Plan de movilidad sostenible en las empresas. Definición.
Un Plan de movilidad sostenible al trabajo es un conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes. En adelante “el Plan”.
No es obligatorio en todas las empresas.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., expertos en derecho laboral, podemos confirmar que la obligación de disponer del conjunto de medidas descrito no es aplicable a todas las empresas. Esta exigencia es solo para las empresas con centros de trabajo que cuenten con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, tomando como referencia el centro de trabajo habitual conforme a la definición prevista en el Estatuto de los Trabajadores, y respecto de esos centros de trabajo.
Además, en relación con los centros de trabajo de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga de este tipo de medios de transporte. En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.
La negociación con los sindicatos. Idéntica fórmula los Planes de Igualdad.
La elaboración de los planes de movilidad sostenible al trabajo debe realizarse previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la determinación del centro de trabajo afectado, será de aplicación las definiciones previstas en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
Desde Belzuz Abogados, S.L.P., y el equipo de expertos laboralistas, tenemos amplia experiencia esa fórmula de negociación, pues es el modelo implantado para negociar los Planes de Igualdad, entre otros.
Plazo
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, impone a las empresas la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la norma.
Otros aspectos.
La ley regula con detalle otros aspectos básicos del Plan, como el contenido mínimo, la obligación de seguimiento del Plan, el registro específico del Plan, el carácter supletorio de la norma frente a la normativa autonómica y obligaciones específicas para la partes negociadoras de Convenios colectivos, entre otros.
Por todo ello, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en un asesoramiento legal integral, recomendamos a las empresas respecto de quienes aplica esta obligación a iniciar cuanto antes los trabajos de preparación y negociación de los Planes de Movilidad, y para ello, se recomienda disponer, desde el inicio de los trabajos, de un asesoramiento legal, experto y de confianza. Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P..