El artículo 242 del Código del Trabajo establece un marco normativo que permite al empleador gestionar períodos de cierre para vacaciones, una práctica muy común en determinados sectores durante el verano o el período de Navidad / Año Nuevo.
Así, y siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad, el empleador puede cerrar la empresa o el establecimiento, total o parcialmente, para vacaciones de los trabajadores:
- Hasta quince días consecutivos entre el 1 de mayo y el 31 de octubre;
- Por un período superior a quince días consecutivos o fuera del período mencionado en el apartado anterior, cuando así lo establezca el convenio colectivo de trabajo o mediante dictamen favorable del comité de empresa (caso exista);
- Por un período superior a quince días consecutivos, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera;
- Durante cinco días laborables consecutivos en el período de vacaciones escolares de Navidad;
- Un día que se sitúe entre un festivo que caiga en martes o jueves y un día de descanso semanal (el denominado “puente”).
Hasta el 15 de diciembre del año anterior, el empleador deberá informar a los trabajadores afectados del cierre que se realizará en el año siguiente en virtud del apartado (e) anterior.
En resumen, el empleador puede cerrar total o parcialmente el establecimiento para vacaciones, en las situaciones mencionadas, siempre que dicha decisión sea comunicada previamente y respete los derechos de los trabajadores. En efecto, conviene señalar que, como regla general:
- Las vacaciones deben determinarse de común acuerdo entre el empleador y el trabajador;
- Caso no exista acuerdo, el empleador establece las vacaciones, que no pueden iniciarse en día de descanso semanal del trabajador, debiendo oír para ello al comité de empresa o, en su defecto, al comité intersindical o al comité sindical representativo del trabajador interesado (caso existan);
- En pequeñas, medianas o grandes empresas, el empleador solo puede establecer el período de vacaciones entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, salvo que el convenio colectivo trabajo o el dictamen de los representantes de los trabajadores permita una época diferente;
- El plan de vacaciones debe elaborarse antes del 15 de abril de cada año y estar publicado en los locales de trabajo entre esa fecha y el 31 de octubre.
En el caso específico del cierre de la empresa en días de puente, el empleador deberá informar a los trabajadores afectados antes del 15 de diciembre del año anterior.
Una buena planificación garantiza que los trabajadores puedan disfrutar de las vacaciones a las que tienen derecho, sin comprometer la productividad de la empresa, especialmente en sectores con estacionalidad.
Por otro lado, evita sanciones legales y posibles conflictos laborales relacionados con la falta de aviso previo o la determinación unilateral de las vacaciones.
Así, con la proximidad del final del año, es fundamental que los empleadores comiencen a preparar y a definir el plan de vacaciones para 2026, garantizando que todos los trabajadores disfruten de su descanso dentro de los plazos legales, y que los períodos de vacaciones se definan de manera equilibrada para ambas partes.
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