. Que Reino Unido es el foro adecuado para juzgar la reclamación.

3. Que la reclamación tiene encaje en alguno de los supuestos de las reglas de procedimiento judicial (PD6B – CPR). En relación con esta cuestión, existe un punto de acceso (gateway) a la jurisdicción británica, en los siguientes casos (párrafo 9 de las instrucciones de práctica 6B de las Reglas de Procedimiento Judicial):

a. Cuando el daño se sufrió o se sufrirá dentro de la jurisdicción.

b. Cuando el daño sea consecuencia de un acto cometido, o que probablemente se cometa, dentro de la jurisdicción.

c. Cuando la reclamación se rige por las leyes de Inglaterra y Gales.

El Tribunal Supremo del Reino Unido ha realizado una interpretación amplia del concepto de daños y perjuicios en reclamaciones por lesiones personales. Esencialmente, la línea jurisprudencial es que los daños se producen en la jurisdicción donde se sienten, por lo que las secuelas, la pérdida de ingreso y otros daños asociados a un accidente, se sienten en la jurisdicción de origen del demandante una vez éste regrese a casa, lo que deja cierto margen a que los demandantes presenten reclamaciones por lesiones graves en territorio británico.

En cuanto a la cuestión de que Inglaterra/Gales sea el foro adecuado, la jurisprudencia británica toma en consideración que el caso sea juzgado en la jurisdicción más adecuada para los intereses de las partes y los fines de la justicia. En caso de lesiones personales, los tribunales ingleses tienden a dar margen a los demandantes, entendiendo que prefieran ser oídos en sus tribunales e idioma local, siempre que los fundamentos de derecho a aplicar sean simples.

¿Cuál es el derecho aplicable a las reclamaciones?

Sobre esta cuestión no existen dudas. Antes de la salida de Reino Unido de la Unión Europea era de aplicación el Reglamento 864/2007 (Reglamento Roma II), hasta las 23:00 del 31 de diciembre de 2020, como ya hemos visto para el Reglamento Bruselas I Bis. Tras ese momento, cesó la aplicación recíproca del Reglamento, pero este fue incorporado como ley británica retenida y enmendada por la Ley de Jurisdicción, Sentencias y Ley Aplicable. En la práctica, la consecuencia sigue siendo la misma, y es que los pleitos de daños extracontractuales se regirán siempre por la ley del lugar del daño. Así, los litigios por accidentes producidos en España se resolverán siempre aplicando Derecho español.

Conclusión

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Derecho comunitario ha dejado de formar parte del ordenamiento jurídico británico. En relación con las reclamaciones que se produzcan por accidentes y daños sufridos en España por ciudadanos británicos, siempre será posible interponer la demanda ante los tribunales españoles. La competencia de los tribunales británicos dependerá de la autorización que en cada caso concreto dé el Juez británico, cuando el reclamante acredite el cumplimiento de los requisitos de las reglas de procedimiento judicial antes citados. En cualquier caso, la ley aplicable a la resolución del litigio siempre será la ley del lugar donde se haya producido el daño.

Desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, estamos a su disposición para analizar y defender su problema en materia de responsabilidad civil y seguros de la manera más profesional y eficaz.

 Adrian Macias CatalinaAdrián Macias Catalina 

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

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