El equipo del Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal em Portugal recuerda una obligación de ámbito laboral que, a pesar de haber sido publicada en 2019, reviste total actualidad, ya que se aproxima el final del período de transición para su implementación.
Efectivamente la Ley n.º 4/2019, del 10 de enero, promovía la contratación e integración en el mercado de trabajo de trabajadores portadores de discapacidad, estableciendo un sistema de cuotas mínimas obligatorias en las plantillas que debían ser cubiertas por trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 60%.
La cuota de admisión de trabajadores con discapacidad aplicada al sector privado viene determinada en función del tamaño de la empresa, en los siguientes términos:
• Medias empresas con un número igual o superior a 75 trabajadores e inferior a 249 trabajadores – como mínimo, 1% del número de trabajadores a su servicio;
• Grandes empresas con 250 trabajadores o más – por lo menos 2% del número de trabajadores a su servicio.
Para el cálculo referido, se debe considerar el número de trabajadores correspondiente a la media del año civil anterior.
A pesar de que esta Ley entró en vigor el pasado día 1 de febrero de 2019, las empresas con un número de trabajadores entre 75 y 100 disponen de un periodo de transición de 5 años (febrero 2024) y las empresas con más de 100 trabajadores tienen un periodo de transición de 4 años (febrero 2023), para el cumplimento de las nuevas reglas.
A aquellas empresas que, alcancen una tipología de media empresa (número igual o superior a 75 trabajadores), o gran empresa (más de 250 trabajadores), ya sea durante el periodo de transición, o después de su conclusión, se les concede un plazo adicional de 2 años para su adaptación a este régimen.
Existen excepciones para las entidades empleadoras que;
• Presenten una solicitud ante la Autoridad para las Condiciones del Trabajo (ACT), adjuntando un informe fundamentado emitido por el INR, con la colaboración de los servicios del IEFP (Instituto de Emprego e Formação Profissional), sobre la imposibilidad de su aplicación efectiva en el respetivo puesto de trabajo; y
• Presenten prueba ante la ACT (por ejemplo, a través de la declaración emitida por el IEFP), de la no existencia, en número suficiente, de candidatos con discapacidad inscritos en los Centros de empleo que reúnan los requisitos necesarios para cubrir los puestos de trabajo de las ofertas de empleo presentadas el año anterior.
Las empresas que no cumplan con el régimen de cuotas para trabajadores portadores de discapacidad están sujetas a la aplicación de multas y, en caso de reincidencia, podrán no poder participar en concursos públicos y subastas.
El Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L. - Sucursal em Portugal tiene una amplia experiencia en prestar asesoría jurídica a empresas sobre contratación y despidos de trabajadores y definición de procesos de selección de personal considerando la dimensión y necesidades efectivas de las empresas.
Belzuz Abogados SLP
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