- INTRODUCCIÓN
Desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. analizamos el borrador de Real Decreto que desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada, promovido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- OBJETIVOS Y FUNDAMENTO NORMATIVO
El proyecto se justifica en la necesidad de reforzar la protección de los derechos laborales y promover la salud y el bienestar de las personas trabajadoras. Además, se alinea con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18, Deutsche Bank SAE), que obliga a los Estados miembros a garantizar sistemas de registro de jornada “objetivos, fiables y accesibles”.
El Ministerio considera que los mecanismos actualmente utilizados presentan deficiencias de trazabilidad y fiabilidad, especialmente en sectores con jornadas flexibles o trabajo a distancia. El nuevo Real Decreto pretende establecer unos criterios mínimos homogéneos, adaptados al contexto digital y a la realidad de las nuevas formas de organización laboral.
- PRINCIPALES NOVEDADES
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- Registro digital obligatorio.
El texto del borrador establece la obligación de disponer de un registro diario de jornada digital que refleje con exactitud el inicio y fin de la jornada, las pausas, el tiempo de trabajo efectivo y las posibles horas extraordinarias o complementarias.
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- Principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
Se concretan los principios que deben regir todo sistema de control horario:
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- Objetividad: el registro debe ser imparcial y reflejar la jornada real.
- Fiabilidad: no podrá modificarse sin dejar rastro o sin consentimiento.
- Accesibilidad: deberá estar disponible para trabajadores, representación legal e Inspección de Trabajo.
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- Contenido mínimo del registro
El sistema deberá incluir la identificación de la persona trabajadora, los horarios de inicio y finalización de jornada, las interrupciones y pausas, el número de horas ordinarias y extraordinarias, y la modalidad de prestación (presencial o a distancia). Desde Belzuz Abogados, y su equipo de abogados laboralistas, estamos analizando distintas consultas sobre la materia.
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- Elaboración de un protocolo interno
Las empresas deberán aprobar un protocolo interno sobre registro de jornada, con participación de la representación de los trabajadores. Este documento regulará el procedimiento, el modo de registro, la conservación de la información y la revisión periódica del sistema.
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- Conservación y acceso a los datos
Los registros deberán conservarse durante cuatro años y estar a disposición inmediata de la Inspección de Trabajo. Las personas trabajadoras podrán consultar y obtener copia de sus registros, y la representación sindical tendrá acceso global a la información, respetando la normativa de protección de datos.
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- Supuestos especiales
Se prevén adaptaciones para las relaciones laborales de carácter especial, las empresas de trabajo temporal y los supuestos de subcontratación, manteniendo siempre la responsabilidad última del control horario en la empresa principal o usuaria.
- TRAMITACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
El Consejo de Ministros, en su sesión de 30 de septiembre de 2025, autorizó la tramitación urgente del proyecto, conforme al artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, del Gobierno.
- CONCLUSIÓN
El nuevo Real Decreto supondrá un refuerzo significativo del control horario y de las garantías laborales vinculadas al tiempo de trabajo. La digitalización, la trazabilidad de los registros y la transparencia en la información se configuran como pilares esenciales del nuevo modelo.Desde Belzuz Abogados, S.L.P., expertos en Derecho Laboral, recomendamos a las empresas anticipar la revisión de sus actuales sistemas de registro de jornada, valorando su adecuación a los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad, así como a las exigencias en materia de protección de datos personales. Además, el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P. está realizando un seguimiento intensivo de los cambios y demás enmiendas que se vayan incorporando con el fin dar a nuestros clientes el asesoramiento más actualizado y eficaz.
Una adaptación preventiva permitirá cumplir con la futura normativa, evitar sanciones y avanzar hacia una gestión del tiempo de trabajo más transparente y eficiente.