Una de las cuestiones a las que el Departamento Contencioso de Belzuz Abogados, S.L.P. se enfrenta de manera recurrente por parte de clientes nacionales y extranjeros está relacionada con los costes inherentes al recurso a los tribunales en Portugal.
Se trata de una preocupación legítima, especialmente en un contexto europeo e internacional en el que existen diferencias significativas entre los distintos países en esta materia. Por ello, dedicamos este artículo a los costes judiciales que deben ser considerados por personas físicas o empresas que pretendan interponer una demanda judicial o que se vean involucradas en un procedimiento judicial en Portugal que deban contestar, permitiendo una mejor comprensión de las implicaciones económicas que ello conlleva.
Los costes de un procedimiento judicial pueden variar considerablemente en función de la naturaleza del litigio, de su valor económico y de la complejidad de las cuestiones sometidas a la consideración de los tribunales. No obstante, las costas procesales pueden resumirse en tres categorías principales: (i) tasa de justicia, (ii) gastos procesales y (iii) costas de parte.
La tasa de justicia corresponde al importe debido por el impulso procesal de la parte interesada, constituyendo la contraprestación exigida por la utilización del servicio público de justicia. Su cuantía se determina en función de dos factores fundamentales: el valor de la demanda y la complejidad del asunto.
La ley concreta estos criterios mediante una tabla que establece el importe de la tasa de justicia aplicable a cada tramo de valor del procedimiento. Así, cuanto mayor sea el valor económico del litigio, mayor será, por regla general, la tasa de justicia a pagar, pudiendo oscilar entre 102 € y 1.632 € en procedimientos con un valor de hasta 275.000 €.
La tasa de justicia es autoliquidada y se abona en el momento de la realización del acto procesal que determina la intervención de la parte en el procedimiento, es decir, con la presentación de la demanda, de la contestación o de determinados recursos e incidentes procesales.
En los procedimientos cuyo valor supere los 275.000 €, la tasa de justicia es variable. La parte abona inicialmente el importe correspondiente al último tramo legalmente previsto, difiriéndose la determinación del remanente efectivamente debido para la cuenta final de costas. Sin perjuicio de la posibilidad de que el juez acuerde su reducción o dispensa, la regla general establece que por cada 25.000 € o fracción adicional se incrementa la tasa en 306 €.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el pago de la tasa de justicia no determina por sí solo quién soportará definitivamente dicho coste, puesto que al final del procedimiento el tribunal realizará la imputación de las costas en función del grado de estimación o desestimación de las pretensiones de las partes, pudiendo la parte vencedora recuperar total o parcialmente las cantidades que haya adelantado por este concepto.
Además de la tasa de justicia, las costas judiciales comprenden también los gastos procesales, que corresponden a los gastos necesarios para el desarrollo del procedimiento y la práctica de la prueba.
Sin embargo, los gastos procesales no constituyen un conjunto indeterminado de desembolsos que puedan surgir en cualquier procedimiento. La ley define expresamente qué conceptos pueden ser considerados como tales. En particular, se trata de gastos específicos relacionados con:
- Remuneraciones de peritos o técnicos;
- Compensaciones a testigos u otras personas que hayan intervenido ocasionalmente en el procedimiento;
- Gastos de transporte y dietas (por ejemplo, desplazamientos ordenados por el tribunal);
- Reembolsos de cantidades adelantadas por la Administración de Justicia;
- Honorarios y gastos del Agente de Ejecución;
- Pagos a entidades requeridas por el tribunal (por ejemplo, informes técnicos).
Aunque las categorías de gastos procesales están legalmente definidas, lo que contribuye a una mayor previsibilidad de los costes del litigio y a una mayor transparencia en la imputación de gastos a las partes, lo cierto es que su importe sigue dependiendo de las necesidades concretas de cada procedimiento.
Por ello, no es posible anticipar de forma abstracta el importe de este coste, siendo necesario atender a la complejidad del litigio y a las diligencias probatorias que resulten necesarias en cada caso.
Al igual que ocurre con la tasa de justicia, estos gastos son, por regla general, inicialmente soportados por la parte que los provoca o solicita, siendo posteriormente incluidos en la liquidación final de costas y pudiendo ser total o parcialmente reembolsados a la parte vencedora.
Por su parte, las costas de parte comprenden aquellos gastos que una parte haya soportado durante el procedimiento y respecto de los cuales tenga derecho a ser resarcida como consecuencia de la condena en costas de la parte contraria.
La parte vencida puede, por tanto, verse obligada a reembolsar a la parte vencedora las cantidades abonadas en concepto de tasa de justicia y gastos procesales, así como a pagar una compensación por los gastos derivados de los honorarios de abogado.
No obstante, las costas de parte no suponen el reembolso íntegro de todos los gastos judiciales y extrajudiciales soportados, ya que existen límites y criterios legales para su compensación.
Las costas de parte forman parte de la condena en costas impuesta por el tribunal, pero no se conceden automáticamente, siendo necesario que la parte vencedora las reclame dentro del procedimiento mediante la presentación de una cuenta detallada y justificada elaborada conforme a los requisitos y plazos legalmente establecidos.
En conclusión, quien esté valorando acudir a los tribunales debe tener presente que los costes de un procedimiento no se limitan a la tasa de justicia inicial, sino que comprenden también los gastos que puedan resultar necesarios durante la tramitación del proceso, así como las eventuales responsabilidades derivadas de las costas de parte.