Contratación pública en Portugal. Nuevos umbrales, procedimientos más ágiles y nuevas oportunidades para las empresas

Si una empresa de construcción identifica una oportunidad para rehabilitar un edificio municipal, con un valor estimado de Eur. 120.000, y dispone de capacidad técnica, de un equipo disponible y de experiencia en actuaciones similares, la pregunta que nos plantearía es sencilla: «Con la nueva reforma, ¿puede adjudicarse directamente esta obra?»

Es a través de cuestiones concretas como esta como se comprende el alcance de la reciente revisión del Código de los Contratos Públicos portugués (“CCP”). Para quienes trabajan con el sector público, conocer una modificación legislativa significa entender cómo influye en el acceso a una oportunidad.

El Decreto-Ley 177/2026, de 4 de septiembre, que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2026, introdujo modificaciones relevantes en los procedimientos de adjudicación y en la ejecución de los contratos públicos.

Una de las novedades más relevantes consiste en el aumento de los umbrales para elegir el procedimiento en función del valor del contrato. En los contratos de obras públicas, la adjudicación directa (“ajuste direto”) pasa a admitir contratos de valor estimado inferior a Eur. 150.000, mientras que la consulta previa (“consulta prévia”) puede utilizarse para contratos de valor estimado inferior a Eur. 1.000.000. En el arrendamiento o la adquisición de bienes muebles y en la adquisición de servicios, los umbrales pasan, respectivamente, a Eur. 75.000 y Eur. 130.000.

Volviendo a la empresa de nuestro ejemplo, la respuesta inicial sería afirmativa. Un contrato de obras con un valor estimado de Eur. 120.000 puede encajar en el nuevo umbral de adjudicación directa. No obstante, antes de confirmar la admisibilidad del procedimiento, analizaríamos los restantes requisitos legales, incluidas las reglas aplicables a la selección de la entidad que se va a invitar y a los contratos anteriormente celebrados con la misma entidad adjudicadora. El cumplimiento del umbral económico no confiere, por sí solo, un derecho a la adjudicación.

El aumento de los umbrales mantiene igualmente la importancia de las reglas de agregación de valores y de la prohibición del fraccionamiento artificial. El valor estimado debe reflejar los elementos económicos relevantes de la contratación.

Pensemos en una empresa de mantenimiento que recibe una invitación para presentar una oferta de prestación de servicios por Eur. 60.000. Al analizar la documentación, comprueba que se prevén prórrogas y actuaciones adicionales remuneradas. La primera pregunta que plantearíamos sería: «¿Los Eur.60.000 corresponden a la totalidad de la contratación o únicamente al primer período de ejecución?»

La respuesta puede modificar la valoración del procedimiento. Las opciones y prórrogas previstas deben tenerse en cuenta conforme a las reglas legales de cálculo del valor estimado.

Otra novedad relevante es la consulta previa especial, que prevé la invitación a un mínimo de cinco entidades. Este procedimiento puede utilizarse en los supuestos legalmente previstos cuando el valor estimado del contrato sea inferior, simultáneamente, a los umbrales europeos aplicables y a Eur. 2.000.000.

La reforma también da cabida a la iniciativa espontánea, permitiendo que un operador económico presente una solución acompañada de un estudio técnico. Esta iniciativa no garantiza la adjudicación ni confiere preferencia en el procedimiento posterior.

Imaginemos una empresa tecnológica que ha desarrollado una plataforma capaz de reducir los costes de gestión de equipamientos municipales y pretende presentarla a un ayuntamiento.

La pregunta que nos plantearía sería: «¿Cómo podemos demostrar la utilidad de la solución y proteger la tecnología que hemos desarrollado?» La oportunidad de presentar una solución al sector público debe ir acompañada de una definición rigurosa de las condiciones en las que se ponen a disposición el conocimiento y la tecnología.

El nuevo régimen también regula períodos de prueba gratuita de sistemas y tecnologías de la información. Para una empresa que pretenda ofrecer una demostración, deberán analizarse las condiciones de uso, el acceso a los datos, las responsabilidades de las partes y la documentación de la prueba.

La contratación digital, incluido el recurso a la inteligencia artificial, pasa igualmente a contar con una regulación expresa, acompañada de garantías de transparencia, seguridad, protección de la información y supervisión humana.

En la ejecución de los contratos, la reforma distingue la modificación objetiva del contrato de la alteración anormal e imprevisible de las circunstancias. Esta distinción es relevante porque la necesidad de modificar una prestación y una perturbación extraordinaria de las condiciones de ejecución pueden exigir fundamentos y soluciones diferentes.

Consideremos un contrato de obras en el que, durante los trabajos, se identifica la necesidad de una actuación adicional. Para evitar retrasos, el contratista nos pregunta: «¿Podemos ejecutar los trabajos y acordar el pago después?»

Sería necesario documentar la necesidad de los trabajos, identificar el órgano competente para autorizarlos y definir sus efectos sobre el precio y el plazo de ejecución. Una documentación adecuada puede evitar discrepancias posteriores sobre lo que se solicitó, autorizó o efectivamente ejecutó.

En materia de controversias, la reforma refuerza el carácter voluntario del arbitraje y recupera las comisiones técnicas de conciliación.

Ante una discrepancia, la elección del mecanismo de resolución deberá tener en cuenta el importe en discusión, las pruebas disponibles, los costes asociados y la importancia de preservar la continuidad del contrato. Una solución consensuada y bien estructurada puede permitir que las partes superen el conflicto y retomen la ejecución en condiciones más previsibles.

Aunque el nuevo régimen se aplica, como regla general, a los nuevos procedimientos y a los contratos derivados de estos, las modificaciones relativas a la modificación objetiva y a la resolución alternativa de controversias también se aplican a procedimientos en curso y a contratos que ya se encuentran en ejecución.

Belzuz Abogados, S.L.P., con sede en Madrid y oficinas en Lisboa y Oporto, cuenta con experiencia en el asesoramiento jurídico a empresas nacionales e internacionales, combinando el conocimiento del marco jurídico portugués con una perspectiva cercana a las necesidades de quienes invierten y desarrollan su actividad en Portugal.

Para las empresas que pretenden contratar con el sector público, este es el momento de revisar sus procedimientos internos, evaluar los contratos en curso y preparar su participación en las oportunidades que el nuevo régimen puede ofrecer.

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