Pérdida de beneficios en virtud de un contrato de seguro multirriesgo industrial – Incumplimiento del deber de diligencia

En primer lugar, cabe mencionar que la cobertura por pérdida de beneficios, especialmente en los contratos de seguro multirriesgo para actividades industriales, no es obligatoria y puede o no ser contratada y, por tanto, incluida en las condiciones particulares del contrato de seguro. Respecto a cómo se calcula este tipo de indemnización, ya hemos comentado que existen varios modelos para la obtención de este quantum, por lo que a la hora de contratar esta cobertura es fundamental tener en cuenta el modelo presentado por la aseguradora y el capital asegurado asociado.

No obstante, aunque no se contrate esta cobertura, en determinados casos en Portugal, la jurisprudencia admite que pérdidas de beneficios puedan ser indemnizadas por la aseguradora. Estos casos se dan principalmente cuando el asegurador incumple deberes accesorios de conducta, que deben observarse siempre, independientemente de que exista o no aquella cobertura.

El departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados, S.L.P. aborda el marco jurídico de la indemnización por pérdida de beneficios derivado de un siniestro denunciado a la aseguradora y, en particular, el contenido de la sentencia del Tribunal de Apelación de Guimarães de 11/05/2022, disponible en www.dgsi.pt. sobre el tema.

En este sentido, el resumen de la citada sentencia es claro al admitir que «aunque la cobertura de pérdida de beneficio no esté contemplada en el contrato de seguro, el tomador del seguro tiene derecho a ser indemnizado por las pérdidas que sufrió como consecuencia del accidente ocurrido, al no poder utilizar el equipo (máquina) en su trabajo diario, siendo la indemnización por el daño/pérdida de beneficios originada en la responsabilidad contractual, por incumplimiento de los deberes accesorios de conducta por parte de la aseguradora.» Y es que, en la gestión de cualquier siniestro, «las aseguradoras deben garantizar la gestión ágil y eficaz de los procesos de reclamación, realizando con la debida prontitud y diligencia las averiguaciones y peritaciones necesarias para el reconocimiento del siniestro y la valoración del daño, y están sujetas a deberes de averiguación, confirmación y liquidación del siniestro en un plazo razonable, que constituyen auténticos deberes accesorios de conducta derivados del deber general de buena fe (cfr. art. 762, nº 2 del Código Civil)».

Así, si ante un siniestro declarado en virtud de un contrato de seguro multirriesgo industrial sin cobertura de pérdida de beneficios, el asegurador no gestiona con rapidez y eficacia las causas, características y consecuencias del siniestro, puede verse obligado a indemnizar al tomador del seguro (o asegurado) por las pérdidas de beneficios derivadas de esa incorrecta actuación. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en este caso, la indemnización se basa en dicha obligación y, por tanto, sólo se cubrirán e indemnizarán los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones accesorias.

Por ello, es fundamental que todos los agentes del mercado asegurador (aseguradoras, distribuidores de seguros y tomadores de seguros) sean ágiles en la información y gestión del proceso para que situaciones de esta naturaleza no se produzcan o, al menos, se minimicen sus consecuencias. En este contexto, Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con un equipo de abogados con amplia experiencia en el asesoramiento jurídico en procesos de gestión de siniestros, tanto en fase extrajudicial como judicial, que puede ser de utilidad a la hora de ejercitar los derechos asociados al siniestro, independientemente de la posición del operador.

Otras publicaciones