El pasado 28 de junio de 2023 se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Esta norma ha modificado gran cantidad de la normativa que se encontraba vigente (Ley de Enjuiciamiento Civil o Ley de Enjuiciamiento Criminal entre otras), aunque, en el caso que nos ocupa, nos centraremos en la Derogación de la Ley de Modificaciones Estructurales y las modificaciones más importantes dentro de la Ley de Sociedades de Capital.
Preámbulo: Necesidad de implantación
Tal y como se explica en el preámbulo de la norma, la necesidad de realizar estos cambios proviene de la Unión Europea; existían una serie de directivas que debían de aplicarse bajo la pena de sanción en caso de no realizarse. Es por ello por lo que ha surgido esta norma con el objetivo de transponerlas todas ellas.
Derogación de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Uno de los cambios de mayor relevancia que se han producido ha sido la derogación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
En su lugar, la normativa que se aplicará en esta materia será la indicada en el propio Real Decreto-Ley 5/2023 y, más concretamente, en su Título I. El nuevo régimen será de aplicación a las modificaciones estructurales, cuyos proyectos no hubieran sido aun aprobados por las sociedades.
En lo que al tema de sistemática se refiere, cabe señalar que mientras la Ley derogada regulaba cada figura de modificación de forma unitaria, el nuevo texto legal, establece una serie de disposiciones generales para todas las transformaciones, tanto internas como transfronterizas, y otras concretas para cada tipo de modificación estructural, así como algunas que se aplican generalmente solo a las modificaciones transfronterizas.
Los cambios más importantes que se han producido son los siguientes:
- Ampliación de los documentos necesarios para la realización de la modificación estructural.
En esta nueva normativa, se contempla una documentación adicional y necesaria para llevarlas a cabo. Así, en toda modificación estructural, se requerirá:
• Es preciso aportar certificaciones del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
• Proyecto de modificación estructural que cumplirá con los requisitos del artículo 4 de la nueva LME
• Informe de experto independiente. Este informe no será necesario cuando lo acuerden todos los socios con derecho a voto en la sociedad o sociedades que intervengan en la operación, o cuando se establezca así en el régimen particular de cada modificación estructural
• Informe del órgano de administración.
- Mayor protección a socios.
Se modifica el derecho de separación que se establecía en la normativa por un derecho de enajenación. Cuando se considere que la compensación no se hubiera fijado de una forma adecuada, se podrá por dos meses solicitar una compensación.
- Mayor protección a los acreedores.
Los artículos 13 y 14 de la nueva LME sustituyen el derecho de oposición que se tenía previamente por la posibilidad de solicitar la ampliación o modificación del procedimiento.
Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital
Si bien la mayoría de los cambios que se han propuesto, han tenido como fin igualar los nuevos términos que se recogen en esta nueva Ley de Modificaciones Estructurales, también se han producido otros cambios, que tienen como fin una mayor protección en múltiples aspectos sociales tales como:
- Protección de los acreedores
- Protección de los socios
Conclusiones
Como se ha podido observar, la mayoría de los cambios que se han producido han afectado mayoritariamente al campo de las modificaciones estructuras de las empresas antes que a la propia Ley de Sociedades de capital, la cual, si bien ha sufrido variaciones, estas son menores.
No obstante, es muy importante contar con un despacho de abogados a la hora de abordar cualquier problemática que pueda surgir tanto respecto al desarrollo ordinario de la sociedad como a las operaciones que conlleven cualquier tipo de cambio estructural. En Belzuz Abogados contamos con un equipo experto en Derecho Mercantil que pueden orientar en cualquier tipo de consulta u operación que se desee desarrollar, llevándose a cabo la propia ejecución de la misma.
Departamento Direito Comercial e Societário | Madrid (Espanha)
Belzuz Abogados SLP
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