En un proceso de divorcio la esposa demandante solicita pensión compensatoria. Unos meses antes de contraer matrimonio las partes firmaron ante notario acuerdo prematrimonial expresando, en caso de separación o divorcio, su renuncia a reclamar a la otra indemnización o/y pensión compensatoria o el uso del domicilio conyugal.
El juzgado de primera instancia reconocía la pensión compensatoria interesada por un tiempo de dos años, en consideración a la edad y cualificación laboral de la demandante. Consideraba nula la renuncia prematrimonial de la esposa a la pensión compensatoria, por ser contraria al derecho a la igualdad en relación a su situación de precariedad.
El esposo Interpuso recurso de apelación que resultó estimado por la AP, en consideración al carácter disponible de la pensión compensatoria y la autonomía de la voluntad, entendiendo el pacto prematrimonial firmado como un negocio jurídico válido, sin conculcación del derecho de igualdad entre los cónyuges, evidenciado por la edad, profesión y experiencia anterior de la esposa, que la hacían plenamente consciente del acuerdo alcanzado, de implicaciones exclusivamente económicas entre los mismos, dada la inexistencia de hijos comunes.
La esposa interpone recurso de casación, considerando indebidamente aplicada la doctrina jurisprudencial sobre la validez de los pactos prematrimoniales y los límites a los mismos. Conforme a ella, este tipo de pactos no pueden resultar contrarios a la ley, la moral o al orden público, ni causar perjuicio a terceros; entendiéndose que en determinadas circunstancias la renuncia a la pensión compensatoria contenida en los mismos puede resultar nula. En su caso, refiere al desconocimiento del idioma, dado su origen extranjero, para conocer los términos de lo firmado, desigualdad y abuso de posición dominante del esposo.
El TS desestima el recurso en base a tres consideraciones. En primer lugar, que la esposa, por su formación y experiencia, conocía la trascendencia de los pactos. En segundo lugar, atendiendo a la escasa duración del matrimonio y a la existencia de una situación económica fluida gracias a la ausencia de descendencia común y una formación y edad que facultan a la esposa para una rápida inserción laboral, que con los pactos no se sometió a la esposa a una situación de precariedad previsible, contraria al orden público. En tercer lugar, que los pactos se acordaron bajo una relación de mutua confianza que impide hablar de sometimiento o atentado contra la igualdad, libertad o dignidad de la esposa frente al esposo.
En conclusión, es válida y eficaz la renuncia a la pensión compensatoria en un acuerdo prematrimonial, siempre que se respeten los requisitos legales generales de los contratos y los límites específicos de protección de la igualdad, libertad y dignidad de los cónyuges, así como el interés de los menores si los hubiera. La jurisprudencia y la doctrina mayoritaria avalan la plena disponibilidad de la pensión compensatoria, permitiendo su renuncia anticipada en capitulaciones matrimoniales o pactos prematrimoniales, siempre que el consentimiento sea libre y no exista vicio alguno .
Por ello ,no existe prohibición legal para la renuncia anticipada a la pensión compensatoria en pactos prematrimoniales. Ya que estos pactos son una manifestación del principio de libertad de contratación entre cónyuges (CC art.1232, art.1255), y pueden incluir la renuncia anticipada a la pensión compensatoria, siempre que se respeten los límites legales y constitucionales, como la igualdad, libertad y dignidad de los cónyuges, y el interés de los menores si los hubiera .
Para que la renuncia anticipada a la pensión compensatoria sea válida, debe cumplir los requisitos generales de los contratos (consentimiento libre, objeto y causa lícitos, capacidad de las partes) y no ser contraria al orden público ni perjudicar a terceros ajenos a la relación matrimonial (CC art.6.2, art.1328). Además, el consentimiento debe ser informado, libre y sin vicio alguno. La renuncia puede formalizarse tanto en documento privado como en escritura pública de capitulaciones matrimoniales, siendo válida en ambos casos .
Efectos de la renuncia anticipada
La renuncia anticipada impide reclamar la pensión compensatoria en el futuro, salvo que concurran circunstancias excepcionales no previstas en el momento de la firma que coloquen a un cónyuge en situación gravemente perjudicial, lo que podría dar lugar a un control judicial posterior para evitar situaciones contrarias al orden público. No obstante, la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias consideran que, si se cumplen los requisitos legales y el consentimiento es libre, la renuncia es plenamente eficaz y vinculante .
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