sexta, 23 fevereiro 2024

La Audiencia Nacional declara el carácter retribuido del nuevo permiso por fuerza mayor para atender cuidados familiares urgentes

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La Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de fecha 07/02/2024, nº 19/2024, declara el carácter retribuido de las ausencias por fuerza mayor de hasta 4 días al año reguladas en el artículo 37.9 del ET. Desde Belzuz Abogados, ya publicamos en el momento de la publicación de la nueva norma un artículo en dónde explicábamos los requisitos legales para acceder al disfrute de ese permiso, que ahora se aclara por la Audiencia Nacional su carácter remunerado.

I. El artículo 37.9 del ET establece:

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

Surgía la duda de si era necesario que el Convenio colectivo estableciese expresamente que el permiso era retribuido o no, y conforme interpreta la Audiencia Nacional sí lo sería.

II. Fundamentación jurídica de la sentencia.

La Audiencia fundamenta su decisión en un cuádruple análisis:

1) Interpretación Literal de la norma, según la sentencia, es claro que el primer inciso del precepto reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas en el párrafo 1ª del mismo mantengan su derecho a la retribución.

La sentencia considera que la remisión que efectúa la norma al Convenio o Acuerdo de Empresa únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de ausencia.
2) Interpretación sistemática. Para la Audiencia Nacional, se tiene en cuenta el hecho de que esté ubicado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, precepto este que regula interrupciones en la prestación de servicios que en principio son retribuidas, y cuando la ausencia acarrea la pérdida del salario (apartados 4 a 7 del art. 37), así se expresa.

3) Interpretación histórica y finalista. La Audiencia Nacional fundamenta su decisión en el contenido de la Exposición de Motivos de la RD Ley 5/2023 que introduce la norma en el estatuto. En la exposición se dice expresamente “previéndose como retribuidas las horas equivalentes a cuatro”.

4) Interpretación sociológica. Aquí la sentencia dice que la cuestión debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo el carácter informador del Ordenamiento Jurídico del principio de igualdad de trato. Siendo los permisos vinculados a cuidados ejercitados mayoritariamente por mujeres. La sentencia dice que toda norma que implique merma de la retribución por el hecho de disfrutar un permiso retribuido vinculado con los derechos de conciliación implica una discriminación indirecta por razón de género.

II. ¿Debe entonces la empresa remunerar este permiso?

Desde Belzuz Abogados, expertos en derecho laboral, debemos indicar que la jurisprudencia vinculante es la dictada por el Tribunal Supremo, quién aún no se ha pronunciado sobre la materia.

La Audiencia Nacional, con esta sentencia, forma parte del recorrido que esta cuestión ha de tener hasta que el Alto Tribunal dicte sentencia con efectos vinculantes para todos los órganos judiciales y, por ende, a todos los operadores jurídicos.

Desde Belzuz Abogados, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en el asesoramiento en materia laboral recomendamos encarecidamente a las empresas que tengan presente esta sentencia, así como un correcto asesoramiento legal, a la hora de encarar cualquier conflicto surgido en materia de permisos laborales, ya sea con el comité de empresa o con reclamaciones de los propios trabajadores. El asesoramiento desde el inicio es un elemento clave en el éxito final del conflicto.

 

Francisco Javier Rodriguez  Francisco Javier Rodriguez

Departamento Direito Laboral | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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