La Responsabilidad civil del agente de seguros frente a la aseguradora para la que distribuye seguros en régimen de exclusividad. Novedosa Sentencia del Tribunal supremo la STS 1692/2025

La responsabilidad civil profesional derivada de la actividad de distribución del agente de seguros exclusivo se imputa, como regla general, a la entidad aseguradora con la que haya celebrado el contrato de agencia, incluyendo la actuación de sus colaboradores externos, conforme al régimen legal aplicable al contrato de agencia de seguros y a la configuración de la distribución de seguros y sus sujetos.

Ello no excluye que, en el plano interno, la aseguradora pueda reclamar al agente los daños y perjuicios si existe incumplimiento contractual de sus deberes de diligencia, como declara la jurisprudencia en un supuesto de falta de verificación de la firma del tomador en el cuestionario de salud, en línea con las obligaciones del agente de actuar con diligencia y buena fe en interés del empresario.

En paralelo, el marco de distribución exige inscripción registral y cumplimiento de requisitos para operar como agente exclusivo, bajo verificación y control de la entidad aseguradora, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa sancionable de los distintos sujetos del sistema y, en particular, de la responsabilidad de la aseguradora por infracciones cometidas por sus agentes exclusivos frente a la Administración.

Pero nos preguntamos que ¿Cuál es la regla legal de imputación de la responsabilidad civil profesional del agente exclusivo?

La norma sectorial que regula en España la distribución de seguros, tras la derogación del ley 26/20006 es el RD 3/2020 de 4 de febrero que incorpora la Directiva (UE) 2016/97 sobre distribución de seguros y contiene el régimen aplicable a la distribución de seguros y reaseguros (concepto y ámbito, distribuidores y registro, actividad transfronteriza, control supervisor y normas de interés general)

Se establece que, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir el agente, la responsabilidad civil profesional derivada de la actuación del agente de seguros en el ejercicio de la distribución, y la de sus colaboradores externos, se imputa a la entidad aseguradora con la que se haya celebrado el contrato de agencia, “de conformidad con lo dispuesto en los contratos de agencia celebrados”

Esta imputación se inserta en la noción amplia de distribución de seguros, que comprende el asesoramiento, propuesta, preparación, celebración y asistencia en la gestión y ejecución del contrato, incluyendo la asistencia en siniestros, actividades típicamente desplegadas por el agente en el tráfico.

¿Qué papel juega el contrato de agencia, la inscripción y los deberes del agente en la determinación de responsabilidad?
El contrato de agencia de seguros ha de formalizarse por escrito, tiene carácter mercantil y se rige por lo pactado y, supletoriamente, por la Ley del contrato de agencia.

Para actuar como agente exclusivo, la entidad aseguradora debe comprobar requisitos y mantener un registro interno, además de articular políticas y procedimientos internos para garantizar honorabilidad y formación de quienes participan en la distribución, quedando el registro sometido al control de la autoridad supervisora.

En el plano obligacional, el agente debe actuar lealmente y de buena fe, con la diligencia de un ordenado comerciante, comunicando al empresario la información necesaria para la buena gestión de las operaciones encomendadas; este estándar funcional es relevante para apreciar incumplimientos que puedan activar consecuencias internas frente al agente, sin alterar la regla externa de imputación legal de la responsabilidad civil profesional a la aseguradora,

¿Cómo se articula la imputación a la aseguradora con la eventual repetición frente al agente y con la responsabilidad administrativa?
La imputación legal a la aseguradora no impide que, en las relaciones internas, la entidad aseguradora pueda exigir al agente los perjuicios causados por su incumplimiento contractual.

Así se declara en un supuesto en el que el agente no se cercioró de que el cuestionario de salud fuese firmado por el tomador, privando a la aseguradora de información esencial para valorar el riesgo y ocasionando un daño indemnizable; se confirma la condena al agente por falta de diligencia y se precisa que la previsión legal de responsabilidad de la aseguradora frente a terceros no excluye la acción de repetición o reclamación frente al agente conforme al contrato y a la normativa civil aplicable.

En el ámbito público, el régimen sancionador identifica sujetos infractores y, específicamente, establece que las entidades aseguradoras responden frente a la Administración por infracciones del título sobre distribución cometidas por sus agentes de seguros exclusivos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera atribuirse a estos, reforzando el esquema de imputación institucional del riesgo de distribución.

En la sentencia analizada STS 1692/2025

  • Un agente de seguros exclusivo tramitó un seguro de vida.
  • No verificó correctamente que el cuestionario de salud estuviera firmado por el tomador real.
  • Como consecuencia:
    • La aseguradora tuvo que pagar la prestación (invalidez).
    • Posteriormente, la aseguradora reclamó vía acción de repetición, al agente los daños sufridos

El problema jurídico, que se plantea es si, conforme a la Ley de Distribución de Seguros, que imputa la responsabilidad del agente a la aseguradora,

¿Puede la aseguradora repetir contra el agente por su actuación negligente?

La doctrina del Tribunal Supremo es la siguiente:

La Finalidad de la Ley de distribución de seguros es:

    • Protege a terceros (asegurados/perjudicados).
    • Permite que reclamen directamente contra la aseguradora.

No regula las relaciones internas entre aseguradora y agente.

La aseguradora puede repetición y reclamar al agente:

    • Por los daños causados por su negligencia.
    • Aunque haya tenido que responder frente al asegurado.

Tiene que haber una negligencia por parte del agente que incumplió su deber profesional de diligencia, ya que el agente debía comprobar la autenticidad de la firma y los datos.

La omisión impidió a la aseguradora valorar correctamente el riesgo.

El tribunal rechazo de la “pérdida de oportunidad” pero aplica el criterio de la conducta alternativa conforme a Derecho:

    • Si el agente hubiera actuado correctamente, el daño no se habría producido.

Conclusión:

En consecuencia, en el fallo el Tribunal Supremo se desestima el recurso del agente, confirma su responsabilidad civil condena al agente a indemnizar a la aseguradora por el perjuicio causado.

Pero existe un doble plano de responsabilidad:

  • Externo: la aseguradora responde frente al asegurado (protección del tercero).
  • Interno: la aseguradora puede repetir contra el agente negligente.

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