La ausencia de respuesta de los sindicatos -en los 10 primeros días- a la llamada para negociar un Plan de Igualdad no supone un bloqueo negocial. Sentencia del STS 07-05-2025

  1. Supuesto de hecho.

Una empresa remite comunicación a los sindicatos correspondientes para iniciar la negociación del Plan de Igualdad. Estos no responden en el plazo previsto por la Ley de 10 días. La empresa, ante su silencio, constituye una comisión ad hoc del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, redacta un plan de igualdad negociado con esa comisión y trata de registrarlo, encontrándose con la negativa de la autoridad laboral por razón de no estar firmado por los sujetos legitimados.

  1. Elementos diferenciadores del supuesto de hecho.

Desde el equipo de abogados laboralista de Belzuz Abogados, S.L.P., la sentencia analiza un supuesto muy habitual en el día a día y de manera muy habitual, y es si la simple ausencia de respuesta por parte de los sindicatos a la llamada de un Plan de Igualdad debe considerarse como un bloqueo negocial y autorizaría, conforme a lo doctrina del Tribunal Supremo sentada por la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2024, a redactar unilateralmente un Plan de Igualdad que pueda ser inscribible en la Autoridad Laboral.

  1. La respuesta del Tribunal Supremo. No es un bloqueo negocial.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha sido claro en su respuesta y explica que no y que para que opere esa excepción la regla general (negociar) puede alterarse, pero solo de manera muy excepcional, en los casos de bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos y, en esos casos, podría aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias, pero entendido como provisional

Pero que no es posible apreciar una situación excepcional de bloqueo negocial en este caso, dónde la empresa requirió a CCOO y a UGT otorgándoles un plazo de diez días y, al no obtener contestación, prosiguió y culminó la elaboración del Plan con una comisión de trabajadores constituida ad hoc.

Dese el equipo de abogados expertos en derecho laboral de Belzuz Abogados destacamos de esta sentencia el hecho de que el Supremo incide en  que el plazo de diez días está previsto en la norma reglamentaria para conformar válidamente la comisión negociadora por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en dicho plazo y, aunque ya hemos precisado en las sentencias citadas anteriormente que, el art. 5.3 del RD 901/2020 establece una solución pragmática y específica para que la comisión negociadora pueda constituirse de manera rápida, al disponer de un plazo breve de contestación, ello no significa que el MERO TRANSCURSO DEL MISMO HABILITE, CASO DE QUE NO HAYA RESPUESTA, PARA CONSTITUIR UNA COMISIÓN AD HOC. 

  1. Sobre la comisión Ad Hoc.

No debemos olvidar tampoco algo que ya está muy asentado y es que la Comisión Ad Hoc, como regla general tampoco es válida para estas negociaciones, pues la negociación de los planes de igualdad, dada la relevancia de los objetivos perseguidos por el legislador para asegurar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 LO 3/2007, de 22 de marzo, en relación con los artículos 17.5, 85-2, 87, 88 y 89 ET (STS 545/2024 de 11 de abril).

El Supremo recuerda aquí en relación con lo anterior que este principio debe respetarse, incluso cuando existan dificultades para pactarlo.

 

Por todo ello, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en Planes de Igualdad explicamos que, conforme a esta Doctrina, la empresa no podrá iniciar los trabajos de redacción -o negociación con sujetos no legitimados por la Ley- de un Plan de Igualdad por el simple hecho de que estos no contesten en el plazo legal a la primera llamada. Las empresas deberán contactar con sus equipos legales y buscar asesoramiento profesional, para manejar esta delicada situación y fijar la estrategia a seguir ante el silencio descrito. Recomendamos por ello disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, como el que brindamos desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.

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