En Belzuz Abogados, S.L.P. como especialistas en seguros de responsabilidad civil hemos analizado la jurisprudencia del TS donde se identifican los requisitos que ha de cumplir una acción de repetición, especialmente en el contexto de seguros y responsabilidad civil, con el objetivo de determinar en qué supuestos es procedente dicha acción y cómo debe acreditarse para que prospere.
Casos más similares: Para que los casos sean similares al planteado, deben concurrir los siguientes elementos:
- Existencia de una relación previa de pago por parte del actor (aseguradora, deudor solidario, etc.) a un tercero o al perjudicado.
- Ejercicio de la acción de repetición para reclamar el reembolso de lo pagado frente a otro obligado (aseguradora, co-deudor, responsable del daño, etc.).
- Discusión sobre los requisitos formales y materiales para la viabilidad de la acción de repetición: acreditación del pago, legitimación activa, vigencia de la póliza, prescripción, y prueba de los daños o de la responsabilidad.
He identificado 6 sentencias relevantes con el objetivo de identificar cuándo es procedente la acción de repetición:
- SAP Murcia de 13 septiembre de 2023: Analiza la procedencia de la acción de repetición entre aseguradoras, la concurrencia de culpas, la responsabilidad solidaria y la necesidad de que no exista cosa juzgada ni prescripción, confirmando la viabilidad de la acción si se cumplen los requisitos legales y temporales.
- SAP Barcelona de 30 junio de 2017: Clarifica el momento de inicio del plazo para ejercitar la acción de repetición por parte del Consorcio de Compensación de Seguros y la necesidad de que el siniestro esté liquidado en su totalidad, reforzando la importancia de la acreditación del pago.
- SAP Las Palmas de 5 julio de 2022: Analiza la prescripción, la interrupción de la misma, la carga de la prueba del pago y la legitimación activa de la aseguradora que ejercita la acción de repetición contra el responsable del daño.
- SAP Alicante de 15 abril de 2013: Identifica la legitimidad de la acción de repetición de la aseguradora, la acreditación de la vigencia de la póliza y la cuantía de la indemnización, incluso cuando no se aporta toda la documentación formal, siempre que existan otros medios probatorios.
- SAP Granada de 11 mayo de 2023: La posibilidad de ejercitar la acción de repetición tras un pago parcial, lo que amplía el alcance de la acción más allá del pago total de la deuda.
- SAP Barcelona de 1 junio de 2005: Establece el derecho de repetición entre aseguradoras en casos de responsabilidad solidaria por accidentes de tráfico, fijando criterios para la distribución de responsabilidades.
¿Qué diferencias existen entre la acción de repetición y la subrogación del asegurador?
Otra de las cuestiones que nos planteamos, cuáles son las diferenciase entre una acción de repetición y una de subrogación. La acción de repetición es una acción autónoma que nace tras el pago al perjudicado y permite al asegurador reclamar lo abonado en los supuestos legalmente previstos. Por el contrario, la subrogación implica que el asegurador se coloca en la posición del asegurado frente al tercero responsable, ejerciendo la misma acción que correspondía al asegurado, y el plazo de prescripción será el de la acción originaria. La repetición, en cambio, tiene un plazo específico de un año desde el pago.
Finalmente abordaremos la cuestión de ¿Cuál es el plazo de prescripción y qué criterios jurisprudenciales existen sobre su cómputo y ejercicio?
El plazo de prescripción de la acción de repetición del asegurador es de un año desde la fecha en que se efectuó el pago al perjudicado. En la subrogación, el plazo es el de la acción originaria del asegurado frente al responsable, aplicándose la teoría de la “actio nata”, es decir, el plazo comienza cuando la acción puede ejercitarse. La jurisprudencia ha señalado que la interrupción de la prescripción por actos válidos, como el acto de conciliación, SMAC, y notificaciones fehacientes, es aplicable a todos los responsables solidarios.
CONCLUSION
La acción de repetición o la de subrogación tienen por finalidad dirigirse al finalmente responsable de daño una vez está determinado para resarcirse del pago realizado. En el caso de las aseguradoras que realizan el pago, el plazo de un año es determinarte para repetir contra el perjudicado, pero si ese plazo ha trascurrido, siempre pueden acudir a la acción de subrogación colocándose en posición de su asegurado que normalmente dispone de un plazo más amplio.
Para que prospere la acción de repetición, se acredite de manera fehaciente el pago realizado, la legitimación activa del reclamante, la vigencia de la póliza (en caso de seguros), y que la acción se ejercite dentro del plazo legal, pudiendo interrumpirse la prescripción mediante reclamaciones extrajudiciales.
En supuestos de responsabilidad solidaria, podría reclamarse la parte proporcional incluso tras un pago parcial. Sin embargo, debe extremarse la cautela en la acreditación de todos estos extremos, ya que la falta de prueba suficiente, la prescripción o la ausencia de legitimación activa podrían ser argumentos eficaces para la desestimación de la acción de repetición.
En Belzuz Abogados, S.L.P., como despacho especializado en Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil, estamos a disposición para asesorarles sobre el impacto de esta reforma, tanto desde la perspectiva de la práctica aseguradora como en la defensa de los intereses de víctimas y asegurados.