terça, 28 novembro 2023

El contrato de sustitución no puede ser utilizado por la administración para hacer sustituciones del personal por vacaciones

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El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 2 de octubre de 2023 ha analizado un recurso de casación para la unificación de doctrina por la que concluye que un empleado que venía concatenando contratos temporales con una administración -en este caso, un ayuntamiento- desde el año 1999 no puede ser considerado como un empleado temporal sino como un empleado indefinido no fijo.

El Tribunal explica que, tal como ya había sentado en el año 2019, el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho, pero que dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo.

Y citando sentencias más antiguas si cabe, el Supremo indica que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha (STS/4ª de 2 junio 1994, 3222/1993, 5 y 12 julio 1994, rcud. 83/1994 y 121/1994, respectivamente, y 15 febrero 1995, rcud. 1672/1994, 12 junio 2012, rcud. 3375/2011, y 26 marzo 2013, rcud. 1415/2012).

En este sentido, el Tribunal Supremo subraya que se debe matizar que la utilización del contrato eventual por circunstancias de la producción se ha admitido de forma particularmente excepcional en tales casos dadas las especificidades de la situación de insuficiencia de plantilla que cabía apreciar en el ámbito de la administración. Añade el Tribunal que conforme a doctrina ya expuesta, se ha rechazado en anteriores ocasiones que la cobertura de las vacaciones se pueda llevar a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución (STS/4ª de 16 mayo 2005, rcud. 2412/2004, 12 junio 2012, ya citada, y 9 diciembre 2013, rcud. 101/2013).

El Supremo cierra su sentencia exponiendo que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. Tales ausencias al trabajo se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar.

Esta sentencia confirma el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid de fecha 31 de marzo de 2020, es decir, es anterior a dos reformas laborales que impactan en el contrato de trabajo temporal en la administración, una de ellas es la reforma del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores operada por el Real Decreto-ley 32/2021, y que además de suprimir el contrato por interinidad a favor de un nuevo contrato, el de sustitución, fija que las contrataciones para sustituir vacaciones lo serán en virtud del contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad (máximo 6 meses de duración).

Por otro lado debemos citar la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que responde, entre otras razones, a los informes de la Comisión Europa y del Consejo Europeo, dirigidos a nuestro país, en que han subrayado insistentemente la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público. Y ha establecido una serie de medidas tendentes a cumplir las recomendaciones de la Comisión Europea, quien ha valorado que estas medidas deberían contribuir significativamente a la reducción de la elevada proporción de contratos temporales que también se observa en el sector público.

Desde Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en el asesoramiento en materia laboral y de contratación, recomendamos analizar todos los contratos temporales vigentes, sobre todo los que puedan estar fundados en sustitución de persona de vacaciones a través del contrato de sustitución (anterior interinidad), a la luz de la nueva legislación y de la Doctrina del Tribunal Supremo expuesta, por cuanto existe un claro riesgo de declaración de indefinido por parte de la Jurisdicción Social.

 

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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