Transición al Régimen de Exención de IVA – Procedimientos y Obligaciones a partir del 1 de julio de 2025

Los sujetos pasivos actualmente encuadrados en el régimen normal de IVA que cumplan con los requisitos del régimen especial de exención previsto en el artículo 53.º del Código del IVA (CIVA) podrán optar por dicho régimen con efectos a partir del 1 de julio de 2025.

Esta posibilidad se aplica exclusivamente a sujetos pasivos cuyo volumen de negocios en 2024 sea inferior a 15.000 € y que, hasta el 30 de junio de 2025, no hayan superado los 18.750 €, y que no realicen exportaciones de bienes o servicios.

La opción debe ejercerse antes del 31 de julio de 2025, mediante la presentación de una declaración de modificación. Esta declaración podrá presentarse en papel, presencialmente en cualquier oficina de finanzas, o bien a través de la plataforma e-Balcão del Portal das Finanças portugués, adjuntando un PDF.

En dicha declaración, el sujeto pasivo deberá indicar el volumen de negocios obtenido en territorio portugués durante el año civil 2024 y, en el campo “Observaciones”, hacer constar el volumen de negocios acumulado en el primer semestre de 2025, lo que permitirá a la AT comprobar el cumplimiento del límite legal de 18.750 €.

Aunque estas declaraciones se tramitarán manualmente por la AT, los contribuyentes deberán adoptar, a partir del 1 de julio de 2025, el comportamiento correspondiente al nuevo encuadramiento, emitiendo facturas sin IVA y con la mención obligatoria:

“IVA – régimen de exención (art. 53.º del CIVA)”

A partir de esa fecha, dejarán de repercutir IVA en sus operaciones sujetas.

No obstante, la transición al nuevo régimen exige el cumplimiento de determinadas obligaciones en el marco del régimen normal.

En conformidad con el artículo 24.º del Código del IVA, el sujeto pasivo deberá proceder a la regularización del IVA deducido respecto de bienes en existencias, inmovilizado u otros activos en su poder en la fecha de la transición. Estas regularizaciones – y, en su caso, el IVA correspondiente a los inventarios – deberán incluirse en la declaración periódica del mes de junio de 2025 (para contribuyentes en régimen mensual) o en la del segundo trimestre de 2025 (para contribuyentes trimestrales).

Una vez presentada esta última declaración con las regularizaciones pertinentes, los sujetos pasivos dejarán de estar obligados a presentar declaraciones periódicas de IVA, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones accesorias, como la comunicación de facturas por vía electrónica (conforme al artículo 31.º del CIVA) y, en su caso, la presentación de la declaración anual del IVA.

Esta transición se fundamenta en la interpretación conjunta del artículo 53.º y del artículo 24.º del Código del IVA, así como en las normas sobre comunicaciones electrónicas (Portaria n.º 215/2022, de 26 de agosto) y en las disposiciones generales de la Ley General Tributaria (LGT) en materia de obligaciones declarativas.

El régimen especial de exención del artículo 53.º del CIVA también puede aplicarse a entidades no residentes, siempre que no dispongan de establecimiento permanente en Portugal, realicen en territorio nacional una actividad económica sujeta a IVA de forma independiente, aunque no tengan presencia física permanente, y no realicen operaciones de exportación.

El Departamento de Derecho Fiscal de Belzuz Abogados, S.L.P. – Sucursal en Portugal está disponible para analizar la elegibilidad, preparar y presentar la declaración de modificación, así como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones declarativas finales en el marco del régimen normal del IVA.

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