La Agencia Tributaria Portuguesa (AT) viene identificando la actividad de empresas extranjeras en plataformas de comercio electrónico en Portugal. De esta forma y en el marco de las solicitudes de cooperación administrativa, investiga permanentemente la actividad comercial desarrollada por estas empresas, los importes totales de facturación y las ventas netas mensuales relativas a las ventas a distancia realizadas a clientes particulares con domicilio social o fiscal en Portugal.
Hasta el 30-06-2021, cuando el importe neto total del IVA de las ventas de bienes efectuadas por un sujeto pasivo residente en un Estado miembro a particulares con domicilio fiscal en Portugal superaba los 35.000 euros, las ventas se gravaban en Portugal, país de destino de los bienes. En estos casos, el vendedor estaba obligado a registrarse o a designar un representante fiscal que se hiciera cargo del impuesto y, al emitir la factura, a pagar el IVA al tipo aplicable en Portugal, donde tendría que entregar el impuesto.
En caso contrario, la venta de bienes se gravaría en el Estado miembro desde el que se transportan los bienes.
A partir del 01-07-2021, fecha de entrada en vigor del nuevo régimen de IVA para las ventas a distancia, la regla se invirtió, es decir, en regla general, las ventas a distancia de bienes procedentes de otros Estados miembros están sujetas al IVA en Portugal. La excepción dicta ahora que cuando el valor total neto de IVA de las ventas no supere los 10.000 euros, las ventas se gravarán en el Estado miembro del vendedor (de origen), a menos que éste elija otra opción.
De esta forma, según el régimen actual en vigor, siempre que el valor de las ventas a distancia realizadas a consumidores finales residentes en Portugal supere el límite de 10.000 euros, existen dos opciones:
1- Registrarse en Portugal, declarando y pagando el IVA devengado a través de la declaración periódica de IVA portuguesa, o;
2- Registrarse en la ventanilla única del país del domicilio social o del establecimiento permanente, que debe utilizarse para todas las ventas a distancia transfronterizas de bienes y para todos los servicios prestados a compradores de otros Estados miembros de la UE y una vez registrado, declare y pague el IVA devengado en esos países a través del portal disponible en el país de su residencia fiscal.
Entre estas empresas identificadas e inspeccionadas por la Hacienda portuguesa (AT) por tener presencia digital en Portugal, la AT ha determinado que muchas realizan ventas a distancia a personas físicas con domicilio social o fiscal en Portugal, especialmente en los años anteriores al cambio al régimen del IVA Digital en 2021, y que han superado el umbral de 35.000 euros, sin haber presentado la Declaración de Inicio de Actividad a efectos de IVA en Portugal, ni pagado el IVA al tipo portugués.
En nuestro departamento de derecho fiscal hemos detectado un importante aumento de las inspecciones fiscales a empresas españolas y estamos asesorando a estos clientes en los procesos de regularización procedentes. Si ha alcanzado el umbral de venta a distancia, debe regularizar su situación fiscal, ya que estará obligado a devolver el IVA adeudado, además de estar sujeto a multas.
En los procedimientos de inspección, destacamos que el contribuyente tiene derecho a formular alegaciones a las conclusiones de la AT, defendiéndose o aceptando las correcciones propuestas, en cuyo caso podrá beneficiarse de una reducción de las multas.
El Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. - Sucursal em Portugal está a su entera disposición para apoyarle en materia de IVA Digital, así como para asesorarle y representarle ante la AT, facilitándole toda la información necesaria para comprobar que se cumple con las obligaciones legales con el objetivo de regularizar su situación fiscal y garantizar sus derechos.
Departamento Derecho Fiscal y Tributario | Lisboa (Portugal)
Belzuz Advogados SLP
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